6/11/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 3477-2014 Sancionan a la asociación "TAXI AFOCAT LAMB" con cancelación del

Sancionan a la asociación "TAXI AFOCAT LAMB" con cancelación del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la misma RESOLUCIÓN SBS N° 3477-2014 Lima, 6 de junio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 46929-2013-SBS de fecha 29/11/2013, en contra de la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra
Sancionan a la asociación "TAXI AFOCAT LAMB" con cancelación del Registro AFOCAT y designan Liquidadores del Fondo administrado por la misma
RESOLUCIÓN SBS N° 3477-2014
Lima, 6 de junio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTO:

El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 46929-2013-SBS de fecha 29/11/2013, en contra de la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" (en adelante, "la AFOCAT"), por no presentar los Estados Financieros del Fondo de la AFOCAT (en adelante, "el Fondo"), correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre del 2013), y de la AFOCAT, correspondiente al tercer trimestre del 2013, vulnerando, de este modo, lo establecido en el numeral 25.9, artículo 25° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante D.S N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el "Reglamento AFOCAT"); conductas que constituyen infracción, de acuerdo a lo establecido en el Código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ANTECEDENTES
Que, mediante Oficio N° 46929-2013-SBS notificado el 05/12/2013, esta Superintendencia resolvió iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de "la AFOCAT", por la comisión de las siguientes conductas: 1)
no remitir los Estados Financieros del Fondo, de los meses de julio, agosto y setiembre del año 2013; y, 2) no remitir los Estados Financieros de la AFOCAT correspondientes al tercer trimestre del mencionado periodo; transgrediendo así la obligación establecida en el numeral 25.9 del artículo 25° del "Reglamento AFOCAT";

Que, "la AFOCAT" ha sido sancionada en dos (02)
oportunidades anteriores por la comisión del mismo tipo de infracción, mediante Resolución SBS N° 8928-2012 del 28/11/2012, notificada el 08/12/2012, y la Resolución SBS N° 6354-2013 del 24/10/2013, notificada el 28/10/2013. Como consecuencia de esta infracción reiterada, de determinarse una nueva comisión de la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponderá que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emita una Resolución de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT
a cargo de este Organismo Supervisor, indicando la causal correspondiente y ordenando la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° del "Reglamento AFOCAT".

Dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de esta Superintendencia, constituyendo la última instancia administrativa;

Que, "la AFOCAT", haciendo valer su derecho de defensa, mediante Carta s/n de fecha 26/12/2103, ingresada con Expediente N° 2013-82065 de fecha 27/12/2013, presentó sus descargos en respuesta al procedimiento administrativo iniciado, argumentando lo siguiente:

1. No ha habido incumplimiento de la presentación de la información financiera, pues indica que para iniciar un PAS
tiene que haber requerimiento previo, lo cual no ha ocurrido ya que la Superintendencia nunca les ha requerido dicha información, acotando que, mediante Oficio N° 594-2013-TAXI AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, presentó los Estados Financieros del Fondo de los meses de julio, agosto y setiembre del 2013, así como de la AFOCAT del tercer trimestre del año 2013, por lo que solicita el archivamiento.

2. No se le ha informado el calendario de fechas para la presentación de la información financiera y que nunca se le notificó la Resolución SBS N° 16119-2009 y, en consecuencia, el Contador ha tenido que ingresar al Portal de la Superintendencia para descargar dicha Resolución donde tomó conocimiento de los plazos existentes para la presentación de la información financiera a remitir.

3. Debido a la demora de los reportes de siniestros por parte de las clínicas (entre dos a tres meses), es imposible tener la información financiera para remitirla a la Superintendencia.

4. De otro lado, manifiesta que en los años anteriores han remitido la información financiera con saldos parciales lo cual nunca fue observada y en consecuencia se ha continuado hasta la fecha del presente, por lo que indican que no pueden ser objeto de sanción.

5. Asimismo, indica que en las Visitas de Inspección realizadas por la Superintendencia, la información financiera no fue materia de observación en los términos de presentación y periodicidad.

