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DECRETO SUPREMO N° 014-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
7/23/2014
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-MTC Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes
Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico" de la ciudad de Piura DECRETO SUPREMO N° 014-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada
DECRETO SUPREMO N° 014-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción;
Que, mediante Resolución Directoral N° 036-2009-MTC/12 del 17.02.2009, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico";
Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico" de la ciudad de Piura fue aprobado mediante Resolución Directoral No.
058-2013-MTC/12 de fecha 08 de febrero de 2013, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 729-2013-MTC/02, se dispuso la publicación en el diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico" de la ciudad de Piura, no habiendo recibido comentarios sobre el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP
Guillermo Concha Iberico" de la ciudad de Piura.
Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto "Capitán FAP
Guillermo Concha Iberico" de la ciudad de Piura, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO:
COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO "CAPITÁN FAP
GUILLERMO CONCHA IBERICO" DE LA CIUDAD DE PIURA
ÁREA N° 1
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
B1 542745.8412 9426420.4867 90° 00’ 00’’ B1-B2 195.58
B2 542936.9295 9426378.8000 116° 03’ 18’’ B2-B3 482.55
B3 543051.6120 9425910.0787 153° 58’ 28’’ B3-B4 22.60
B4 543046.8054 9425887.9909 97° 07’ 41’’ B4-B5 146.47
B5 542900.9224 9425901.1361 173° 11’ 02’’ B5-B6 47.65
B6 542854.3039 9425911.0154 130° 31’ 59’’ B6-B7 31.21
B7 542839.3772 9425938.4291 260° 34’ 41’’ B7-B8 45.91
B8 542796.0029 9425923.3702 148° 53’ 20’’ B8-B9 9.06
B9 542787.1408 9425925.2482 234° 14’ 37’’ B9-B10 11.91
B10 542778.3256 9425917.2329 156° 52’ 02’’ B10-B11 86.01
B11 542697.0700 9425889.0222 179° 43’ 24’’ B11-B12 76.70
B12 542624.4881 9425864.2151 58° 49’ 27’’ B12-B1 569.35
Área Total: 152,764.42 m2 Perímetro: 1,725.04 m
ÁREA N° 2
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
A1 543293.2114 9423906.7326 76° 00’ 24’’ A1-A2 548.92
A2 543050.7020 9423414.2873 164° 24’ 08’’ A2-A3 95.67
A3 542986.9143 9423342.9854 179° 00’ 44’’ A3-A4 193.36
A4 542855.5256 9423201.1186 161° 47’ 57’’ A4-A5 7.68
A5 542848.8107 9423197.3972 153° 08’ 19’’ A5-A6 7.51
A6 542841.3097 9423197.1177 152° 05’ 33’’ A6-A7 8.22
A7 542833.9117 9423200.6898 149° 56’ 28’’ A7-A8 8.69
A8 542829.0304 9423207.8811 149° 04’ 29’’ A8-A9 8.69
A9 542828.5388 9423216.5586 254° 31’ 57’’ A9-A10 21.40
A10 542807.6246 9423221.0900 270° 00’ 00’’ A10-A11 9.27
A11 542805.6609 9423212.0267 172° 25’ 03’’ A11-A12 20.83
A12 542798.6031 9423192.4309 181° 42’ 57’’ A12-A13 10.57
A13 542795.3197 9423182.3804 174° 32’ 45’’ A13-A14 15.85
A14 542788.9892 9423167.8531 151° 20’ 12’’ A14-A15 17.87
A15 542774.8670 9423156.9024 154° 53’ 50’’ A15-A16 193.70
A16 542585.8940 9423114.3571 65° 01’ 10’’ A16-A17 151.00
A17 542618.0426 9423261.8948 90° 18’ 43’’ A17-A18 10.29
A18 542628.1051 9423259.7595 270° 00’ 58’’ A18-A19 773.15
A19 542788.3830 9424016.1117 89° 44’ 22’’ A19-A1 516.54
Área Total: 334,728.86 m2 Perímetro: 2,619.21 m
ÁREA N° 3
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
C1 542252.6075 9423206.4645 93° 14’ 29’’ C1-C2 207.83
C2 542429.8582 9423097.9508 108° 42’ 18’’ C2-C3 19.00
C3 542425.6584 9423079.4208 115° 04’ 12’’ C3-C4 205.09
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
C4 542225.2793 9423035.7322 155° 23’ 38’’ C4-C5 80.88
C5 542146.2582 9423052.9710 67° 35’ 24’’ C5-C1 186.74
Área Total: 25,360.00 m2 Perímetro: 699.53 m
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