6/17/2014

RESOLUCIÓN N° 367-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC que declaró improcedente

Confirman Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 367-2014-JNE Expediente N° J-2014-0169 CANAS - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Apaza Mamani en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que declaró improcedente
Confirman Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 367-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0169
CANAS - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emiliano Apaza Mamani en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Expediente N° J-2013-01018, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de junio de 2013, Emiliano Apaza Mamani solicitó (fojas 487 a 494) la declaratoria de vacancia de Raúl Rado Lazo, Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a los siguientes hechos:
a) Con relación a Raúl Rado Lazo, por haber favorecido la contratación de familiares de los regidores Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma.
b) Con relación a la regidora Segundina Esperilla Clemente, por haber favorecido la contratación de:
i) Elías Catunta Tupayachi, cuñado de la regidora Segundina Esperilla Clemente, por ser hermano de su esposo Teodoro Catunta Tupayachi, mediante contrato de locación de servicios N° 120-2013-SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles "Caneñito chancón 2013", en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 520).
ii) Naum Catunta Tupayachi, hermano del esposo de la citada regidora, mediante contrato de locación de servicios N° 121-2013.SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa vacaciones útiles "Caneñito chancón 2013", en la comunidad de Jilayhua, del 21 de enero al 28 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles) (fojas 521).
iii) Hebert Ccoto Ccalloquispe, sobrino de la mencionada regidora, por ser hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente, hermana legítima de la denunciada, mediante contrato de locación de servicios N° 329-2011-SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, como docente en la Institución Educativa N° 56107, de Yanaoca, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2011, con un haber mensual de S/. 800,00 (ochocientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 522), así como también mediante contrato de locación de servicios N° 315-2012-SG-MPC-C, de fecha 29 de febrero de 2012, como docente en la misma institución educativa, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil con 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 (fojas 523), y mediante contrato de locación de servicios N° 108-2013-SG-MPC-C, de fecha 8 de enero de 2013, como docente de aula del programa de vacaciones útiles denominado "Caneñito chancón 2013" del distrito de Yanaoca, del 9 de enero al 27 de febrero de 2013, con un haber mensual de S/. 1 600,00 (un mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) (fojas 524).

A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afinidad que los une con la cuestionada regidora, adjunta la partida de nacimiento de Cecilia Ccalloquispe Clemente (fojas 540), y la partida de matrimonio de Teodoro Catunta Tupayachi y Segundina Esperilla Clemente (fojas 541).
c) Con relación a Hugo Mamani Merma, por haber favorecido la contratación de:
i) Raúl Ccalloquispe Ollachica, cuñado del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hermano de su esposa Sonia Ccalloquispe Ollachica, como personal técnico de vivero forestal de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios N° 235-2011-SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2011, con un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 495 a 496).
ii) Yéssica Ccalloquispe Ollachica, cuñada del regidor Hugo Mamani Merma, como responsable del área de salud de la subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Canas, mediante contrato de locación de servicios N° 426-2012-SG-MPC.C, de fecha 2 de julio de 2012, desde el 2 de julio hasta el 30
de setiembre de 2012, percibiendo un haber mensual de S/. 1 500,00 (un mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 497 a 498), y como auxiliar administrativo en la subgerencia de Desarrollo Económico Local de la citada comuna, mediante contrato de locación de servicios N° 630-2013.SG-MPC-C, de fecha 1 de abril de 2013, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2013, percibiendo un haber mensual de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 499 a 500).
iii) Wilfredo Córdova Mamani, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, mediante contrato de locación de servicios N° 163-2011.SG-MPC-C, de fecha 11 de marzo de 2011, como personal de serenazgo de la Municipalidad Provincial de Canas, desde el 11 de marzo hasta el 31 de mayo de 2011, percibiendo un haber mensual de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 501 a 502).
iv) Gregorio Merma Flores, primo hermano del regidor Hugo Mamani Merma, por ser hijo de Cipriano Merma Huanca, hermano de la madre del citado regidor, mediante contrato de locación de servicios N° 279-2011-SGMPC-C, de fecha 1 de junio de 2011, como asistente de la oficina de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Canas, del 1 de abril al 30 de junio de 2011, percibiendo un haber mensual de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 503 a 504).
v) Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, padre y hermanos del cuestionado regidor, mediante planilla oculta denominada planilla de racionamiento N° 25, N° 30, N° 47 y N° 66 (fojas 507 a 509, 510 a 512, 513 a 515, y 516 a 519, respectivamente), como trabajadores para la obra de rehabilitación del "Camino vecinal Challapampa, comunidad de Chicnayhua", distrito de Yanaoca, provincia de Canas, desde mayo a julio de 2012, percibiendo un haber mensual de S/. 930,00, S/.

