6/14/2014

RESOLUCIÓN N° 366-2014-JNE Declaran nulos Acuerdos de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de

Declaran nulos Acuerdos de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 366-2014-JNE Expediente N° J-2014-00165 HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2014-MPH-CM, que declaró infundado
Declaran nulos Acuerdos de Concejo y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 366-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00165
HUARAL - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2014-MPH-CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2013-MPH-CM, que fundado el pedido de declaratoria de vacancia presentado por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 20 de setiembre de 2013, Carlos Godofredo Carrillo Garay solicitó que se declare la vacancia de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (fojas 269
al 274), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que el cargador frontal Komatsu WA 1803, propiedad de la entidad edil, sin que exista acuerdo de concejo, fue destinado o entregado:

1. Durante el mes de mayo de 2013, para efectuar trabajos de apoyo en los caminos carrozables en la comunidad de Huallopampa, distrito de Atavillos Bajo, el cual, debido a fallas mecánicas, produjo la muerte del comunero Aquiles Oswaldo Quiroz Canta.

2. Como apoyo a la Municipalidad Distrital de Lampián, siendo que durante la realización de trabajos de ampliación de vías en el sector puente Lampián se desbarrancó, ocasionando el fallecimiento del operador Ricardo Villarreal Ortiz.

Refiere el solicitante que dicha maquinaria no cuenta con seguro contra daños a terceros y a la propia máquina, por lo que, al haberse producido dichas muertes, los familiares de las víctima recurrirán a la municipalidad, solicitando la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

Descargos del alcalde provincial Víctor Hernán Bazán Rodríguez Con fecha 5 de noviembre de 2013, el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez presenta su escrito de descargo (fojas 181 al 188), manifestando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. Víctor Hernán Bazán Rodríguez no se ha beneficiado con ninguno de los hechos imputados en la solicitud de vacancia.

2. No obran en el presente expediente documentos que acrediten que Víctor Hernán Bazán Rodríguez hubiese participado en los hechos denunciados en la solicitud de vacancia.

3. Los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia se han desarrollado en beneficio de la población de la provincia de Huaral.

4. La maquinaria a la que se hace alusión en la solicitud de declaratoria de vacancia ha estado bajo custodia del personal de la municipalidad provincial.

5. El que la maquinaria cuente o no con seguro contra accidentes constituye un hecho que corresponde a las áreas respectivas de la municipalidad.

6. No resulta exigible el acuerdo de concejo municipal con respecto al hecho de si la maquinaria ha realizado sus labores dentro de la circunscripción de la provincia de Huaral, más aún si la maquinaria ha sido custodiada y operada por personal de la municipalidad provincial.

Posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de 2013, con la asistencia del alcalde y diez regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por ocho votos a favor y tres en contra, declaró fundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay (fojas 171 al 179). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 099-2013-MPH-CM, de fecha 5 de noviembre de 2013 (fojas 167 al 170 vuelta).

Con fecha 26 de noviembre de 2013, Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 099-2013-MPH-CM (fojas 129 al 135), alegando, fundamentalmente, lo siguiente:

1. El concejo municipal no ha desarrollado ni debatido fundamento alguno que sustente su decisión de declarar la vacancia del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, lo que resulta lesivo de su derecho a la debida motivación.

2. Se debe requerir a la oficina de administración de la entidad edil para que requiera e incorpore al expediente el informe que precise si la maquinaria siniestrada, a la cual se hace referencia en la solicitud de vacancia, cuenta con un seguro o no.

3. En la Resolución N° 874-2013-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la suscripción de un contrato, por parte del alcalde, con una empresa, sin dar cuenta previa al concejo municipal, no se encuentra tipificada como causal de declaratoria de vacancia de las autoridades municipales, conforme lo establece el artículo 22, numeral 9, de la LOM (considerando decimoprimero).

En sesión extraordinaria, de fecha 17 de enero de 2014, con la asistencia del alcalde y once regidores, el Concejo Provincial de Huaral, por cuatro votos a favor y ocho en contra, declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Hernán Bazán Rodríguez (fojas 293 al 299). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2014-MPH-CM (fojas 043 al 045 vuelta y 050).

Consideraciones del apelante Con fecha 4 de febrero de 2014, Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2014-MPH-CM (fojas 015 al 031), reafirmando, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargo, así como en su recurso de reconsideración.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
1. El artículo 10, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

3. No solo ello, sino que dichos principios exigen que, en aquellos supuestos en los cuales no exista claridad en torno a los hechos que sustentan la imputación o la causal imputada, la autoridad administrativa requiera al solicitante de la vacancia que efectúe las precisiones correspondientes, esto sin perjuicio de recabar e incorporar toda la documentación necesaria para dilucidar si los hechos imputados efectivamente ocurrieron y si existen los elementos necesarios para la configuración de la causal invocada o aquella a la cual debería reconducirse la controversia jurídica planteada.

Y es que no debe obviarse el hecho de que una inadecuada comprensión de la solicitud de vacancia, así como la falta de claridad y precisión en torno a la misma, siendo que dicha incertidumbre no resultase de fácil adecuación por parte del concejo municipal, incide directa y gravemente en los derechos de defensa y al debido procedimiento de la autoridad, puesto que desconoce con exactitud de qué hechos y causales tiene que formular descargos y presentar documentación.

