7/11/2014

LEY N° 30221 CREACIÓN DEL DISTRITO DE UCHURACCAY

LEY N° 30221 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE UCHURACCAY EN LA PROVINCIA DE HUANTA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Uchuraccay con su capital Huaynacancha, que ostenta la categoría de pueblo. Asimismo, se reconoce al centro poblado de Uchuraccay el

LEY N° 30221
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE UCHURACCAY EN LA PROVINCIA DE HUANTA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, el distrito de Uchuraccay con su capital Huaynacancha, que ostenta la categoría de pueblo.

Asimismo, se reconoce al centro poblado de Uchuraccay el título honorífico de capital histórica del heroísmo campesino y del periodismo nacional.

Artículo 2. Anexiones Los centros poblados Canrao, Pera, Bramadero y Macachupa, del distrito de Huanta, se anexan al distrito de Sivia, de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Artículo 3. Límites del distrito de Uchuraccay Los límites territoriales del distrito de Uchuraccay, provincia de Huanta, son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE
Limita con los distritos de Santillana y Sivia de la provincia de Huanta.

El límite se inicia en el cerro Pucamachay en un punto de coordenadas UTM 586 546,49 m E y 8
600 005,03 m N, continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas entre las quebradas Ruyajaja y Huallhuayoc, pasa por los cerros Choquehuisca, Ucaramayo, cota 4275 m.s.n.m., hasta la confluencia de la quebrada Canrao en la quebrada Ruyajaja, continúa por el cauce de esta última quebrada aguas abajo, cambiando de nombre a quebrada Carhuaurán, Yerbabuenayoc y Yanomayo hasta su confluencia en
RR. N°s. 142, 143 y 147-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Arequipa 527515
Ordenanza N° 416-2014/MDB-CDB.- Precisan la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña 527519
Ordenanza N° 316-MDS.- Aprueban implementación del programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito de Surquillo 527529
{G}SEPARATA ESPECIAL
RR. N°s. 141, 143 y 144-2014-OS/CD- Proyecto de pronunciamiento sobre solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, Nuevo Procedimiento Técnico PR - 17 Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica y Publicación del proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-06 Reprogramación de la Operación Diaria 527389
el río Piene en un punto de coordenadas UTM 609
453,00 m E y 8 589 845,69 m N.

POR EL ESTE
Limita con el distrito de Ayna, de la provincia de La Mar.

El límite se inicia en la confiuencia de la quebrada Yanomayo en el río Piene en un punto de coordenadas UTM 609 453,00 m E y 8 589 845,69 m N, continúa en dirección general Sur por el thalweg del río Piene aguas arriba, hasta la confiuencia de la quebrada Tinco en un punto de coordenadas UTM 609 875,00 m E y 8 585
134,00 m N, continúa por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta la confiuencia de las quebradas Tinco con la quebrada sin nombre en un punto de coordenadas UTM 609 132,00 m E y 8 583 145,00 m N;
a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Tinco y sin nombre, pasa por la cota 3912 hasta un punto de coordenadas UTM
608 949,00 m E y 8 580 590,00 m N (abra Tapuna).

POR EL SUR
Limita con el distrito de Tambo, de la provincia de La Mar.

El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM
608 949,00 m E y 8 580 590,00 m N (abra Tapuna), continúa en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de las quebradas Tinco y Sallahuayjo, pasa por los puntos de coordenadas UTM 608 129,00 m E y 8
579 915,00 m N; 606 698,00 m E y 8 580 115,00 m N
hasta la naciente de la quebrada Janao en un punto de coordenadas UTM 606 091,00 m E y 8 580 019,00 m N; luego continúa por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confiuencia en la quebrada Churunmayo en un punto de coordenadas UTM 603 767,00 m E y 8
578 091,00 m N, el límite continúa en dirección Sureste por el cauce de esta quebrada aguas abajo hasta la confiuencia de la quebrada Jatopata en la quebrada Challhuamayo en un punto de coordenadas UTM 603
870,00 m E y 8 577 805,00 m N; el límite continúa en dirección Suroeste por el cauce de esta quebrada Jatopata aguas arriba hasta su naciente en un punto de coordenadas UTM 602 585,00 m E y 8 577 433,00 m N, continúa por la divisoria de aguas entre las quebradas Churunmayo y Chacabamba, pasa por un punto de coordenadas UTM 602 328,00 y 8 577 185,00; cerro Fernandicha, punto de coordenadas UTM 600 836,00 y 8
576 484,00; a partir de este punto continúa en dirección Oeste por la divisoria de aguas entre las quebradas Yuracyaco, Yanahuayjo, Ticllahuayjo, Chacabamba, Cochahuayjo y Runahuañusja, pasa por los puntos de coordenadas UTM 600 397,00 m E y 8 577 319,00 m N, cerro Jachobamba, 598 928,00 m E y 8 577 946,00
m N, cota 4218 m.s.n.m., cerro Chaupi Orjo, cerro Huachuajasa (596 782,00 m E y 8 579 060,00 m N), 596 137,00 m E y 8 578 962,00 m N, 594 479,00 m E y 8 578 684,00 m N, 593 327,00 m E y 8 577 206,00 m N, y cerro Razuhuilca (cota 4945, punto de coordenadas UTM 592 347,00 m E y 8 576 820,00 m N).

POR EL SURESTE
Limita con los distritos de Huanta y Santillana, de la provincia de Huanta.

El límite se inicia en el cerro Razuhuilca (cota 4945, 592 347,00 m E y 8 576 820,00 m N), continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Ticllahuayjo y Chacacocha hasta un punto de coordenadas UTM 590 982,73 m E y 8 577
666,00 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas entre las quebradas Ticllahuayjo, Huaychaomayo y Palca, Cruz Pampa, pasa por los cerros Sacsahuilca, Tinqui Orjo, cotas 4279, 4253 y Jatun Avanzada;
luego continúa en dirección Noroeste por la divisoria de aguas entre las quebradas Huaychaomayo, Senjañasca, Runtojan, Quesera, Carhuanchohuayjo, Morococha e Ichicpucahuayjo, Huillhuejo, Allpachaca, Huayllapuquio, Jasarayac, Carhuancho, Huancas, pasa por los cerros Poros Orjo, Ichipucahuayjo, Quesera Orjo, cota 4558 m.s.n.m., Cosnicocha, Paria Punta, Callque y Pucamachay en un punto de coordenadas UTM 586 546,49 m E y 8 600 005,03 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Uchuraccay han sido trazados sobre la base de las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 26-ñ (2045), Huanta, edición 2-IGN 1990, serie J631; hoja: 26-o (2145), San Francisco, edición 1-IGN 1996, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por esta Ley, de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Uchuraccay, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Actualización del documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Uchuraccay.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Uchuraccay, la administración y la prestación de servicios públicos siguen siendo atendidas por el distrito y la provincia de Huanta, de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.