6/24/2014

RESOLUCIÓN N° 514-2014/SBN-DGPE-SDDI

RESOLUCIÓN N° 514-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 13 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 719-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 81 543,75m², ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11002988 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 2899 correspondiente

RESOLUCIÓN N° 514-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 13 de junio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 719-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES-MTC, mediante el cual solicita la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 81 543,75m², ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11002988 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 2899 correspondiente al departamento de Ica (CUS N° 81271), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante el Oficio N° 361-2014-MTC/10.05
recibido por esta Superintendencia el 30 de abril de (SI. N° 08990-2014), el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC (en adelante "el administrado"), solicitó la transferencia de dominio a título gratuito de "el predio", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" (foja 01 al 04).

Para tal efecto, adjunto la siguiente documentación:

A) Copia del Memorándum N° 556-2014-MTC/10.05
suscrito por la Directora de la Oficina de Patrimonio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del 25 de abril de (foja 05); B) Informe Técnico Legal N° 02-2014-MTC/10.05.VNZ.AFP elaborado por profesionales del MTC (foja 06 al 15); C) Plan de Saneamiento Físico Legal (foja 16 al 23); D) Copia de la Partida N° 11002988
del Registro de Predios de Pisco (foja 24 al 29); E) Cd con información técnica en formato digital (foja 30); F) Plano perimétrico de "el predio" (foja 31); G) Fotografías de "el predio" (foja 32 al 35); H) Copia del Oficio N° 100-2013-MTC/10.05 (foja 36 al 38); I) Copia del Oficio N° 015-2014-MTC/10.05 (foja 39); J) Copia de la Notificación N° 039-2014/SBN-SG-UTD (foja 41); K) Copia de la Resolución N° 026-2014/SBN-DGPE-SDDI del 14 de enero de 2014 (foja 42 al 44); L) Copia del Oficio N° 585-2013-ENAPU
S.A./GG (foja 45); M) Copia del Oficio N° 020-2014-ENAPU S.A./GG (foja 46); N) Copia del Oficio N° 0838-2013-MTC/10.05 (foja 47 al 48); Ñ) Copia del Oficio N° 749-2012-APN/GG (foja 49); O) Copia del Oficio N° 377-2012-MTC/10.05 (foja 50 al 51) ;y, P) Copia de la Solicitud de Inscripción de Título (foja 52 al 61).

4. Que, es preciso señalar que mediante la Ley N° 30025 se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privado a través de cualquier modalidad de asociación público privada.

5. Que, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 30025, establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, establece un listado de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra el Terminal Portuario de San Martín.

7. Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 047-2008, declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión del Puerto de San Martín, ubicado en la ciudad de Pisco.

8. Que, asimismo, es preciso señalar que el artículo 5°
de la Ley N° 27943 "Ley del Sistema Portuario Nacional"
modificado por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público.

9. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, se puede establecer que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de los puertos nacionales; y a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales.

10. Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2005-MTC y sus modificatorias, clasifica al Terminal Portuario de San Martín como puerto de titularidad pública de alcance nacional, correspondiendo por tanto, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario.

11. Que, la brigada instructora del presente procedimiento administrativo efectúo la inspección técnica a "el predio" el 22 de mayo de 2014, verificándose que se trata de un terreno conformado por área ribereña (terreno) y área acuática (muelle); ubicado en la Bahía de Paracas a 40 Km. de la Ciudad de Paracas, cuyo acceso a "el predio" e a través de una vía que forma parte de la Carretera Los Libertadores Wari, tramo Punta Pejerrey-Pisco, la misma que conecta con la Carretera Paracas y la Panamericana Sur. De otro lado, "el predio" corresponde al Terminal Portuario denominado "General San Martín"-Unidad Inmobiliario N° 01, la misma que cuenta con las siguientes edificaciones: Muelle de atraque directo tipo marginal de 525.00m x 20.00m, con plataforma de concreto armado y pilotes de acero, tres (03) almacenes, oficinas de tráfico, módulos de servicios higiénicos públicos, pozo séptico, planta de bombeo de agua salada, casa de generación (casa fuerza), taller de maestranza, grifo de combustible, taller de trabajos marinos, torres de vigilancia, sub estación eléctrica y estructura para lavado y engrase de vehículos. Para ingresar a "el predio" es necesario acceder al predio de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A.-ENAPU S.A., el cual cuenta con una caseta de vigilancia custodiada por un empresa se seguridad privada, además de contar con un cerco perimétrico metálico y por el lado norte con un muelle rompeolas, el cual es utilizado desde el año 1970 y por su cercanía al Terminal Portuario del Callao, se proyecta como un terminal complementario de atraque, ante requerimientos ocasionales de embarcaciones con carga destinada a la capital.

12. Que, como producto de la inspección técnica efectuada y de la evaluación técnica llevada a cabo por esta Subdirección, consistente en contrastar la información técnica remitida por "la administrada" con la base gráfica que a manera de consulta accede esta SBN, se pudo advertir que "el predio" se encuentra en el ámbito de zona de playa, en un área aproximada de 45 563,61m² (55.88%); y un área aproximada de 35 980.14m² (44.12%), se encuentra en el ámbito del dominio restringido, los cuales de conformidad con lo establecido en el literal a)
del subnumeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, constituyen bienes de dominio público, teniendo por tanto, el carácter de inalienable e imprescriptible.

13. Que, sin perjuicio de lo señalado en el décimo segundo considerando de la presente Resolución, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA, establece la posibilidad de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

14. Que, esta Subdirección con la finalidad da dar cumplimiento a lo señalado en el subnumeral 5.5 del numeral 5° de la Directiva N° 007-2013/SBN que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por la Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013, emitió el Oficio N° 850-2014/SBN-DGPE-SDDI del 06 de junio de 2014, la misma que fue absuelta por "la administrada" a través del Oficio N° 468-2014-MTC/10.05 (SI. N° 12275-2014) (foja 66 al 68).

15. Que, tomando en consideración lo señalado en el décimo segundo y décimo tercer considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio" a favor de "la administrada", con la finalidad de que sea destinado al funcionamiento del Terminal Portuario "General San Martín".

16. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0158-2014/SBN-DGPE-SDDI del 05 de junio de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura" y la Directiva N° 007-2013/SBN
que se encarga de regular las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025, resulta procedente transferir a título gratuito el dominio de "el predio" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC.

17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, la Directiva N° 007-2013/SBN y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1° .- Aprobar la transferencia de dominio del predio de 81 543,75m², ubicado en la Bahía de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 11002988 del Registro de Predios de Pisco y anotado en el Registro SINABIP N° 2899 correspondiente al departamento de Ica (CUS N° 81271), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-MTC, en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI-Sede Ica, Oficina Registral de Pisco de la Superintendencia Nacional de los Registros Público- SUNARP, por el mérito de la presente procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS REATÉGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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