900,00 y S/. 480,00 (novecientos treinta y 00/100 nuevos soles, novecientos y 00/100 nuevos soles y cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles), respectivamente, conforme consta de la referida planilla de racionamiento.

A efectos de acreditar el vínculo de consanguinidad y afinidad que los une con el cuestionado regidor, adjunta los certificados de inscripción del regidor Hugo Mamani Merma, Claudia Merma de Mamani, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Pablo Mamani Ccoto, Cipriano Merma Huanca, Gregorio Merma Flores, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), y la partida de partida de nacimiento de Claudia Merma Huanca (fojas 525 a 533
y 534, respectivamente).

Descargos de la regidora Segundina Esperilla Clemente Con fecha 12 de julio de 2013, la regidora Segundina Esperilla Clemente presenta sus descargos (fojas 433 a 439) en base a los siguientes argumentos:
a) Con relación a Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, el solicitante no ha adjuntado documento, esto es, partidas de nacimiento, que acrediten que las referidas personas son hermanos de su esposo Teodoro Catunta Tupayachi, vale decir, parientes en segundo grado de afinidad (cuñados). Asimismo, señala que los certificados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y su esposo.

Por otro lado, enterada de las contrataciones de Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, como personal docente en el programa de vacaciones útiles "Caneñito chancón 2013", a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 467), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fiscalizadora.
b) Con relación a Hebert Ccoto Ccalloquispe, el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partida de nacimiento, que acredite que la mencionada persona sea hijo de Cecilia Ccalloquispe Clemente y que esta sea su hermana, vale decir, pariente en el tercer grado de consanguinidad. Asimismo, manifiesta que los certificados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre este supuesto pariente y ella.

Por otro lado, enterada de la contratación de Hebert Ccoto Ccalloquispe, como personal docente en la institución educativa N° 56107 de Yanaoca, y como docente en el programa de vacaciones útiles "Caneñito chancón 2013", a cargo de la Municipalidad Provincial de Canas, presentó tres cartas de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde y el director de la misma institución educativa (fojas 468 a 470, 471 y 474, respectivamente), a efectos de que retiren de la docencia a dicho familiar; no obstante, solo ha recibido respuesta negativa (fojas 472 y 473), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de oficio y de verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general, gerencia municipal, así como a otras áreas correspondientes, información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fiscalizadora.

En tal sentido, la regidora refiere que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por la regidora en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación.

Igualmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el exalcalde ha contratado a estos familiares sin conocimiento de la cuestionada regidora, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad; no obstante, el extitular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza con la intención de vacarlos en complicidad con el solicitante de la vacancia, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fiscalizadora y denunciado, en su oportunidad, irregularidades, conjuntamente con el regidor Hugo Mamani Merma.

Finalmente, agrega que el solicitante, a pesar de ser secretario general del Frente de Defensa, ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar, cuando estaba en funciones el exalcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos, a fin de lograr la vacancia, dado que los regidores no asumen función ejecutiva o administrativa, no pueden contratar, pero sí denunciar, tras notar un acto ilegal y, de hecho, cuando el alcalde o funcionarios contratan a sus parientes, lo único que les queda es oponerse como en el presente caso.

