7/08/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2014/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la N°

Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba disposiciones reglamen-tarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2014/SUNAT Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo
Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatorias, que aprueba disposiciones reglamen-tarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2014/SUNAT
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
173-2012/SUNAT, modificada por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 277-2012/SUNAT, 087-2013/ SUNA T y 281-2013/SUNA T , se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728;

Que de conformidad con el Informe N.° 07-2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario modificar el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 173-2012/SUNAT y modificatorias, a fin de incorporar en el Sub Nivel 1 del Nivel I del componente Función Crítica a los representantes de los créditos tributarios del Estado designados por Resolución Ministerial, debido a la importancia de su participación en las Juntas de Acreedores para la recuperación de la deuda tributaria involucrada en los procedimientos concursales que se tramitan ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que asimismo, el Informe N.° 07-2014-SUNAT/ 8A0100 propone incorporar en el Sub Nivel 2 del Nivel I del componente Función Crítica a los auditores de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, ya que las labores de fiscalización del tipo de actuación de auditoría a su cargo las efectúan también los profesionales de las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los cuales ya vienen percibiendo la bonificación por función crítica, y con quienes comparten el mismo directorio de contribuyentes que fiscalizan;

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente modificar el numeral 3.2 del Anexo aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 173-2012/SUNAT y modificatorias;

Que de otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión;

De acuerdo con lo previsto en la Ley N.° 27444 y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12°
de la Ley N.° 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, con eficacia al 12 de mayo de 2014, la modificación del numeral 3.2 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2012/SUNAT y modificatorias, en los términos dispuestos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial el Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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