6. Debe tener en cuenta la situación actual de la demanda interpuesta contra la Resolución SBS N° 2309-2013, en la Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 1847-2013), la misma que a la fecha se encuentra en proceso, debido al recurso impugnativo de apelación presentado;

Que, considerando lo establecido en el Cuarto Artículo de la Resolución SBS N° 16119-2009, es de indicar que mediante Oficio N° 594-2013 Taxi AFOCAT LAMB de fecha 13/11/2013, ingresado con el Expediente N° 2013-73588 de fecha 15/11/2013, "la AFOCAT" presentó la información financiera del Fondo de los meses de julio, agosto y setiembre del 2013, así como la del tercer trimestre del 2013 de la AFOCAT;

SEGUNDO.- CUESTION EN DISCUSIÓN
Que, corresponde determinar si "la AFOCAT" ha vulnerado nuevamente la disposición contenida en el numeral 25.9, artículo 25° del "Reglamento AFOCAT", que señala que es obligación de la "AFOCAT" presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general y si, como consecuencia de ello, debe emitirse la Resolución de Cancelación de su registro en el Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor;

TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN
DISCUSIÓN
Que, conforme al artículo 87° de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley;

Que, asimismo de acuerdo a los artículo 345°, 347°
y 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la "Ley General"), corresponde a esta Superintendencia velar por la protección de los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; ejerciendo asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, el control y supervisión de las empresas naturales y jurídicas incorporadas por leyes especiales;
cautelando su solidez económica y financiera, y velando porque se cumplan las normas legales y reglamentarias que rigen sus actividades; y ejecutando diversos actos de supervisión y regulatorios, para funcionamiento adecuado de las actividades bajo su supervisión, de modo amplio;

Que, por su parte, el numeral 30.1 del artículo 30° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181, modificado por Decreto Legislativo N° 1051 (en adelante "Ley General de Transporte"), determinó que las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la "Ley General";

Que, en concordancia con lo anterior, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13/11/2008, se modificó el "Reglamento AFOCAT", confiriéndose a este Organismo de Control y Supervisión, entre otros aspectos, la facultad de detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan;

Que, el numeral 25.9 del artículo 25° del "Reglamento AFOCAT" prescribe que dentro de las obligaciones que debe cumplir una AFOCAT, se encuentra la de presentar a esta Superintendencia la información contable de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad determinados mediante norma de carácter general;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Normas para la elaboración y presentación de los estados financieros de las AFOCAT y del Fondo, aprobado mediante la Resolución SBS N° 16119-2009, en su Artículo Cuarto refiere que la presentación de la información financiera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT, se debe realizar en el plazo máximo de veinte (20) días calendarios posteriores al cierre de cada periodo;

Que, considerando los descargos presentados mediante la Carta s/n de fecha 26/12/2013, respecto al procedimiento administrativo iniciado, y revisados los mismos, éstos no constituyen argumentos para el archivamiento del referido procedimiento por los siguientes motivos: 1) Respecto a los descargos 1 y 2 indicados en los antecedentes de la presente Resolución, es de mencionar que la Resolución SBS N° 16119-2009 es una norma de carácter general, de aplicación para todas las AFOCAT, y como tal fue publicada el 03/01/2010 en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, es de precisar que esta Superintendencia organizó dos eventos de capacitación para las AFOCAT, los mismos que se llevaron a cabo en la ciudad de Piura en los años 2010 y 2012, donde se expusieron entre otros temas, los aspectos contables de la Resolución mencionada, convocando para ello a las AFOCAT; al primer evento, se contó con la asistencia del actual Presidente de "la AFOCAT" y para el segundo evento, mediante el Oficio Múltiple N° 45387-2012-SBS notificado el 06/12/2012, se invitó a todo el Consejo Directivo y al contador responsable de la contabilidad; 2)
Mediante Oficio Múltiple N° 22591-2012-SBS notificado el 04/07/2012, esta Superintendencia instruyó a las AFOCAT
el uso del Rubro 82 "Cuentas de Orden Acreedoras" para registrar aquellos siniestros por pagar que no contaban con la documentación que sustente el mismo, conforme a lo establecido en la Resolución antes mencionada; 3) Que el presente procedimiento administrativo sancionador fue motivado por el incumplimiento en la presentación de la información financiera de manera oportuna, conforme a los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, y no por el contenido de los mismos; 4) Las labores de supervisión realizadas en las Visitas de Inspección, por lo general se realizan bajo temas puntuales, dada la limitación del tiempo; y 5) si bien "la AFOCAT" ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la Resolución SBS N° 2309-2013, es de anotar que el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584, señala que: "La admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario", por lo que la demanda antes indicada, no impide los procesos que esta Superintendencia pueda entablar conforme a sus facultades delegadas por el Decreto Legislativo N° 1051, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú;

