6/15/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos" y la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 109-2014-OS/CD Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Memorando N° GFE-2014-215 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Modifican la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos" y la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 109-2014-OS/CD
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO:

El Memorando N° GFE-2014-215 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modificación de la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos" y de la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales"; y,
CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que este Organismo tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector Energía, velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente;

Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, se aplica a los sistemas eléctricos calificados como sectores típicos de distribución 1, 2 y 3
y tiene periodos de evaluación mensual para la calidad del producto (tensión) y semestral para la calidad de suministro (interrupciones). Asimismo, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/ DGE, se aplica a los sistemas eléctricos calificados como sectores típicos de distribución 4, 5, 6 y especial, y tiene periodos de evaluación semestral, tanto para la calidad del producto (tensión) como para la calidad de suministro (interrupciones);

Que, a partir del 1° de noviembre 2013 se encuentra vigente la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD, la cual modifica la calificación de los Sectores Típicos de Distribución de algunos sistemas eléctricos (59 de 228 sistemas eléctricos existentes), fijados en el año 2009 con la Resolución N° 179-2009-OS/CD. Como consecuencia de esta modificación, algunos sistemas eléctricos calificados como urbanos o rurales, a partir de noviembre de 2013 han variado tal condición;

Que, esta variación del tipo de sistema eléctrico ha conllevado a que para el periodo de control del segundo semestre 2013, tanto para la NTCSE como para NTCSER, se plasmen dos sub periodos, esto es, uno de cuatro meses (julio-octubre), y otro de dos meses (noviembre-diciembre), sin tener una metodología que permita aplicar dichas normas técnicas a estos períodos, considerando que estos se aplican semestralmente en algunos casos;

Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin antes señaladas y considerando la urgencia de contar con una metodología de aplicación de las tolerancias y mediciones respectivas para las referidas Normas Técnicas, es necesaria la aprobación de la presente norma, adicionando la Disposición Transitoria 8.8 a la Base Metodológica de la NTCSE y la Disposición Transitoria 8.3 a la Base Metodológica de la NTCSER, a fin que se precise la metodología para la aplicación de ambas normas para el periodo de control del segundo semestre 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD
16-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Adicionar a la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD, la Disposición Transitoria 8.8, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
"8.8. Respecto a la Calidad de Suministro (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER las tolerancias a aplicar en el segundo semestre de 2013 se verificarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii)
la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

La primera parte se evaluará considerando los dos tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La segunda parte se evaluará con un tercio (1/3) de la tolerancia establecida, considerando la nueva clasificación de sectores típicos establecida por la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones a realizar en el segundo semestre de 2013, éstas se realizarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) la segunda parte de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

Para la primera parte, se evaluarán las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre.

En caso se requiera complementarlas, se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica".

Artículo 2°.- Adicionar a la "Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales", aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 046-2009-OS/CD, la Disposición Transitoria 8.3, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
"8.3 Respecto a la Calidad de Suministro (interrupciones), en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, las tolerancias a aplicar en el segundo semestre de 2013 se evaluarán en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii)
la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

La primera parte se evaluará considerando los dos tercios (2/3) de la tolerancia establecida. La segunda parte se evaluará con un tercio (1/3) de la tolerancia establecida, considerando la nueva clasificación de sectores típicos establecida por la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

Respecto a la Calidad del Producto, en aquellos sistemas en los que se aplique tanto la NTCSE como la NTCSER, en lo referido a la cantidad de mediciones del segundo semestre de 2013, la evaluación se realizará en dos partes: (i) la primera parte, de julio a octubre; y, (ii) para la segunda parte, de noviembre a diciembre, esta última considerando lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 205-2013-OS/CD.

Para la primera parte, se evaluarán las mediciones que se hubiesen efectuado en los cuatro (04) primeros meses. En caso se requiera complementar los dos tercios (2/3) de las mediciones del semestre se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

Para la segunda parte, se evaluarán las mediciones realizadas en los dos (02) últimos meses del semestre.

En caso se requiera complementarlas, se considerarán las mediciones efectuadas en los siguientes periodos de medición, según lo determine la Gerencia de Fiscalización Eléctrica".

Artículo 3°.- La Gerencia de Fiscalización Eléctrica, en el ejercicio de la función supervisora de Osinergmin, es responsable de definir la correcta aplicación de las fórmulas establecidas en la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", la "Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales", y sus Bases Metodológicas.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN

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