Descargos del regidor Hugo Mamani Merma Con fecha 12 de julio de 2013, el regidor Hugo Mamani Merma presenta sus descargos (fojas 389 a 395) en base a los siguientes argumentos:
a) Con relación a Raúl Ccalloquispe Ollachica y Yéssica Ccalloquispe Ollachica, quienes, según el solicitante, son hermanos de Sonia Ccalloquispe Ollachica, quien, a su vez, sería su supuesta esposa, señala que aquellos no son sus parientes de segundo grado de afinidad, por cuanto no es casado, siendo su estado civil soltero, conforme aparece en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), el certificado de inscripción emitido por el Reniec y la constancia negativa de matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Canas (fojas 423), motivo por el cual estas afirmaciones son falsas.

Asimismo, refiere que el parentesco por afinidad se adquiere por el matrimonio, precisando que el hecho de que haya concebido un hijo con Sonia Ccalloquispe Ollachica no conlleva ni hace presumir una relación de parentesco, así como tampoco, el mero acceso carnal o sexual entre dos personas, conforme lo señala la jurisprudencia electoral, por lo que este argumento formulado por el solicitante debe desestimarse, no teniendo, en consecuencia, las personas mencionadas, impedimento alguno para trabajar, siendo lícita su contratación con la municipalidad.
b) Con relación a Wilfredo Córdova Mamani y Gregorio Merma Flores, señala que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partidas de nacimiento, que acredite que las citadas personas sean sus parientes en cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos).

Por otro lado, enterado de las contrataciones de Wilfredo Córdova Mamani, como personal de serenazgo, y Gregorio Merma Flores, como asistente en la oficina de Educación, Cultura y Deporte, presentó una carta de oposición a dichas contrataciones ante el alcalde (fojas 424 y 425, respectivamente), por lo que, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, el burgomaestre deberá solicitar a la secretaría general y gerencia municipal información sobre el estado de la mencionada oposición. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fiscalizadora.
c) Con relación a Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, refiere que el solicitante no ha adjuntado documento alguno, esto es, partidas de nacimiento, que acrediten que las mencionadas personas sean sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad (padre y hermanos). Asimismo, manifiesta que los certificados de inscripción emitidos por el Reniec no generan certeza y convicción, de ahí que estos no sirvan para acreditar el vínculo señalado entre estos supuestos parientes y el cuestionado regidor, puesto que solo consignan los nombres más no los apellidos.

Por otro lado, enterado de la contratación de Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, como personal en la obra de rehabilitación "Camino vecinal Challapampa, comunidad campesina de Chicnayhua", presentó cinco cartas de oposición a dichas contrataciones, esto es, cuatro ante el alcalde (fojas 427, 426, 428 y 429, respectivamente) y una ante la comunidad campesina (fojas 430), a efectos de que dichos familiares sean retirados de ese trabajo, no obstante, solo recibió respuesta negativa (fojas 431), por lo cual, en aplicación de los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponderá al burgomaestre solicitar a la secretaría general, gerencia municipal y otras áreas correspondientes información sobre el estado de las mencionadas oposiciones. De esta manera, queda demostrado que no ha incurrido en la causal de vacancia atribuida, por cuanto no ha omitido acciones de oposición, y muy por el contrario, ha tomado las acciones correspondientes, en cumplimiento de su función fiscalizadora.

En suma, el regidor señala que los documentos que acrediten el parentesco son necesarios, no siendo admisible el simple reconocimiento formulado por el regidor en las cartas de oposición, puesto que el concejo municipal tiene que acreditar la veracidad de los cargos, esto es, el vínculo de parentesco anotado, que la autoridad cuestionada reconoce, a fin de no afectar su derecho a la no autoincriminación.

Finalmente, señala que es de conocimiento de los miembros del concejo municipal que el alcalde ha contratado a estos familiares sin su conocimiento, pese a que en las sesiones de concejo se ha advertido que no debe contratar a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, no obstante, el extitular del pliego no ha respetado esta disposición y ha contratado a sus familiares por venganza, toda vez que ha ejercido valientemente su función de fiscalizadora y denunciado en su oportunidad irregularidades, con la intención de vacarlos, en complicidad con el solicitante de la vacancia, quien, a pesar de ser secretario general del frente de defensa ha cobrado dinero de la municipalidad sin trabajar cuando estaba en funciones el exalcalde Raúl Rado Lazo, presumiendo que sea para este tipo de actos.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Canas En sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 384 a 388), el Concejo Provincial de Canas, conformado por un alcalde y siete regidores, acordó, con una votación de cinco votos a favor del pedido de vacancia y tres votos en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Raúl Rado Lazo, Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidores de la referida comuna, por no alcanzar el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.