En el presente caso se advierte que a pesar de que no existía certeza ni claridad sobre si el hecho imputado en la solicitud de declaratoria de vacancia eran a) el fallecimiento de dos personas en el marco de la realización de labores de maquinaria de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral, b) la disposición de maquinaria municipal para realizar trabajos en Huallopampa y en el distrito de Lampián, sin previa autorización del concejo municipal, c) la falta de seguro contra accidentes de la maquinaria municipal, d) la disposición de maquinaria municipal para realizar trabajos en el distrito de Lampián, a pesar de que se tenía conocimiento de las fallas mecánicas que padecía dicha maquinaria y de que ello había producido el fallecimiento de una persona, e) el pago de la indemnización a los familiares de las víctimas de los accidentes ocasionados por la maquinaria de la Municipalidad Provincial de Huaral que tendría que asumir la entidad edil, producto de la falta de seguro de la maquinaria que ocasionó el siniestro, f) así como alguna o todas las anteriores, el Concejo Provincial de Huaral no requirió al solicitante, a través de los órganos competentes, a que precise cuál era, en concreto, el hecho que consideraba como constitutivo de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, tomando en consideración los hechos descritos en la solicitud de declaratoria de vacancia, este órgano colegiado estima que, en virtud de la optimización de los principios de verdad material e impulso de oficio, el concejo provincial debió requerir e incorporar al presente expediente, la siguiente documentación:
a. Requerir informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue sometido previamente a consideración del concejo municipal.
b. Requerir informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue aprobado previamente por el concejo municipal.
c. Requerir al órgano competente de la entidad edil informe sobre la relación de personal, en concreto, de trabajadores o personas contratadas por la Municipalidad Provincial de Huaral, que realizaron labores en Huallopampa y en el distrito de Lampián.
d. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe sobre el lugar y la identidad de las personas que trabajaron o prestaron servicios a la Municipalidad Provincial de Huaral, para la custodia de la maquinaria a la que se alude en la solicitud de vacancia.
e. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe, documentadamente, sobre si los familiares de las víctimas de los accidentes señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia han solicitado, administrativa o judicialmente, el pago de indemnización, precisando, de ser el caso, el estado de dichos procesos.
f. Requerir al órgano competente de la entidad edil, de ser el caso, copia autenticada del contrato de seguro contra accidentes suscrito por la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto de la maquinaria involucrada en los accidentes a los cuales se hace referencia en la solicitud de declaratoria de vacancia.

A pesar de que dicha información y documentos antes señalados resultaban no solo útiles, sino necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Provincial de Huaral omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y verdad material antes mencionados, viciando de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal.

5. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, no facilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

6. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específico –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, por cuanto, conforme se ha evidenciado en el considerando duodécimo, el Concejo Provincial de Huaral no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 004-2014-MPH-CM
y N° 099-2013-MPH-CM
7. Asimismo, el Concejo Provincial de Huaral, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, en forma previa a la sesión extraordinaria a realizarse para resolver la solicitud de declaratoria de vacancia, procederá de la siguiente manera:
a. Requerirá al solicitante de la declaratoria de la vacancia que precise cuál o cuáles son los hechos imputados que estima que configuran la causal de declaratoria de vacancia y exponga, de manera ordenada y sistemática, los argumentos por los cuales considera ello.
b. Requerirá informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue sometido previamente a consideración del concejo municipal.
c. Requerirá informe documentado al órgano competente de la entidad edil sobre si el plan y cronograma de ejecución de obras de mantenimiento de carreteras y apoyo en la ejecución de obras públicas en los distintos distritos de la provincia de Huaral fue aprobado previamente por el concejo municipal.
d. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe sobre la relación de personal, en concreto, de trabajadores o personas contratadas por la Municipalidad Provincial de Huaral, que realizaron labores en Huallopampa y en el distrito de Lampián.
e. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe el lugar y personas que trabajaron o prestaron servicios a la Municipalidad Provincial de Huaral, para la custodia de la maquinaria a la que se alude en la solicitud de vacancia.
f. Requerirá al órgano competente de la entidad edil para que informe, documentadamente, sobre si los familiares de las víctimas de los accidentes señalados en la solicitud de declaratoria de vacancia han solicitado administrativa o judicialmente, el pago de indemnización, precisando, de ser el caso, el estado de dichos procesos.
g. Requerirá al órgano competente de la entidad edil, de ser el caso, copia autenticada del contrato de seguro contra accidentes suscrito por la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto de la maquinaria involucrada en los accidentes a los cuales se hace referencia en la solicitud de declaratoria de vacancia.

Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal.

En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar.

Asimismo, sin perjuicio de la documentación que deberá requerir el Concejo Provincial de Huaral, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se deberá tomar en consideración y valorar, al momento de emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de publicación de la presente resolución. Del mismo modo, cabe precisar que el concejo municipal deberá evaluar los hechos y causales invocadas, a la luz de la jurisprudencia emitida por este órgano colegiado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 004-2014-MPH-CM y N° 099-2013-MPH-CM, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Carlos Godofredo Carrillo Garay contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Huaral, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huaura, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.

Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente:

1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente.

En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles.

2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.

3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

5.1. Las constancias de notificación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.

5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.

5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huaral, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando sétimo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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