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RESOLUCIÓN N° 167-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
6/28/2014
RESOLUCIÓN N° 167-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos rústicos, ubicados en los departamentos de Ayacucho y Huánuco RESOLUCIÓN N° 167-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de abril de 2014 Visto el Expediente N° 224-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 167-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 16 de abril de 2014
Visto el Expediente N° 224-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68
m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
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deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno rústico de 1 951,68 m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, con fecha 13 de setiembre de 2013, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verificando que es un terreno rústico de topografía inclinada con pendiente de 10% a 15% y presenta un suelo profundo de textura franco limoso, no tiene cerco perimétrico y a la fecha de la inspección está libre de ocupación;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2013 elaborado sobre la base del Informe Técnico Catastral N° 1574-2013-Z.R. N° XI/ OC-NASCA, se concluye que el predio en cuestión se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0151-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 08 de abril de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 1 951,68
m², ubicado a 170 metros al Norte de la Localidad Ruedona en el Sector Ruedona del distrito de San Cristóbal, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Oficina Registral de Nazca de la Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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