La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18
de julio de 2013 (fojas 372 a 383).

Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 22 de julio de 2013 (fojas 350
a 352), Emiliano Apaza Mamani interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, señalando los siguientes argumentos:
a) El acuerdo adoptado ha sido injusto e ilegal, dado que los cuestionados regidores han incurrido en la causal de nepotismo, y en un plan de abuso del derecho y del poder, han hecho trabajar en la municipalidad a todos sus parientes, conforme lo señaló en su solicitud.
b) Los cuestionados regidores no han aportado prueba alguna que acredite su inocencia o la no participación de sus parientes en los mencionados trabajos, y muy por el contrario, han reconocido que dichos parientes han trabajado, que no tenían conocimiento de las referidas contrataciones, pese a que en su oportunidad no han dicho nada, por lo que se acreditarían los hechos atribuidos a los mismos.
c) Asimismo, señala que se le debió impedir el voto a los cuestionados regidores, los que, por honor y dignidad, no debieron haber votado. Así pues, demostrando su carácter delincuencial, han participado con su voto y no hubo decisión de negarles tal participación.

Por otro lado, cabe advertir, mediante escrito, de fecha 5 de agosto de 2013, que el solicitante adjunta las partidas de nacimiento de Hebert Ccoto Ccalloquispe, Elías Catunta Tupayachi, Gregorio Merma Flores, Efraín Mamani Merma, Rolando Mamani Merma, Gilbert Mamani Merma, Naum Catunta Tupayachi, Segundina Esperilla Clemente, Teodoro Catunta Tupayachi y Hugo Mamani Merma (fojas 347, 346, 345, 344, 343, 342, 341, 340, 339 y 336, respectivamente), el certificado de inscripción emitido por el Reniec de Hugo Mamani Merma (fojas 338), y el certificado de bautismo de Hugo Mamani Merma, expedido por la parroquia Santiago Apóstol de Yanaoca (fojas 337).

Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2013-01018
Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-01018, en el cual se emitió la Resolución N° 908-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre de 2013 (Expediente N° J-2013-01018, fojas 234 a 250), a través de la cual este órgano colegiado resolvió lo siguiente:
a) Infundado el recurso de apelación presentado por Emiliano Apaza Mamani y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18
de julio de 2013, en el extremo en que resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra Raúl Rado Lazo y Hugo Mamani Merma, exalcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, este último en cuanto a la contratación de Raúl Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.
b) Nulo el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de julio de 2013, que, pronunciándose sobre el solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resolvió desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia antes mencionada, en cuanto a la contratación de Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, así como de Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, a fin de que el concejo municipal de dicha comuna emita un nuevo pronunciamiento sobre los extremos señalados, debiendo previamente requerir todos los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los cuestionados regidores incurrieron en la causal de vacancia invocada.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Canas En sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014 (fojas 311 a 318), el Concejo Provincial de Canas acordó, con una votación de cuatro votos a favor del pedido de vacancia y cuatro votos en contra, declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la referida comuna, por no alcanzar el voto aprobatorio del número legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.

La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de (fojas 282 a 310).

Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 31 de enero de (fojas 41 a 45), Emiliano Apaza Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, señalando los siguientes argumentos:
a) Está probado el vínculo de parentesco entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, así como el vínculo de parentesco entre el regidor Hugo Mamani Merma y Wilfredo Córdova Mamani, Gregorio Merma Flores, Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma.
b) Asimismo, se ha comprobado que dichos familiares han trabajado para la comuna y que no es cierto que las autoridades ediles cuestionadas hayan presentado cartas de oposición a las mencionadas contrataciones, puesto que es evidente que, en complicidad con los funcionarios del municipio, han adulterado el cuaderno de registro de ingreso de documentos de la mesa de partes, a fin de que los mencionados documentos figuren como si hubiesen sido presentados oportunamente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la referida comuna, incurrieron en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada, b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece la autoridad edil y la persona contratada, y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente.

Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo y tercer elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, pueda darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE).

Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que los regidores Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma habrían incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratación de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a fin de que estos realicen trabajos para el municipio.

Respecto a la regidora Segundina Esperilla Clemente Existencia de una relación de parentesco entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi 6. Ahora bien, respecto al vínculo de parentesco por afinidad entre Segundina Esperilla Clemente y Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, en autos obran las partidas de nacimiento de la cuestionada regidora (fojas 189), de Elías Catunta Tupayachi (fojas 197), de Naum Catunta Tupayachi (fojas 193), y de T eodoro Catunta Tupayachi, esposo de Segundina Esperilla Clemente (fojas 189), así como el acta de matrimonio de Segundina Esperilla Clemente y Teodoro Catunta Tupayachi (fojas 182), de las cuales se advierte que no se puede acreditar el vínculo de parentesco en el segundo grado de afinidad, dado que Teodoro Catunta Tupayachi, no fue declarado –ergo, reconocido– por Fausto Catunta, supuestamente padre del esposo de la cuestionada regidora y de Elías Catunta Tupayachi y Naum Catunta Tupayachi, dejando dicho documento solo constancia del acto de nacimiento, mas no del vínculo exigido para esta causal de vacancia.

Teodoro Catunta Tupayachi Segundina Esperilla Clemente Hijo Esposos Contratados Naum Catunta Tupayachi y Elías Catunta Tupayachi Regidora Hijos Fausto Catunta y Santusa Tupayachi Fausto Catunta Sonco y Santusa Tupayachi Vásquez Hermanos Existencia de una relación de parentesco entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Hebert Ccoto Ccalloquispe 7. Asimismo, con relación al vínculo de parentesco por consanguinidad entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Hebert Ccoto Ccalloquispe, en autos obran las partidas de nacimiento de la cuestionada regidora (fojas 189), de Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 192), de Cecilia Ccalloquispe Clemente, madre de Hebert Ccoto Ccalloquispe (fojas 180), y no obra la partida de nacimiento de la madre de la regidora (fojas 179), no obstante, dicha partida no resulta necesaria, toda vez que de la partida de nacimiento de Cecilia Ccalloquispe Clemente, supuesta hermana de la cuestionada regidora, se advierte que no se puede acreditar el vínculo de parentesco en el tercer grado de consanguinidad, dado que Cecilia Ccalloquispe Clemente no fue declarada, esto es, reconocida, por Teófilo Ccalloquispe, supuestamente padre de la hermana de la cuestionada regidora, quien a su vez es madre de Hebert Ccoto Ccalloquispe, dejando dicho documento solo constancia del acto de nacimiento, mas no del vínculo exigido para esta causal de vacancia.

Francisca Clemente y Juan Esperilla Cecilia Ccalloquispe Clemente Segundina Esperilla Clemente Hija Hija Contratado Hebert Ccoto Ccalloquispe Hijo Francisca Clemente y Teófilo Ccalloquispe Regidora Hermanas 8. En consecuencia, este órgano colegiado estima que no se encuentra probado el vínculo de parentesco entre la regidora Segundina Esperilla Clemente y Elías Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, por lo que debe desestimarse, en este extremo, el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, que declaró improcedente el pedido de vacancia.

Respecto al regidor Hugo Mamani Merma Existencia de una relación de parentesco entre el regidor Hugo Mamani Merma y Wilfredo Córdova Mamani 9. En cuanto al vínculo de parentesco por consanguinidad entre el regidor Hugo Mamani Merma y Wilfredo Córdova Mamani, en autos obran las partidas de nacimiento del cuestionado regidor (fojas 187), de Wilfredo Córdova Mamani (fojas 183), de Pablo Mamani Ccoto, padre de Hugo Mamani Merma (fojas 184), y de Petronila Mamani Ccoto, madre de Wilfredo Córdova Mamani (fojas 185), de las cuales se advierte que no se puede acreditar el vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, dado que Petronila Mamani Ccoto y Pablo Mamani Ccoto no fueron declarados, esto es, reconocidos, por Facundo Mamani, supuestamente padre de ambos, puesto que dicha persona no firmó sus partidas de nacimiento, dejando dichos documentos solo constancia del acto de nacimiento, mas no del vínculo exigido para esta causal de vacancia.