Que, teniendo en cuenta la información financiera presentada mediante Oficio N° 594-2013 T axi AFOCAT LAMB
de fecha 13/11/2013, se verifica que "la AFOCAT" presentó la información fuera de los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, conforme al siguiente detalle:

EE.FF. del Fondo 2013
Plazo máximo para su presentación Fecha en que la AFOCAT presentó la información Julio 20.08.2013 15/11/2013
Agosto 20.09.2013 15/11/2013
Setiembre 20.10.2013 15/11/2013
EE.FF. de la AFOCAT
2013
Plazo máximo para su presentación Fecha en que la AFOCAT presentó la información Trimestre III 20.10.2013 15/11/2013
Que, es de precisar que "la AFOCAT" fue sancionada en una primera oportunidad a través de la Resolución SBS N° 8928-2012 de fecha 28/11/2012, por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer trimestre del año 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo de los meses de enero a abril del año 2012; y en segunda oportunidad fue sancionada mediante la Resolución SBS
N° 6354-2013 de fecha 24/10/2013 por no presentar los Estados Financieros correspondientes a: i) Los Estados Financieros de la AFOCAT del tercer y cuarto trimestre del año 2012, y ii) Los Estados Financieros del Fondo correspondiente a los meses de agosto a diciembre del año 2012. En este contexto, corresponde evaluar si en esta nueva oportunidad detectada corresponde la aplicación de lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del "Reglamento AFOCAT", que dispone que si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses desde la comisión de una primera infracción, ello determinará la cancelación del registro en el Registro AFOCAT;

Que, como se aprecia, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009, la información mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT se remite como máximo dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes al periodo a reportar, a excepción de los meses de enero y diciembre, para lo cual la norma establece un periodo de cuarenta y cinco (45) días y sesenta (60) días posteriores al periodo a reportar, respectivamente;

Que, "la AFOCAT" cometió la primera infracción cuando no presentó los Estados Financieros del Fondo del mes de enero del año 2012, es decir el 16/03/2012, siendo sancionada a través de la Resolución SBS N° 8928-2012, habiéndose agotado la vía administrativa mediante la emisión de la Resolución SBS N° 2309-2013 de fecha 11/04/2013.

La segunda infracción fue cometida por "la AFOCAT" cuando no presentó la información correspondiente a los Estados Financieros del Fondo referido al mes de agosto del año 2012, es decir el 20/09/2012, siendo sancionada a través de la Resolución SBS N° 6354-2013, habiéndose agotado la vía administrativa mediante la emisión de la Resolución SBS
N° 85-de fecha 08/01/2014. La tercera infracción es la que es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, fue cometida por "la AFOCA T" el 20/08/2013, por falta de presentación de los Estados Financieros del Fondo del mes de julio;

Que, en ese orden de ideas, siendo que se ha verificado que "la AFOCAT" ha cometido por tercera vez la misma infracción en un periodo de veinticuatro (24) meses, desde la comisión de la primera infracción, procede aplicar la cancelación en el Registro AFOCAT, conforme lo establece el numeral 47.2 del artículo 47° del "Reglamento AFOCAT";

