7/23/2014

DECRETO SUPREMO N° 013-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes

Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo DECRETO SUPREMO N° 013-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que,
Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo
DECRETO SUPREMO N° 013-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 102-2008-MTC/12 del 20.06.2008, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú";

Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo fue aprobado mediante Resolución Directoral No. 095-2012-MTC/12 de fecha 20 de Marzo de 2012, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 732-2013-MTC/02, se dispuso la publicación en el diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP . FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo, no habiendo recibido comentarios sobre el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

DECRETA:

Artículo 1°.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo.

Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP.

FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú" de la ciudad de Chiclayo, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO:

COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
"CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑÓNEZ GONZÁLES;

GRAN GENERAL DEL AIRE DEL PERU" DE LA
CIUDAD DE CHICLAYO
ÁREA N° 1
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
B2 629950.7980 9251057.9415 78° 06’ 01’’ B2-B3 710.65
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
B3 630044.9328 9251762.3303 101° 36’ 43’’ B3-C1 6.80
C1 630051.7126 9251762.8044 83° 43’ 52’’ C1-C2 688.78
C2 630024.4468 9251074.5674 138° 16’ 43’’ C2-C3 16.64
C3 630012.8912 9251062.5971 138° 16’ 41’’ C3-B2 62.27
Área Total: 27,827.48 m2 Perímetro: 1,485.13 m

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