6/28/2014

RESOLUCIÓN N° 152-2014/SBN-DGPE-SDAPE El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526394 El Peruano

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526394 El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526395 Modifican el artículo 1° de la Res. N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 152-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 09 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 186-2012/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que,
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526394 El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526395 Modifican el artículo 1° de la Res. N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 152-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 09 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 186-2012/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de octubre de 2012; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, por Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2012 sobre la base del Informe Técnico N° 10006-2012-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N°IX -Sede Lima señaló que el área en consulta se visualiza gráficamente en zona donde no se observan perimétricos con antecedentes registrales;

Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Cañete, se procedió a expedir la Resolución N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15
de octubre de 2012, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 47 750,27 m², ubicado al Norte de la laguna La Ensenada, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, con Título N° 2013-9615 de fecha 09 de setiembre de 2013 se solicitó la inmatriculación del terreno de 47
750,27 m² descrito en el considerando precedente, siendo observado, por encontrarse superpuesto parcialmente con predio inscrito en la Partida Electrónica N° 21176975
del Registro de Predios de Cañete;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Cañete y la documentación técnica revisada, se procedió a excluir el área superpuesta, quedando una extensión de 20 721,29 m², con la que se solicitó el respectivo certificado de búsqueda catastral a la Oficina Registral de Cañete;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de marzo de 2014 sobre la base del Informe Técnico N° 4630-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, la Oficina Registral de Cañete de la Zona Registral N°IX - Sede Lima señaló que el área en consulta se visualiza gráficamente en zona donde no se observan perímetros con antecedentes registrales;

Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Registral de Cañete, corresponde rectificar de oficio, la Resolución N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15
de octubre de 2012, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 20
721,29 m² ubicado al Oeste de la laguna La Ensenada, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que tiene la calidad de eriazo; situación que no altera el sentido de la misma;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificatorias, y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0146-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de abril de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 136-2012/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:
"Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 721,29 m²
ubicado al Oeste de la laguna La Ensenada, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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