Hugo Mamani Merma Hijo Regidor Contratado Wilfredo Córdova Mamani Hijo Facundo Mamani y Felipa Ccoto Petronila Mamani Ccoto Pablo Mamani Ccoto Hijo Hija Facundo Mamani y Felipa Ccoto Hermanos Existencia de una relación de parentesco entre el regidor Hugo Mamani Merma y Gregorio Merma Flores 10. En cuanto al vínculo de parentesco por consanguinidad entre el regidor Hugo Mamani Merma y Gregorio Merma Flores, en autos obran las partidas de nacimiento del cuestionado regidor (fojas 187), de Gregorio Merma Flores (fojas 196), de Claudia Merma de Mamani, madre del regidor Hugo Mamani Merma (fojas 190), y de Cipriano Merma Huanca, padre de Gregorio Merma Flores (fojas 181), de las cuales se advierte que no se puede acreditar el vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad, dado que Claudia Merma de Mamani no fue declarada –ergo, reconocida– por Celestino Merma, supuestamente padre de la madre del cuestionado regidor y del padre de Gregorio Merma Flores, dejando dicho documento solo constancia del acto de nacimiento, mas no del vínculo exigido para esta causal de vacancia.

Hugo Mamani Merma Hijo Regidor Contratado Gregorio Merma Flores Hijo Celestino Merma y Agustina Huanca Ceferino o Cipriano Merma Huanca Claudia Merma Huanca Hija Hijo Celestino Merma y Agustina Huanca Hermanos 11. En consecuencia, este órgano colegiado estima que no se encuentra probado el vínculo de parentesco entre el regidor Hugo Mamani Merma y Wilfredo Córdova Mamani y Gregorio Merma Flores, por lo que debe desestimarse, en este extremo, el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, que declaró improcedente el pedido de vacancia.

Existencia de una relación de parentesco entre el regidor Hugo Mamani Merma y Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma 12. En cuanto al vínculo de parentesco por consanguinidad entre el mencionado regidor y Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, en autos obran las partidas de nacimiento del cuestionado regidor (fojas 187), de Pablo Mamani Ccoto (fojas 184), de Gilbert Mamani Merma (fojas 194), de Rolando Mamani Merma (fojas 195), y de Efraín Mamani Merma (fojas 188), de las cuales se advierte que entre la autoridad edil cuestionada y las personas antes señaladas existe un vínculo de parentesco en el primer y segundo grado de consanguinidad, respectivamente.

Hugo Mamani Merma Hijo Regidor Contratados Gilbert Mamani Merma Rolando Mamani Merma Efraín Mamani Merma Hijos Pablo Mamani Ccoto y Claudia Merma Huanca Hermanos Pablo Mamani Ccoto y Claudia Merma Huanca Existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el regidor Hugo Mamani Merma y las personas contratadas Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma 13. Con relación al vínculo laboral o contractual, entre la Municipalidad Provincial de Canas y Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, en autos obran los siguientes documentos:
a) Informe N° 039-R.CC.P ./T-MPC/2013, de fecha 31 de diciembre de 2013 (fojas 131), emitido por Roberto Ccallo Puma, jefe de la oficina de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Canas, que se emite con relación a la obra "Rehabilitación del camino vecinal Challapampa Comunidad Campesina de Chicnayhua, distrito de Yanaoca, provincia de Canas - Cusco", ejecutada por la citada comuna, durante los meses de abril, mayo, junio y julio 2012, así como copias certificadas por fedatario de las hojas de tareo y de las planillas de racionamiento en donde figuran Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, conforme al siguiente detalle:
i) Hoja de "tareo" de la obra antes señalada, correspondiente al mes de abril del año 2012 (fojas 165), donde en el ítem 9 figura Gilbert Mamani Merma, quien ingresó a laborar el 17 de abril de 2012, como peón y con una cantidad de trece días laborados.
ii) Planilla de racionamiento N° 25, correspondiente al mes de abril del año 2012 (fojas 166 a 168), donde en el ítem 9 figura Gilbert Mamani Merma, con una cantidad de trece días laborados y con una remuneración neta de S/.