Que, con la Resolución de Cancelación de la inscripción en el Registro AFOCAT, "la AFOCAT" queda impedida de emitir o renovar CAT, y los emitidos con anterioridad a la presente resolución se mantendrán vigentes hasta la finalización de su período de vigencia;

Que, el Título IX, incorporado al "Reglamento AFOCAT"
por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su artículo 52°, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC; para tal efecto, señala que esta Superintendencia designará, conforme al marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a su supervisión, a los liquidadores quienes durante el proceso de liquidación emitirán las órdenes de pago por cuenta del Fondo, y reportarán información del proceso liquidatorio a este Organismo Supervisor; siendo obligación y responsabilidad de la Asociación la entrega completa y oportuna de todo el acervo documentario necesario para llevar a cabo el referido proceso liquidatorio;

Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, dentro del marco regulatorio que rige a las personas naturales y jurídicas sujetas a la supervisión de esta Superintendencia, la Resolución SBS N° 0455-99
es la principal norma que regula procesos liquidatorios, la misma que la faculta a designar a la persona que llevará adelante la liquidación, en este caso del Fondo, otorgándole las facultades correspondientes;

Que, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de quienes realizarán las funciones de liquidador, así como las responsabilidades legales de "la AFOCAT", de su Presidente y miembros del Consejo Directivo; sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para reglamentar íntegramente el proceso liquidatorio de las AFOCAT;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en el Decreto Legislativo N° 1051, en el Reglamento de Sanciones vigente aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y sus modificatorias, en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias y el Reglamento de regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0455-99;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT, y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB", la sanción de Cancelación del Registro N° 0045 - R AFOCAT - DGTT -MTC/2008, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución SBS N° 3636-2010 de fecha 30/04/2010, en concordancia con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47° del "Reglamento AFOCA T", al haber incurrido en la infracción tipificada en el código A.15
del numeral 47.1 del artículo 47° del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se señala en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente resolución la asociación denominada T AXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" queda impedida de emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Artículo Tercero.- La asociación denominada TAXI
Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" deberá cambiar la finalidad establecida en su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7° del "Reglamento AFOCAT".

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB".

Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada TAXI
Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 08787927 y Raúl Genaro Barriga Calizaya, identificado con el Documento Nacional de Identidad N° 10063893, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las obligaciones y facultades siguientes:

1. De administración, disposición y representación del Fondo.

2. Recibir y verificar las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas.

3. Elaborar, mensualmente, el fiujo de efectivo correspondiente al Fondo.

4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago.

6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21° y 27° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS
N° 0455-99, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución.

7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368° de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial "El Peruano" y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la asociación denominada T axi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI
AFOCAT LAMB", poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar con cargo al Fondo una acreencia y/o indemnización, así como del público en general, el inicio del respectivo procedimiento liquidatorio y la convocatoria para que se presenten, ante los liquidadores, solicitudes debidamente sustentadas de reconocimiento de créditos, a fin de ser contrastadas y validadas con la relación de CAT válidamente emitidos.

Artículo Séptimo.- La asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" deberá entregar el acervo documentario relacionado con ella y con el Fondo a los Liquidadores del Fondo designados por la presente resolución, al momento de la notificación de la presente resolución. La documentación obligatoria a entregar constará, cuando menos, de lo siguiente:

1. Escritura Pública de Constitución de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB", debidamente actualizada.

2. Certificado de Vigencia de poderes de los representantes legales de la Asociación.

3. Tipo y número de cuenta que posea la denominada "TAXI AFOCAT LAMB" en instituciones financieras.

4. Libros contables con los Estados Financieros de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB" y del Fondo.

5. Relación de CAT emitidos desde el inicio de operaciones.

6. Certificados CAT que no hubieran sido utilizados.

7. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago.

