Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 460-2014-JNE Declaran conformado el Jurado Electoral Especial de Angaraes,
6/14/2014
RESOLUCIÓN N° 460-2014-JNE Declaran conformado el Jurado Electoral Especial de Angaraes,
Declaran conformado el Jurado Electoral Especial de Angaraes, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 460-2014-JNE Lima, once de junio de dos mil catorce VISTOS el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014, de requerimiento al juez superior titular Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, designado por la Corte Superior de Justicia Huancavelica como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes, los escritos presentados por el referido magistrado con
RESOLUCIÓN N° 460-2014-JNE
Lima, once de junio de dos mil catorce VISTOS el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014, de requerimiento al juez superior titular Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, designado por la Corte Superior de Justicia Huancavelica como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes, los escritos presentados por el referido magistrado con fechas 9
y 10 de junio de 2014, con los que solicita licencia por salud, interpone recurso de reconsideración contra el acuerdo del Pleno de fecha 5 de junio de 2014, y ofrece medio probatorio referido a su estado de salud, los oficios remitidos por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Oficio N.° 1369-2014-P-CSJHU-PJ, recibido el 30 de mayo de 2014, con el que remite la Resolución Administrativa N.°
303-2014-P-CSJHU/PJ, de fecha 29 de mayo de 2014, el Oficio N.° 1438-2014-P-CSJHU-PJ, recibido con fecha 5 de junio de 2014, con el que se informa sobre la negativa del magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata a prestar juramento como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes, y el Oficio N.° 1504-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 10 de junio, con el que informa la inasistencia del citado magistrado a prestar juramento, en cumplimiento del acuerdo de fecha 5 de junio de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo N.°
009-2014-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución N.° 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, estableció la instalación y funcionamiento de 96 Jurados Electorales Especiales, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Angaraes.
2. En cumplimiento del artículo 33, literal a, de la Ley N.°
26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificada por las Leyes N.° 29688 y N.° 30194, la Corte Superior de Justicia de Huancavelica con Oficio N.°
1073-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 5 de mayo de 2014, comunicó a este organismo electoral la designación, por acuerdo de Sala Plena de fecha 29 de abril de 2014, del juez superior titular, doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, como presidente titular del Jurado Electoral Especial de Angaraes, y con Oficio N.° 1204-2014-P-CSJHU-PJ, de fecha 21 de mayo de 2014, comunicó la designación del juez superior provisional, doctor Omar Levi Páucar Cueva, como presidente suplente del referido jurado. Así, en la Resolución N.° 433-2014-JNE, de fecha 30 de mayo de 2014, se declaró la conformación del referido Jurado Electoral Especial, con el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, en la presidencia.
3. El 1 de junio de 2014, día señalado por la Resolución N.° 082-2014-JNE, como fecha de la instalación de los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, se tomó conocimiento, a través del acta de concurrencia remitida por el doctor Luis Jorge V aldivia Grados, primer miembro del Jurado Electoral Especial de Angares, que dicho jurado no se pudo instalar y los miembros no pudieron prestar juramento, debido a la ausencia de su presidente.
4. Ante ello, y en atención a las comunicaciones presentadas por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, con fechas 29 y 30 de mayo de 2014, 2 y 3
de junio de 2014, con las que solicita se le dispense de juramentar como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes y de instalar dicho Jurado Electoral Especial, a las resultas del proceso de amparo iniciado contra el acuerdo de Sala Plena que lo designa en dicho cargo, y que se le dispense también, por encontrarse con descanso médico del 31 de mayo al 5 de junio de 2014, se emitió el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2014, con el que se requirió al referido magistrado a fin de que concurra a prestar juramento ante la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, e instale el Jurado Electoral Especial de Angaraes, en el plazo de 24 horas de notificado.
5. Con Resolución Administrativa N.° 303-2014-P-CSJHU/PJ, de fecha 29 de mayo de 2014, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica declaró improcedente la solicitud presentada por el magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata de que se le dispense de juramentar a las resultas del proceso de amparo presentado contra el acuerdo de la Sala Plena de Huancavelica que lo designa como presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes.
6. La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha informado que el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata no ha concurrido a prestar juramento, no obstante haber sido notificado con ese fin, a su domicilio, con fecha 9 de junio de 2014, en virtud del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014.
7. El doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata plantea un pedido de reconsideración del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014, manifestando encontrarse con descanso médico hasta el 20 de junio de 2014, debido a que se le ha practicado una cirugía al tendón extensor del tercer dedo de la mano derecha, indicando además que dicha dolencia requerirá terapia y tratamiento, por lo que proyecta que su incapacidad para el trabajo se prolongue en el tiempo.
8. Es necesario aclarar que al no haber asumido el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes, el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata no tiene vínculo laboral con el Jurado Nacional de Elecciones, y por tanto, este organismo electoral no es competente para conocer aspectos relacionados con la salud del citado magistrado.
9. Los documentos presentados por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, a partir de su designación por parte de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, es decir, sus sucesivos pedidos de reconsideración y de dispensa, al margen de los documentos referidos a su estado de salud, dan cuenta de su desacuerdo con dicha designación y su ánimo de no asumir el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes.
10. La conducta del magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata tiene como consecuencia directa que, a la fecha, el Jurado Electoral Especial no se haya instalado, sus miembros no hayan jurado el cargo y no se pueda dar inicio a las actividades propias de las funciones de dicho órgano, con lo que se está entorpeciendo el desarrollo del proceso electoral, específicamente, en las provincias de Angaraes y Acobamba, del departamento de Huancavelica, y los distritos comprendidos en ellas.
11. En vista de ello, este organismo electoral, garante del cumplimiento de las leyes electorales, no puede permitir que el Jurado Electoral Especial de Angaraes continúe sin instalarse, a diferencia de los otros 95
Jurados Electorales Especiales que ya se encuentran ejerciendo las funciones de su competencia, por lo que considera necesario convocar al suplente, juez superior provisional Omar Levi Páucar Cueva, a fin de que asuma el cargo de presidente.
12. Asimismo, este Pleno se considera en la obligación de poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del magistrado Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, para que sea evaluada conforme a sus respectivas atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de reconsideración presentado por el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, contra el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 5 de junio de 2014.
Artículo Segundo.- INFORMAR a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que el doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, no asumió el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Angaraes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y por lo tanto no existe vínculo laboral entre el Jurado Nacional de Elecciones y el referido magistrado.
Artículo Tercero.- CONVOCAR al doctor Omar Levi Páucar Cueva, juez superior provisional designado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que asuma la presidencia del Jurado Electoral Especial de Angaraes, previa juramentación ante la presidencia de la referida Corte.
Artículo Cuarto.- DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Angaraes, correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, a partir de la fecha de la presente resolución, queda conformado de la siguiente manera:
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL
SEDE CONFORMACIÓN
JURADO ELECTORAL
ESPECIAL DE ANGARAES
LIRCAY PRESIDENTE
DR. OMAR LEVI PÁUCAR CUEVA
PRIMER MIEMBRO
DR. LUIS JORGE VALDIVIA GRADOS
SEGUNDO MIEMBRO
JULIA LULO CANDIOTTI
Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la conducta del juez superior de la Corte Superior de Huancavelica, doctor Noé Rodecindo Ñahuinlla Alata, para los fines que se estime pertinentes, para lo cual se remitirá copia de los documentos correspondientes.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de los miembros del Jurado Electoral Especial de Angaraes, para los fines que se estime pertinentes.
Artículo Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)