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RESOLUCIÓN N° 421-2014-JNE Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no
6/13/2014
RESOLUCIÓN N° 421-2014-JNE Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no
Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 421-2014-JNE Expediente N.° J-2013-1524 YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 178-2013-MDY/A, mediante el cual Jorge Matto Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de
RESOLUCIÓN N° 421-2014-JNE
Expediente N.° J-2013-1524
YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, quince de mayo de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 178-2013-MDY/A, mediante el cual Jorge Matto Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Jaime Luján Dámaso, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 15), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado. Indicó que en Sesión Extraordinaria N.°
040-2013, del 10 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de Yanas acordó declarar la vacancia del regidor Jaime Luján Dámaso, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
La administración edil, por Oficio N.° 195-2013-A-MDY/YANAS, recibido con fecha 20 de diciembre de 2013 (fojas 21), remitió el Acuerdo de Concejo N.° 059-2013/ MDY, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 23), por el que se declaró consentida la declaratoria de vacancia contra el regidor cuestionado.
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 19 de la LOM, por el acto de notificación se pone en conocimiento de los interesados lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Además, se indica que los actos administrativos solo producen efectos a partir de la notificación hecha conforme a lo estipulado en la LOM y en la Ley N. ° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
2. De acuerdo con los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal se realiza en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento análogo, ante la propia entidad, dentro del último año. Asimismo, en el numeral 21.3 de la LPAG
se precisa que "en el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso, según lo establece el numeral 21.4 de la LPAG, la notificación dejará constancia de las características del lugar en donde se haya notificado. A su vez, en el numeral 21.5 de la citada norma se establece que si no se encuentra al administrado o a otra persona en el domicilio señalado, se dejará constancia en un acta y se colocará un aviso en dicho domicilio, indicando la próxima fecha en que se hará la visita; si tampoco se encontrara a nadie en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta, conjuntamente con la notificación.
3. En consecuencia, al constituir la notificación de los actos administrativos una manifestación del debido procedimiento, que asegura el derecho de defensa y constituye una garantía jurídica frente a decisiones adoptadas por la Administración, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administración municipal fueron notificados con las formalidades establecidas en la LPAG.
Análisis del caso concreto 4. De los actuados se advierte que existen vicios en la notificación realizada al regidor Jaime Luján Dámaso del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 040-2013, que declaró su vacancia en el cargo, dado que en la constancia de notificación, que aparece a fojas 30, no se indica con quién se entendió dicha diligencia, no consigna firma de recepción, ni tampoco indica la forma en que se practicó la notificación, dejándose solo constancia de que el notificador habría sido atendido por la esposa del regidor cuestionado, no obstante este figura como soltero en su ficha de inscripción ante el Registro de Identificación y Estado Civil (Reniec) (fojas 17).
5. Entonces, toda vez que la autoridad cuestionada no fue notificada correctamente con la decisión que declaró su vacancia, lo que limitó su derecho de defensa y afectó el debido procedimiento, vulnerándose los artículos 19 de la LOM y 21 de la LPAG, en el presente caso se configura la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que sanciona con nulidad la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. En esa medida, corresponde declarar nulo el acto de notificación del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2013, así como nulo el Acuerdo de Concejo N.° 059-2013/MDY, del 11 de noviembre de 2013, que declaró consentida dicha vacancia e improcedente la solicitud de acreditación presentada.
6. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, el plazo para impugnar la decisión del concejo municipal que aprueba o rechaza la vacancia es de quince días hábiles, plazo que debe ser computado a partir de la notificación válidamente efectuada al interesado con el respectivo acuerdo de concejo y no desde la expedición del acto administrativo.
7. Finalmente, corresponde requerir al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Yanas a que en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a Jaime Luján Dámaso con el acta de la Sesión Extraordinaria N.°
040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró la vacancia de Jaime Luján Dámaso en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y NULO el Acuerdo de Concejo N.° 059-2013/MDY.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jorge Matto Trujillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco.
Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Distrital de Yanas para que en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a Jaime Luján Dámaso el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N.° 040-2013, de fecha 10 de octubre de 2013, observando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Huánuco, para que lo remita al fiscal provincial competente, con el objeto de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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