6/28/2014

RESOLUCIÓN N° 279-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 161-2013-SE-MPM en el extremo que

Confirman Acuerdo de Concejo N° 161-2013-SE-MPM en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 279-2014-JNE Expediente N.° J-2013-01372 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM y N.° 161-2013-SE-MPM,
Confirman Acuerdo de Concejo N° 161-2013-SE-MPM en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 279-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-01372
MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM y N.° 161-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez, así como la solicitud de declaratoria de vacancia interpuesta contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia Con fecha 13 de febrero de 2013, Gardel Rojas Vásquez solicitó que se traslade el pedido de declaratoria de vacancia formulado contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 6 al 26).

El solicitante sustenta su pedido de vacancia en el hecho de que la empresa Aries E.I.R.L., con razón comercial Amazonía TV, Canal 35 UHF, de propiedad de Rúsbel Ferry Castro, esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, provee servicios publicitarios a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas que laboran para dicha empresa.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, el solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos:
a. Impresión de la consulta del Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la que figura como gerente de Aries E.I.R.L., desde el 14 de enero de 2013, Rúsbel Ferry Castro (fojas 29 a 30).
b. Copia de la escritura pública de constitución de Aries E.I.R.L., en la que se aprecia la participación de Adela Esmeralda Jiménez Mera, en su condición de esposa de Rúsbel Ferry Castro (fojas 31 al 35).
c. Copia del Oficio N.° 144-2011-OII-MPM, del 10
de marzo de 2011, dirigida a Jhon K. Roldán Reátegui, mediante el cual se solicita, a través de una relación, que se ordene la atención, a distintos medios de comunicación social y comunicadores sociales, con los servicios de difusión por concepto de convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas durante el mes de marzo de 2011 (fojas 41 a 43).

En dicha relación se aprecia que nueve comunicadores sociales laborarían en el Canal 35.
d. Copia del Oficio N.° 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de Imagen Institucional, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual se adjuntan los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios, durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos (fojas 44
al 46). En dicha documentación se aprecia que doce comunicadores sociales laborarían en el Canal 35.
e. Copia de la factura N.° 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100
nuevos soles) (fojas 049).
f. Copia de la proforma remitida el 28 de setiembre de 2011 por Ramiro Raúl Celis López a Carlos Salazar Kanaffo, jefe de Servicios Generales de la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de servicio de difusión, con frecuencia diaria, de lunes a viernes, en el programa Hora Zero, que se transmite de 22 a 23 horas por el Canal 35, del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, ello por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 053).
g. Copia de la factura N.° 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Celis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 055).

Mediante Auto N.° 1, del 5 de marzo de 2013, recaído en el Expediente N.° J-2013-00213, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez al Concejo Provincial de Maynas (fojas 72 al 74 del Expediente N.° J-2013-00213). Dicha solicitud fue notificada a los miembros del citado concejo municipal entre el 22 y 26 de marzo de 2013 (fojas 86 al 99 del Expediente N.° J-2013-00213).

Con fecha 6 de mayo de 2013, el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo solicita a los regidores del Concejo Provincial de Maynas que se abstengan de emitir pronunciamiento en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, debido a que el Concejo Provincial de Maynas, en la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2012, ya se pronunció en contra de un pedido de vacancia interpuesto contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos, y sustentado en la misma causal, con la diferencia de que el solicitante de la vacancia fue en dicha oportunidad Wégner Llerena Vásquez (fojas 104 al 109).

En sesión extraordinaria, de fecha 6 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y de doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas, por siete votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones, decidió reservar su pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez hasta que la oficina general de asesoría jurídica El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 085-2013-SE-MPM, del 6 de mayo de 2013 (foja 213 a 220).

Con fecha 6 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente (fojas 299 a 304):
a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia.
b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia.
c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia.
d. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, de siete regidores, del actual y del anterior gerente municipal, del gerente de administración, del secretario general y del subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud.

