7/27/2014

DECRETO SUPREMO N° 050-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en la Quebrada de Ramuschaca

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la Quebrada de Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 050-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Mapa de Susceptibilidad por Movimientos en Masa del Perú preparado por el INGEMMET y el Informe de Estimación del Riesgo de la Quebrada Ramuschaca en el distrito de Zurite, provincia de Anta, del departamento de Cusco, se han identificado cuatro peligros, tales como sismos, lluvias
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la Quebrada de Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco
DECRETO SUPREMO N° 050-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Mapa de Susceptibilidad por Movimientos en Masa del Perú preparado por el INGEMMET y el Informe de Estimación del Riesgo de la Quebrada Ramuschaca en el distrito de Zurite, provincia de Anta, del departamento de Cusco, se han identificado cuatro peligros, tales como sismos, lluvias intensas, deslizamientos y aluviones; específicamente se hace mención de la falla neotectónica activa (falla de Zurite) con implicancias en la sismicidad de la región, situada a 1,900 m al Noroeste de Zurite, el mismo que tiene alta infiuencia en los sismos locales y regionales;
ello en razón a que, pese haber transcurrido cuatro años de producido el movimiento en masa complejo (deslizamiento rotacional y fiujo de detritos – Huayco)
en el año 2010, este fenómeno no se ha estabilizado, habiéndose identificado nuevas zonas de reactivación en las laderas de la margen derecha de la quebrada, revelándose la presencia de zonas inestables que catalogan a la Quebrada de Ramuschaca como zona crítica en peligro inminente, ante peligros de movimientos en masa;

Que, el Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 402-2014-GR CUSCO/PR de fecha 15 de julio de 2014, sustentado en el Informe N° 322-2014-GR CUSCO/ODN-D, el Memorándum N° 231-2014-GR.CUSCO/GRPPAT-SGPR; el Informe de "Proceso de Estimación de la Quebrada Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, Región Cusco" – Julio, 2014, emitido por la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional Cusco, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Informe Técnico N° 0029-2014-INDECI/11.0 de fecha 18 de julio de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Cusco, sustentado en los documentos citados en el considerando precedente y en el Formato de INGEMMET de Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuado por otra institución, Código DGAR-F-196 fecha de Revisión 15 de julio de 2014, el Informe N° 173-2014-JHTA-SGI/MDZ del 09 de julio de 2014, y demás informes complementarios, informa que la Quebrada de Ramuschaca incluido la zona urbana del distrito de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, se encuentra en Peligro Inminente generado por procesos de remoción en masa (deslizamiento y fiujos de detritos - huaycos), identificando además, que el Gobierno Regional de Cusco cuenta con una capacidad limitada para ejecutar las acciones de reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en las zonas afectadas, según corresponda; por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia ante el muy alto riesgo existente en la referida zona;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Cusco, la Municipalidad Provincial de Anta y del Distrito de Zurite, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente y de rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 277-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158,- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia la Quebrada de Ramuschaca del distrito de Zurite, provincia de Anta, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, los Gobiernos Locales de la provincia de Anta y del distrito de Zurite, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias con el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la finalidad de que éstas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
JOSÉ DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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