7/23/2014

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 349-2014-CG Aprueban Directiva "Comunicación al Ministerio Público de

Aprueban Directiva "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 349-2014-CG Lima, 22 de julio de 2014 VISTOS, la Hoja Informativa N° 00008-2014-CG/ APROD del Departamento de Administración de Productos y la Hoja Informativa N° 00028-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución
Aprueban Directiva "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 349-2014-CG
Lima, 22 de julio de 2014
VISTOS, la Hoja Informativa N° 00008-2014-CG/ APROD del Departamento de Administración de Productos y la Hoja Informativa N° 00028-2014-CG/PRON del Departamento de Gestión de Procesos y Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, a fin de dar atención oportuna a los requerimientos de información del Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el desarrollo de los servicios de control posterior, que versan o están vinculados a una investigación fiscal, resulta necesario establecer disposiciones que regulen dicho proceso;

Que, conforme a los documentos de vistos, se propone la aprobación de la proyecto normativo denominado "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior", elaborado por el Departamento de Gestión de Procesos y Normativa, en colaboración con la Gerencia de Productos y Estudios, el Departamento de Administración de Productos y el Departamento Legal; señalando que dicho documento normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organización y Emisión de Documentos Normativos";

En uso de las facultades previstas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-CG/PRON "Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior"; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba.

Artículo Tercero.- Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a los servicios de control posterior que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en proceso, así como aquellos que se inicien con posterioridad a ésta.

Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y el documento normativo aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República

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