Mediante Oficio N.° 1522-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en la que concluye que la firma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Gardel Rojas Vásquez no le corresponden (fojas 323 a 336).

Con fecha 10 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo definitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 552 a 553).

Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar, solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez (fojas 337 a 347) y que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 348 y 349).

A través del Auto N.° 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 519 al 524 del Expediente N.° J-2013-00213), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.° 1, del 12 de marzo de 2013. Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos:
a. El escrito presentado por Gardel Rojas Vásquez, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicha ciudadana, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento.
b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Gardel Rojas Vásquez, presentado por Guillermo Noronha Salazar.
c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Gardel Rojas Vásquez, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

Con el Oficio N.° 2072-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.° 124-2013-SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone "elevar en términos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 601
a 608).

Mediante el Auto N.° 3, del 16 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.° 2 antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.° 2072-2013-SG-MPM, a fin de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.° 2, del 11 de junio de 2013 (fojas 899 al 900 del Expediente N.° J-2013-00213).

Del pedido de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar solicitó su adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

El escrito de desistimiento presentado por Gardel Rojas Vásquez Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. El referido ciudadano certifica su firma ante Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Dicho escrito reafirma que Gardel Rojas Vásquez no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo (fojas 609
al 633), manifestando lo siguiente:

1. La solicitud de declaratoria de vacancia no toma en consideración el hecho de quienes contratan con la Municipalidad Provincial de Maynas son los concesionarios de los espacios, no así Aries E.I.R.L.

2. Los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia mantienen relaciones comerciales y contractuales con Aries E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Maynas, desde antes de que Adela Esmeralda Jiménez Mera fue elegida y asumiera el cargo de regidora de la referida entidad edil.

3. Aries E.I.R.L. Televisora Amazonía T.V., Canal 35, no ha tenido ni tiene contrato de bienes y servicios, de ningún tipo o modalidad, con la Municipalidad Provincial de Maynas.

4. No guarda vínculo familiar, espiritual, laboral o societario con los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de vacancia.

Adicionalmente, se invoca la contravención al principio non bis in ídem, debido a que el 7 de diciembre de 2012, el ciudadano Wérner Llerena Velásquez solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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y sobre la base de los mismos argumentos, solicitud que fue denegada a través del Acuerdo de Concejo N.°
175-212-SE-MPM, del 29 de diciembre de 2012. Dicha solicitud, de acuerdo a lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue materia de una queja que fue conocida y resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N.° 1, de fecha 22 de mayo de 2013, en el Expediente N.° J-2013-00208, que declaró improcedente la queja planteada por Wérner Llerena Velásquez.

Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 1403 al 1409):

1. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Guillermo Noronha Salazar.

2. Por seis votos a favor y ocho en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, que exige el artículo 23 de la LOM, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.° 161-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

Del recurso de apelación Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Noronha Salazar interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM y N.°
161-2013-SE-MPM, sobre la base de los siguientes argumentos:

Respecto del Acuerdo de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM
El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal.

Respecto del Acuerdo de Concejo N.° 161-2013-SE-MPM
Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, reafirmando el hecho de que esta se configura a través de la celebración de contratos, por parte de la entidad edil, con terceros vinculados con la empresa Aries E.I.R.L.
cuyo gerente fundador es el esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente:

1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Guillermo Noronha Salazar.

2. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el rechazo del pedido de adhesión de Guillermo Noronha Salazar 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desistió formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.° J-2013-00213. Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM.

2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal:
"Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
[...]
189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia.

189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento." (Énfasis agregado).

3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.° 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente:
"2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.°
560-2009) y también recientemente (Resolución N.° 591-2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, firma certificada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifique la resolución final de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General).

De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N.° 591-2011-JNE).

Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Énfasis agregado).

Siendo dicho criterio seguido, entre otros, en la Resolución N.° 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013.

