6/24/2014

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2014-APN/DIR Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L. la

Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de plataforma de embarque RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2014-APN/DIR Callao, 16 de junio de 2014 VISTA: La Carta N° PLNG-O/PLANT-0023-13 de fecha 15 de noviembre de 2013, mediante la cual la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, "PLNG"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice el inicio de obra de ampliación
Otorgan a la empresa Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de plataforma de embarque
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 023-2014-APN/DIR
Callao, 16 de junio de 2014
VISTA:

La Carta N° PLNG-O/PLANT-0023-13 de fecha 15
de noviembre de 2013, mediante la cual la empresa Perú LNG S.R.L. (en adelante, "PLNG"), solicita el otorgamiento de una habilitación portuaria con la que se le autorice el inicio de obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque que servirá para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que forma parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, organismo técnico especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;

Que, el artículo 37 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico;

Que, el ítem N° 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02
y N° 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;

Que, el artículo 47 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN;

Que, el 15 de noviembre de 2013 PLNG presentó la Carta N° PLNG-O/PLANT-0023-13, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que formará parte de su terminal portuario ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, el 11 de marzo de y 28 de mayo de la Unidad de Asesoría Jurídica emitió los Informes Legales N° 261-2014-APN/UAJ y N° 424-2014-APN/UAJ en los cuales manifestó que la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria de PLNG cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el
RLSPN;

Que, la Dirección Técnica emitió los Informes N° 042-2014-APN/DT/EALL y N° 047-2014-APN/DT de fechas 14
de mayo de y 28 de mayo, en los que señaló que PLNG ha cumplido con presentación de la documentación técnica necesaria establecida en el TUPA de la APN que permita ejecutar la obra detallada.

Que, en atención a lo antes mencionado la Dirección Técnica recomendó otorgar al PLNG la habilitación portuaria solicitada;

Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 04 de junio de 2014, evaluó la Carta N° PLNG-O/PLANT-0023-13 presentada por PLNG el 15 de noviembre de 2013, los Informes Legales N° 261-2014-APN/UAJ y N° 424-2014-APN/UAJ, así como los Informes N° 042-2014-APN/DT/EALL y N° 047-2014-APN/DT y decidió otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;

Que, en la sesión de Directorio precitada dicho órgano encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fin de formalizar el otorgamiento de la habilitación portuaria antes mencionada;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa Perú LNG S.R.L.
la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción de una plataforma de embarque que servirá para el acoderamiento de los remolcadores y otras naves menores, la misma que formará parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Artículo 2°.- La obra de ampliación de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante las Resoluciones Supremas N° 455-2005-DE/MGP , N° 023-2006-MTC, N° 111-2006-MTC y N° 056-2010-MTC.

Artículo 3°.- Autorícese el inicio de la obra de ampliación de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de doscientos veintidós (222) días calendario de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por Perú LNG S.R.L.

Artículo 4°.- El otorgamiento de la habilitación portuaria indicada en el artículo 1 no implica variación en el uso ni en la titularidad de la referida instalación portuaria.

Artículo 5°.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2.

Artículo 6°.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN.

Artículo 7°.- Notificar a la empresa Perú LNG S.R.L.
la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente de Directorio (e)

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