7/23/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2014-CE-PJ Declaran fundada solicitud de permuta y disponen

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslados de magistrados de los Distritos Judiciales de Apurímac e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2014-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 6 de setiembre de 2013, por los doctores Luis Alberto Leguía Loayza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Apurímac; y Erwin Arthur Tayro Tayro, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDO: Primero.
Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslados de magistrados de los Distritos Judiciales de Apurímac e Ica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada con fecha 6 de setiembre de 2013, por los doctores Luis Alberto Leguía Loayza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Apurímac; y Erwin Arthur Tayro Tayro, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en la mencionada solicitud, presentada en forma conjunta, el doctor Luis Alberto Leguía Loayza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Apurímac, expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en una plaza de igual nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica, por motivos familiares, cuyo titular es el doctor Erwin Arthur Tayro Tayro. De otro lado, el doctor Erwin Arthur Tayro Tayro también expresa de forma libre y voluntaria su deseo de prestar servicios en la plaza de igual nivel y jerarquía del Distrito Judicial de Apurímac, por motivos familiares y de salud, cuyo titular es el doctor Luis Alberto Leguía Loayza; bajo los argumentos que los servicios que prestan a la judicatura son de igual e idéntica naturaleza y condición, ambos se desempeñan como Jueces Superiores Titulares y pertenecen al mismo grupo de funcionarios por lo que existe similitud en sus funciones.

Segundo. Que si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y sus reglamentos.

Tercero. Que el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas; los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, y que cuenten con la misma especialidad.

Cuarto. Que conforme se advierte de la solicitud y sus recaudos, se trata de Jueces Superiores Titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que efectivamente pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios.

Quinto. Que, como se ha señalado, al no existir incompatibilidad entre estas leyes y sus reglamentos, su aplicación está acorde a derecho; más aun si la permuta de los jueces solicitantes, no perjudica el servicio de administrar justicia para el cual fueron nombrados.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 519-de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; con lo expuesto en el informe del señor Taboada Pilco quien concuerda con la presente resolución; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del doctor Luis Alberto Leguía Loayza, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Apurímac, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica; y el traslado del doctor Erwin Arthur Tayro Tayro, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Apurímac.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac e Ica, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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