4. En ese sentido, tomando en consideración que el escrito a través del cual Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue presentado luego de que Guillermo Noronha Salazar solicitase su adhesión a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Gardel Rojas Vásquez, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir el pedido de adhesión presentados por Guillermo Noronha Salazar, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 160-2013-SE-MPM, y en consecuencia, ingresar al análisis de las causales de vacancia invocadas en el presente caso (artículo 22, numeral 9, de la LOM).

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 5. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

6. La vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 7. Cabe precisar que, en el presente caso, el apelante no alega como hecho que vulnera las restricciones de contratación, el que se haya celebrado una relación contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, sino en el beneficio obtenido por dicha empresa a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y terceros, específicamente trabajadores de la empresa en cuestión.

Así, de la copia del Oficio N.° 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de Imagen Institucional, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35:

Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.)
Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00
Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00
Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.)
Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00
Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00
Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00
Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00
Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00
Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00
Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00
Yolanda Grández Paredes Periodístico Canal 35 800,00
Raúl Celis López Periodístico Canal 35 2000,00
Cinthia Frescia Ortega Pérez Periodístico Canal 35 600,00
Por su parte, de la copia del Oficio N.° 144-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la oficina de Imagen Institucional, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de marzo de 2011, para la difusión de la convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35:

Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.)
Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00
Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00
Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00
Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00
Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00
Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00
Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00
Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00
Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00
Yolanda Grández Paredes Periodístico Canal 35 800,00
Raúl Celis López Periodístico Canal 35 2000,00
Lo expuesto en el considerando anterior permite a este órgano colegiado tener por cumplido, en el presente caso, el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, por lo que corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos que deben concurrir para que proceda la válida declaratoria de vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Ello, sumado a los siguientes documentos:
i) Copia de la factura N.° 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Celis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100
nuevos soles).
ii) Copia de la factura N.° 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles).
b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 8. Al respecto, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interés propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebración de dichos contratos, que la relación entre el tercero (sea este una persona natural o jurídica) y el alcalde o regidor debe El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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ser, directa e inmediata. Dicho en otros términos, para efectos de la configuración de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o vínculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral.

9. Así, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre la existencia de un interés directo o propio de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas señaladas en el sétimo considerando de la presente resolución, debido a que no existe un vínculo directo e inmediato entre estas y la citada autoridad municipal. Efectivamente, dichos comunicadores sociales serían concesionarios de espacios televisivos en el medio de comunicación de Aries E.I.R.L., que es titularidad del esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mas no de esta última.

10. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que los comunicadores señalados en el séptimo considerando del presente pronunciamiento no serían, tampoco, trabajadores de Aries E.I.R.L., ya que, conforme a lo suscrito por el contador público colegiado Omar Montero Sandoval, los trabajadores de la citada empresa son:
• Abecacis Fernández, Silvana Tatiana.
• Álvarez Vásquez Saúl Gabriel.
• Correa Flores, Violeta Jenny.
• Cutire Barboza, Linda Rubí.
• Márquez Gonzales, Pedro Armando.
• Panayfo Meléndez, Álder.
• Sánchez Ramírez, Henry.

Estas personas no figuran en la relación de comunicadores sociales que utilizaron la plataforma del medio televisivo Canal 35, para difundir información de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Asimismo, cabe resaltar que, antes que trabajadores de Aries E.I.R.L., Raúl Celis López y Carolina Arredondo Villar constituyen personas que contrataron la concesión del espacio televisivo con la referida empresa.

Finalmente, cabe indicar que de la propia información remitida por la solicitante de la declaratoria de vacancia, se advierte que las personas que utilizaban la plataforma del Canal 35 no fueron las únicas contratadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, siendo que tampoco se advierten mayores diferencias en el monto de la contraprestación por los servicios prestados.

11. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el elemento de la existencia de interés propio o directo en la celebración del contrato sobre bien municipal, por lo que resulta inoficioso ingresar al análisis del tercero de los elementos, la determinación del confiicto de intereses. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.° 161-2013-SE-MPM, en el extremo en que rechaza la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
160-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 161-2013-SE-MPM, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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