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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2014-CE-PJ Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 039-2014-CE-PJ y
7/08/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2014-CE-PJ Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 039-2014-CE-PJ y
Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 039-2014-CE-PJ y establecen lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condición de provisional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTO: El Oficio N° 088-2014-MG-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de noviembre del 2008, establece
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 181-2014-CE-PJ
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTO:
El Oficio N° 088-2014-MG-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"
el 7 de noviembre del 2008, establece las normas que rigen el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo de Juez, en todos sus niveles. Asimismo, señala requisitos generales y requisitos especiales que deben observar los abogados aspirantes a Jueces de Paz Letrados, Especializados y/o Mixtos, Superiores y Supremos. De igual modo, modificó el artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalando que los Jueces Supernumerarios no deben superar el 30% del número total de Jueces hábiles.
Segundo. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 039-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero del año en curso, se dispuso cursar oficio circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en la designación de Jueces Provisionales en el grado inmediato superior, verifiquen previamente el cumplimiento del requisito de haber aprobado los cursos de ascenso que dicta la Academia de la Magistratura, conforme a lo establecido en el artículo 7°, numeral 4, de la Ley de la Carrera Judicial.
Tercero. Que el señor Consejero Bonifacio Meneses Gonzales formula propuesta en el sentido de modificar la citada resolución administrativa, y se precisen las pautas que orienten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales que señala la Ley de la Carrera Judicial para el acceso y promoción al cargo de Jueces Titulares y/o Provisionales. En ese orden de ideas, fundamenta la propuesta en que actualmente existen Jueces de Paz Letrados y Especializados, que a pesar de cumplir con los requisitos generales para el cargo inmediato superior, no son promocionados porque no cumplen con el requisito establecido en los artículos 7°, numeral 4), y 8°, numeral 4), de la Ley de la Carrera Judicial, como es haber aprobado cursos especiales de ascenso que requiere la Academia de la Magistratura.
En otros casos, porque se encuentran realizando el curso de ascenso.
Sobre el particular, y conforme al análisis desarrollado, se verifica la siguiente problemática: i) Que debido a las particularidades geográficas del país, los jueces de este Poder del Estado no pueden en la misma oportunidad realizar el curso, en especial por el lugar que desempeñan el cargo; ii) Que existe limitado cupo para el acceso a los cursos; iii) Que los programas implementados por la Academia de la Magistratura son anuales y en una sola oportunidad; y, iv) Que la Academia de la Magistratura, según su Reglamento, sólo admite a aquellos postulantes con el tiempo suficiente para acceder al cargo inmediato superior.
Esta coyuntura no hace posible que la totalidad de jueces titulares que cumplen con los requisitos generales, puedan acceder al cargo inmediato superior.
Cuarto. Que, dentro de ese contexto, y conforme al contenido de la propuesta, se observa que en la actualidad existe número superior al 30% de Jueces Supernumerarios en funciones, y a quienes por no encontrarse inmersos en la carrera judicial, sólo se les exige que cumplan los requisitos generales para acceder al cargo de Juez Especializado o Superior; a diferencia de lo que acontece con los jueces titulares, a quienes para acceder al cargo inmediato superior en calidad de provisionales, se les exige haber aprobado los cursos de ascenso que dicta la Academia de la Magistratura.
Quinto. Que, siendo esto así, frente a la problemática advertida, y en salvaguarda de un adecuado servicio de administración de justicia, deviene en necesario emitir las pautas que orienten al cumplimiento de los requisitos generales y especiales que señala la Ley de la Carrera Judicial, para la promoción al cargo inmediato superior de jueces titulares, conforme a la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 415-de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 039-2014-CE-PJ, de fecha 21 de enero de 2014.
Artículo Segundo.- Establecer como lineamientos para la designación de Jueces Titulares en el cargo inmediato superior, en la condición de provisional, los siguientes:
a) La designación del juez titular al cargo inmediato superior lo realizará el Presidente de la Corte Superior de Justicia, de conformidad con lo que señala el artículo 239°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) En dicha designación debe observarse en orden preferente, que el juez promovido cumpla con los requisitos generales y especiales que señala Ley de la Carrera Judicial.
c) En caso en que el juez titular no cumpla con el requisito de haber realizado el curso para el ascenso que establece la Academia de la Magistratura, éste podrá acceder al cargo, sólo si es que hubiese vacante, y tiene prelación frente a jueces supernumerarios.
Artículo Tercero.- Recomendar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia que adecuen sus procedimientos a las reglas anotadas; así como salvaguardar el adecuado funcionamiento del servicio de administración de justicia en su jurisdicción.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Academia de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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