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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
6/15/2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen la publicación del proyecto "Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros" en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 110-2014-OS/CD Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-879-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 110-2014-OS/CD
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/DPD-879-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, el artículo 5° de la Ley mencionada en el párrafo precedente señala que Osinergmin ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley
N° 26221;
Que, a fin de dar cumplimiento a la disposición legal citada en el párrafo anterior en favor de una eficiente supervisión y fiscalización de la comercialización del Gas Licuado de Petróleo para uso automotor, resulta necesario establecer un procedimiento específico para el control metrológico a los dispensadores de dicho producto en las Estaciones de Servicios y/o Gasocentros que lo expenden;
Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación de los proyectos normativos se requiere su publicación previa en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros", otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto "Procedimiento de Control Metrológico a los Dispensadores de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor en Estaciones de Servicios y/o Gasocentros", así como su exposición de motivos, sea publicado en el portal institucional de Osinergmin el mismo día.
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia
OSINERGMIN
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