6/15/2014

RESOLUCIÓN N° 146-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio

Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 146-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 04 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 275-2014/SBN-SDAPE correspondiente al trámite de inscripción de dominio y extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, del predio de 244,62 m² ubicado en el Lote 20 de la Manzana H del Pueblo Joven San Francisco, distrito de Moquegua,
Disponen inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Moquegua SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 146-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 04 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 275-2014/SBN-SDAPE
correspondiente al trámite de inscripción de dominio y extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, del predio de 244,62
m² ubicado en el Lote 20 de la Manzana H del Pueblo Joven San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el predio de 244,62 m² ubicado en el Lote 20 de la Manzana H del Pueblo Joven San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, se encuentra inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida N° P08005065 del Registro Predios de Moquegua y Registro SINABIP N° 697 – Moquegua;

Que, mediante Titulo de Afectación en Uso s/n de fecha 26 de julio de 2000, COFOPRI afectó en uso el predio sub materia a favor del Club de Madres San Francisco de Asís, por un plazo indefinido, para que lo destine al desarrollo específico de sus funciones, uso: Comedor Popular/Club de Madres;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria y final del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales puede emitir resoluciones disponiendo la inscripción de dominio a favor del Estado, en las partidas registrales de los lotes que COFOPRI hubiere afectado en uso conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-99-MTC;

Que, conforme lo establece la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 29151, "Ley General del Sistema de Bienes Estatales", se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia de Bienes Nacionales por Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, con fecha 10 de julio de 2013, profesionales de la Subdirección de Supervisión realizaron una inspección técnica al predio sub materia, verificando que el predio se encuentra administrado por la Asociación Grupo Adulto Mayor San Francisco de Asís, siendo utilizada como Sala de Educación T emprana Sol Naciente, y según información proporcionada por la profesora Gladis Cutipa funciona en horas de la mañana de lunes a viernes, siendo autorizado por la mencionada Asociación, quienes utilizan el local algunas días de la semana;

Que, con fecha 06 de diciembre de 2013 fue publicado el Oficio N° 2492-2013/SBN-DGPE-SDS en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario "Expreso", a fin de que el Club de Madres San Francisco de Asís sea notificado de conformidad con el artículo 20.1.3 de la Ley N° 27444
– "Ley del Procedimiento Administrativo General";

Que, el Club de Madres San Francisco de Asís no ha cumplido con remitir su descargo dentro de los 30 días calendarios requeridos mediante el Oficio N° 2492-2013/
SBN-DGPE-SDS;

Que, mediante Informe N° 220-2014/SBN-DGPE-SDS, del 10 de marzo de 2013, la Subdirección de Supervisión informó sobre las acciones de supervisión realizadas en el predio sub materia, concluyendo que el predio se encuentra administrado por la Asociación Grupo Adulto Mayor San Francisco de Asís, destinado a local de usos múltiples, siendo utilizada como Sala de Educación Temprana Sol Naciente, razón por la cual la organización social Club de Madres San Francisco de Asís, no ocupa el predio ni viene cumpliendo con la finalidad para lo cual se otorgó;

Que, de lo expuesto se verifica que el afectatario no ha cumplido con destinar el predio a la finalidad de la afectación en uso otorgada, por lo que corresponde a esta Superintendencia tramitar la extinción de la afectación en uso a favor del Estado del área de 364,00 m², por la causal establecida en el numeral 1) del Artículo 105°
del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordante con el literal a) del numeral 3.13 de la Directiva N° 005-2011/SBN, aprobada por Resolución N° 050-2011/SBN, aplicable al presente caso conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la citada Directiva;

Que, encontrándose el predio materia de la presente Resolución afectado en uso por COFOPRI, corresponde inscribir el dominio del mismo a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – que estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modificó la denominación de la "Comisión de Formalización de la Propiedad Informal " por la de "Organismo de Formalización de la Propiedad Informal", expresando además que podía continuar utilizando las abreviaturas de COFOPRI;

Que, los incisos c), e) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, aprobar la extinción de los actos de administración bajo competencia de la SBN así como aprobar la inscripción de dominio a favor del Estado de los lotes que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
hubiere afectado en uso, y a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0143-2014/SBN-DGPE-SDAPE y en el Informe Técnico Legal N° 0144-2014/SBN-DGPE-SDAPE, ambos de fecha 03 de abril de respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 244,62 m²
ubicado en el Lote 20 de la Manzana H del Pueblo Joven San Francisco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08005065 del Registro Predios de Moquegua.

Artículo 2°.- Declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, según los documentos técnicos que sustentan la presente, reasumiendo el Estado la administración del mismo.

Artículo 3°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua, la titularidad de dominio del predio antes descrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, dispuestas en los artículos precedentes.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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