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DECRETO SUPREMO N° 204-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional
7/13/2014
DECRETO SUPREMO N° 204-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental DECRETO SUPREMO N° 204-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley
DECRETO SUPREMO N° 204-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala que ejerce entre sus competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la infraestructura de transportes de alcance regional y local;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional, unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;
Que, mediante el artículo 9 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y aprueba otras medidas, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2014, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Cusco, hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES
SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..112.701.153,00), con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último;
Que, para tal efecto, en el segundo párrafo del citado artículo de la Ley N° 30210, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41
y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 809-2014-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS UN
MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 112 701 153,00), a fin de financiar actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental;
para lo cual, el referido Ministerio acompaña a través del Memorando N° 1363-2014-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 845-2014-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto que propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014; y señala que para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del referido Gobierno Regional ha realizado al interior de su Unidad Ejecutora 007:
Provías Nacional, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, dentro de los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 30210, hasta por la suma y para el fin establecido en dicha norma;
Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y aprueba otras medidas, resulta necesario aprobar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES
SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 112 701 153,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007: Provías Nacional, a favor del Gobierno Regional del departamento del Cusco, con la finalidad de financiar actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental;
De conformidad con lo establecido en el artículo 9
de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y aprueba otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO DOCE MILLONES
SETECIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/..112.701 153,00), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 446: Gobierno Regional del departamento de Cusco, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento de infraestructura vial departamental, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30210, Ley que aprueba modificaciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y aprueba otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 007 : Provías Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000131 : Camino Nacional con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001437 : Prevención y Atención de Emergencias Viales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 112 701 153,00
TOTAL EGRESOS 112 701 153,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 200 : Región Cusco - Transportes PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5002376 : Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 112 701 153,00
TOTAL EGRESOS 112 701 153,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE DAVID GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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