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DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
7/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción;
Que, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la determinación de las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, es de acuerdo al Plan Maestro respectivo;
Que, el artículo 49° del Reglamento acotado, establece que todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 161-2009-MTC/12, de fecha 18 de junio de 2009, se aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes, presentado por la empresa Aeropuertos del Perú S.A., concesionaria y explotadora del citado aeropuerto;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 731-2013-MTC/02, de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo y anexo adjunto que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP
Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes, en el diario oficial El Peruano y en la página web del MTC, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el Informe N° 101-2014-MTC/12.08, de fecha 24
de febrero de 2014, manifiesta que durante el plazo fijado por la Resolución Ministerial N° 731-2013-MTC/02, no se recibió ninguna observación, comentario, consulta referido al proyecto publicado; por lo que considera pertinente el trámite de aprobación del mismo;
Que, corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
DECRETA:
Artículo 1°.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP
Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez" de la ciudad de Tumbes, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO
"CAP. FAP PEDRO CANGA RODRÍGUEZ" DE LA
CIUDAD DE TUMBES
ÁREA N° 1
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
A 568232.5830 9608878.4320 90° 00’ 00’’ A-B 2355.53
B 569696.2870 9607032.8680 153° 37’ 15’’ B-C 659.50
C 569833.8380 9606387.8770 206° 22’ 51’’ C-D 998.98
D 570454.6200 9605605.1930 89° 59’ 52’’ D-E 180.97
E 570312.8270 9605492.7390 90° 03’ 46’’ E-F 3945.01
F 567858.0660 9608580.9880 90° 00’ 56’’ F-G 239.40
G 568045.4300 9608730.0020 179° 55’ 19’’ G-A 238.87
Área Total: 1,499,117.34 m2 Perímetro: 8,618.26 m
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