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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios
7/08/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios
Autorizan temporalmente a Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a realizar turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ Lima, 23 de abril de 2014 VISTOS: El Oficio N° 034-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio N° 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2014-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 034-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, y el Oficio N° 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur mediante Oficio N° 2643-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, solicita autorización para que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios realicen turno conjuntamente con los Juzgados Permanentes, ello debido a la carga procesal y al mayor número de Juzgados Transitorios en comparación a los Juzgados Permanentes. De los documentos adjuntos, se advierte que en materia penal funcionan 12 Juzgados, de los cuales 5 son permanentes y 7 transitorios; mientras que en el caso el caso de los Juzgados Mixtos, 3 son permanentes y 3 transitorios.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de 2013, se dispuso la conversión del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Mirafiores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en 1° Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito político y Corte Superior. De igual modo, en el artículo quinto de la citada resolución se precisó que "los órganos jurisdiccionales transitorios que son materia de prórroga, reubicación y/o conversión recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo de funcionamiento, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y de menor complejidad, a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables (…). El incumplimiento de esta disposición determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial".
Tercero. Que, teniendo en cuenta el contexto descrito precedentemente, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 004-2014-GO-CNDP-CE/PJ, en el cual refiere lo siguiente:
a) Las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocan a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les haya asignado para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, los cuales remiten expedientes para sentenciar, priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario anual (Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, Capítulo 7.1, aprobado por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ y sus modificatorias); b) En la Corte Superior de Justicia de Lima Sur funcionan 11 Juzgados Penales, de los cuales 5
son dependencias judiciales permanentes y 6 transitorios;
mientras que de los 6 Juzgados Mixtos que conocen materia penal, 3 son permanentes y 3 transitorios; y, c) Los ingresos y carga procesal en materia penal, hasta octubre de 2013, fueron 4309 expedientes nuevos y 15426 expedientes en trámite, respectivamente; de lo que se concluye que si bien la normatividad prevé que los expedientes a cargo de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal son los que se encuentran expeditos para sentenciar;
debe también considerarse que la realización de turnos en materia penal no implica conocimiento del proceso desde su calificación hasta la emisión del último acto procesal, según la vía procedimental, sino únicamente en la calificación de la denuncia y actuación de la diligencia inmediata (según el caso lo requiera) para luego remitir el expediente al órgano jurisdiccional permanente respectivo (determinado por distribución aleatoria); más aún si la necesidad de una eficiente impartición de administración de justicia así lo amerita.
Cuarto. Que, en ese orden de ideas, y considerando que en los procesos penales todas las horas y días son considerados hábiles, en aras de brindar un adecuado y oportuno servicio de administración de justicia; así como optimizar el uso de los recursos presupuestales asignados para el funcionamiento de las dependencias judiciales transitorias; resulta pertinente, de manera excepcional, aceptar la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur únicamente en el extremo que los Juzgados Penales Transitorios participen conjuntamente con los respectivos órganos jurisdiccionales permanentes en la programación de turnos.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Tanto más, si se considera la necesidad de lograr que la situación descrita encuentre los canales de solución adecuados para hacer más eficiente el servicio de impartición de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 275-2014
de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Meneses Gonzales por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Con los votos de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Escalante Cárdenas. Por mayoría,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, que los Juzgados Penales Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur realicen turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes de la referida materia; hasta la creación o asignación de órganos jurisdiccionales permanentes en número suficiente.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia para que adopte las medidas administrativas correspondientes, en relación a los turnos judiciales.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial El voto de los señores Mendoza Ramírez y Taboada Pilco, es como sigue:
VOTO DE LOS SEÑORES MENDOZA RAMÍREZ Y
TABOADA PILCO
Primero. Que se somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios del referido Distrito Judicial realicen turno conjuntamente con los órganos jurisdiccionales permanentes en las referidas materias.
Segundo. Que, al respecto, y no obstante el pedido formulado, es menester precisar que los órganos jurisdiccionales transitorios materia de propuesta, tienen como función exclusiva la descarga procesal; y, en ese sentido, liquidar los procesos penales que se encuentran para sentenciar. En ese orden de ideas, conforme a su naturaleza temporal, concluida esta función, corresponde que sean desactivados, convertidos y/o reubicados en otro Distrito Judicial. Por lo que siendo esto así, acorde con su carácter transitorio y de descarga procesal, no es factible que los Juzgados Penales y Mixtos Transitorios participen conjuntamente con los respectivos órganos jurisdiccionales permanentes en la programación de turnos.
En consecuencia, y teniendo en consideración las atribuciones contenidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nuestro voto es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestime la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido a que la labor específica de los órganos jurisdiccionales transitorios es la descarga procesal; y en ese sentido, su función es la de sentenciar a fin de coadyuvar con dicho propósito.
Lima, 23 de abril de 2014
JAVIER ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
GIAMMPOL TABOADA PILCO
Consejero
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