390,00 (trecientos noventa y 00/100 nuevos soles).
iii) Hoja de "tareo" de la obra antes señalada, correspondiente al mes de mayo del año 2012 (fojas 161), donde en el ítem 14 figura Pablo Mamani Ccoto, quien ingresó a laborar el 16 de abril de 2012, como peón y con una cantidad de treinta y un días laborados.
iv) Planilla de racionamiento N° 30, correspondiente al mes de mayo del año 2012 (fojas 162 a 164), donde en el ítem 14 figura Pablo Mamani Ccoto, con una cantidad de treinta y un días laborados y con una remuneración neta de S/. 930,00 (novecientos treinta y 00/100 nuevos soles).
v) Hoja de "tareo" de la obra antes señalada, correspondiente al mes de junio del año 2012 (fojas 169), donde entre los ítems 4 y 5 figura Rolando Mamani Merma, quien ingresó a laborar el 1 de junio de 2012, como oficial y con una cantidad de veintinueve días laborados, y en el ítem 15 figura Pablo Mamani Ccoto, quien ingresó a laborar el 16 de abril de 2012, como peón y con una cantidad de treinta días laborados.
vi) Planilla de racionamiento N° 47, correspondiente al mes de junio del año 2012 (fojas 170 a 172), donde en el ítem 5 figura Rolando Mamani Merma, con una cantidad de veintinueve días laborados y con una remuneración neta de S/. 1 015,00 (mil quince y 00/100
nuevos soles), y en el ítem 15 figura Pablo Mamani Ccoto, con una cantidad de treinta días laborados y con una remuneración neta de S/. 900,00 (novecientos y 00/100 nuevos soles).
vii) Hoja de "tareo" de la obra antes señalada, correspondiente al mes de julio del año 2012 (fojas 173), donde en el ítem 5 figura Rolando Mamani Merma, quien ingresó a laborar el 1 de junio de 2012, como oficial y con una cantidad de veinticuatro días laborados, en el ítem 8 figura Efraín Mamani Merma, quien ingresó a laborar el 1 de julio de 2012, como peón y con una cantidad de veinticuatro días laborados, y en el ítem 15 figura Pablo Mamani Ccoto, quien ingresó a laborar el 16 de abril de 2012, como peón y con una cantidad de dieciséis días laborados.
viii) Planilla de racionamiento N° 66, correspondiente al mes de julio del año 2012 (fojas 174 a 177), donde en el ítem 5 figura Rolando Mamani Merma, con una cantidad de veinticuatro días laborados y con una remuneración neta de S/. 840,00 (ochocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), en el ítem 8 figura Efraín Mamani Merma, con una cantidad de veinticuatro días laborados y con una remuneración neta de S/. 720,00 (setecientos veinte y 00/100 nuevos soles), y en el ítem 15 figura Pablo Mamani Ccoto, con una cantidad de dieciséis días laborados y con una remuneración neta de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles).
b) Informe N° 064-2013-AIA-SG-MPC-C, de fecha 31 de diciembre de 2013 (fojas 242), emitido por Atduar Inca Arosquipa, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canas, quien indica que Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma fueron contratados directamente por la subgerencia de obras e infraestructura de dicha comuna, como personal de obra.
c) Informe legal N° 001/2014-AJE/MPC, de fecha 9 de enero de (fojas 255 a 281), emitido por el asesor jurídico externo, quien indica que entre la Municipalidad Provincial de Canas y los trabajadores Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma ha existido un contrato verbal.