8. Presentación de convenios que hubieren realizado con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito.

9. Declaraciones Juradas firmadas por todos los miembros del Consejo Directivo de la denominada "TAXI
AFOCAT LAMB", manifestando:
a) Si existen otros CAT por ser declarados y/o devueltos.
b) Si existen deudas pendientes con algún centro de salud, privado o público, y c) Si existe dinero percibido por la emisión de CAT que se encuentre depositado en cuentas de la Asociación o de terceros, indicando la cuantía.

10. Declaración Jurada con indicación del domicilio legal de la Asociación, del Presidente, y de los Directivos de la Asociación.

11. Informe de los gastos administrativos de la denominada "TAXI AFOCAT LAMB".

Excepcionalmente, para los documentos que no se encuentren en poder de la asociación denominada Taxi Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB", los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para su presentación. Tratándose de dinero depositado en cuentas de la Asociación o de terceros que corresponde a la venta de CAT, se deberá poner el dinero a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notificada la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación de Acreedores definitiva y emisión de Órdenes de Pago, ante la negativa expresa o tácita de la asociación denominada TAXI Asociación Regional de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – "TAXI AFOCAT LAMB" de entregar la información y documentación necesaria para contrastar las solicitudes de pago de indemnizaciones que se presenten a los Liquidadores del Fondo, y sin perjuicio de las acciones administrativas y penales contra los responsables, será el siguiente:

1. Todas las solicitudes de pago de indemnizaciones deberán anexar copia del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de omitirse este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de 30 días calendario para su presentación. Las solicitudes que no sean subsanadas en el plazo otorgado, se considerarán como no presentadas.

2. Luego de recibida la solicitud, los Liquidadores del Fondo procederán de la siguiente manera:
a) Revisión de las solicitudes:
- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT.
- Determinar, de ser el caso, los pagos a cuenta que se hubieran producido.
- Establecer el monto de la cobertura reconocida.
b) En caso de no contar con ningún documento que les permita contrastar el derecho reclamado, requerirán al solicitante la presentación de copia legalizada del parte o denuncia policial que certifique el siniestro cuya indemnización se reclama, así como la participación como afectada de la persona que requiere la cobertura.

En estos casos, los Liquidadores del Fondo requerirán la suscripción de una "Declaración Jurada" por parte de los solicitantes y/o afectados, de acuerdo al formato que para ese efecto aprueben.

Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes afirmaciones:
- El accidente de tránsito efectivamente ocurrió e intervino un vehículo que cuenta con cobertura de un
CAT.
- Si se han recibido o no pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura que se reclama.
- Los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fiel de los originales, presentados oportunamente a la asociación denominada "TAXI AFOCAT LAMB".
- No existen beneficiarios con mayor prioridad que el (los) solicitante (s) para el pago de la indemnización.
- Conformidad con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verificación que realicen los Liquidadores del Fondo, publicarán la Relación de Acreedores preliminar, a fin que en un plazo no mayor de 30 días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinentes. En el mismo plazo se podrán recibir nuevas solicitudes de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo otorgado, la Relación sólo podrá ser modificada por la evaluación de las oposiciones, tachas o reclamos, así como por la presentación de nuevas solicitudes. La evaluación podrá concluir con la calificación de procedencia o improcedencia del pedido.

En caso de ser improcedente:
a) Se comunicará tal hecho al peticionante, para que dentro de un plazo no mayor a 30 días calendario, presente sus descargos.
b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la petición, lo cual será comunicado fehacientemente al recurrente.

4. Los Liquidadores del Fondo determinarán el orden en que se realizará el pago de las solicitudes, teniendo en consideración lo siguiente:
a) La fecha de la presentación de la solicitud de pago de indemnización a los Liquidadores del Fondo.
b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación de Acreedores definitiva, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores del Fondo publicarán la Relación de Acreedores definitiva, cuando corresponda, y protocolizarán notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La Relación de Acreedores, preliminar o definitiva, será publicada y actualizada en la página web de esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores del Fondo procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago.

Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas:

1. Cuando se agoten los recursos existentes en el Fondo, según comunicación del Fiduciario.

2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible.

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, así como a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.