14. En tal sentido, el segundo requisito para la configuración del acto de nepotismo es que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. En el caso bajo análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que se encuentra acreditada la contratación de Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma, padre y hermanos del regidor cuestionado, respectivamente, por parte de la Municipalidad Provincial de Canas, conforme al siguiente cuadro:

N° Documento que acredite la contratación Trabajador Periodo que laboró Total de días laborados en el mes 1
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de abril del año 2012
Gilbert Mamani Merma 17/04/2012
al 30/04/2012
13
2
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de mayo del año 2012
Pablo Mamani Ccoto 01/05/2012
al 31/05/2012
31
3
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de junio del año 2012
Rolando Mamani Merma 01/06/2012
al 30/06/2012
29
4
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de junio del año 2012
Pablo Mamani Ccoto 01/06/2012
al 30/06/2012
30
5
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de julio del año 2012
Rolando Mamani Merma 01/07/2012
al 24/07/2012
24
6
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de julio del año 2012
Efraín Mamani Merma 01/07/2012
al 24/07/2012
24
7
Hoja de "tareo"
correspondiente al mes de julio del año 2012
Pablo Mamani Ccoto 01/07/2012
al 16/07/2012
16
15. En ese sentido, se entiende cumplido el segundo de los requisitos para la configuración del nepotismo a nivel de gobiernos locales.

Injerencia por parte del regidor Hugo Mamani Merma para la contratación de sus parientes Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma como trabajadores o la omisión de acciones de oposición 16. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos:
i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecida en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

17. Ahora bien, en autos obran los siguientes documentos:
a) El Informe N° 015-2013-GM-/MPC-Y , de fecha 31 de diciembre de 2013 (fojas 231), del cual se advierte que el cuestionado regidor Hugo Mamani Merma ha presentado cartas de oposición conforme se detalla en el siguiente cuadro:

N° Documento que acredite acciones de oposición Fecha de presen-tación Trabajador Periodo que laboró Total de días laborados 1
Carta de oposición 04/04/2012
Gilbert Mamani Merma 17/04/2012 al 30/04/2012
13
N° Documento que acredite acciones de oposición Fecha de presen-tación Trabajador Periodo que laboró Total de días laborados 2
Carta de oposición 10/05/2012
Pablo Mamani Ccoto 01/05/2012 al 16/07/2012
77
3
Carta de oposición 06/06/2012
Rolando Mamani Merma 01/06/2012 al 24/07/2012
53
6
Carta de oposición 12/07/2012
Efraín Mamani Merma 01/07/2012 al 24/07/2012
24
b) El Informe N° 064-2013-AIA-SG-MPC-C, de fecha 31 de diciembre de 2013 (fojas 242) que indica que Pablo Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani Merma y Efraín Mamani Merma fueron contratados directamente por la subgerencia de Obras e Infraestructura de dicha comuna, como personal de obra.
c) El Acuerdo de Concejo N° 001-2012-A-MPC-C., de fecha 20 de enero de 2012 (fojas 319), que plasma el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de fecha 19 de enero de 2012, con relación a la conformación de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2012, de donde se aprecia que el presidente de la Comisión de Obras e Infraestructura era José Ccama Cjuno y el miembro integrante de la misma era el regidor Juan Bautista Apaza Taco.
d) El Acuerdo Municipal N° 006-2011-A-MPC-C., de fecha 10 de enero de 2011 (fojas 321 a 322), que plasma el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de fecha 7 de enero de 2011, con relación a la conformación de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2011, de donde se aprecia que el presidente de la Comisión de Obras e Infraestructura era Mario Eduardo Tacusi Calla y el miembro integrante de la misma era el actual alcalde José Ccama Cjuno.

18. Teniendo en cuenta los medios probatorios indicados en el punto precedente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Hugo Mamani Merma no ha ejercido injerencia en la contratación de su padre y hermanos, por cuanto realizó diligentemente su labor de fiscalización, al oponerse a dichas contrataciones, conforme da cuenta el Informe N° 015-2013-GM-/MPC-Y, de fecha 31 de diciembre de 2013, emitido por Miguel Ángel Paz Loaiza, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Canas (fojas 231). En esa medida, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Emiliano Apaza Mamani y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 001-2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que resolvió declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.