7/16/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0171-2014-J/ONPE Aprueban el "Reglamento de Voto Electrónico"

Aprueban el "Reglamento de Voto Electrónico" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0171-2014-J/ONPE Lima, 15 de julio de 2014 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014-J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Informe N° 000041-2014-GITE/ONPE emitido por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe N°000256-2014-GAJ/ONPE; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura
Aprueban el "Reglamento de Voto Electrónico"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0171-2014-J/ONPE
Lima, 15 de julio de 2014
VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014-J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Informe N° 000041-2014-GITE/ONPE emitido por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, así como el Informe
N°000256-2014-GAJ/ONPE;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que forma parte de la estructura del Estado y que conforma el Sistema Electoral Peruano, de acuerdo con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581, "Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006", autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad, y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

Que, el Artículo Único de la Ley N° 29603, "Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico", autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 28581;

Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley N° 29603, antes citada, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias a que hace referencia dicha Ley;

Que, el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, en su Artículo 1° aprueba el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0", documento que conforme a lo acordado en la "T ercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2015", por el cual los países de América Latina y el Caribe, se comprometen a formular políticas públicas que incorporen las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de manera transversal, dentro de cuyo alcance se encuentran los sistemas de votación electrónica;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, la ONPE aprobó el "Reglamento de Voto Electrónico", el cual consta de cuatro títulos, seis capítulos, cuarenta y ocho artículos y seis Disposiciones Complementarias y Finales, normativa que fue puesta en su oportunidad a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y publicada en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional www.onpe.gob.pe;

Que, el desarrollo tecnológico permanente hace necesaria la adecuación del marco normativo establecido por la ONPE para el sistema de votación electrónica, orientándose a establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que regulen el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología, lo que motivó a que mediante Memorando N° 000010-2014-J/ONPE, la Jefatura conforme una Comisión encargada de efectuar, el análisis y proponer el proyecto de nuevo Reglamento del Voto Electrónico;

Que, por otro lado, el artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha norma, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días anteriores a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme a la norma antes citada, mediante Resolución Jefatural N° 0135-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano de fecha 08 de junio de 2014, se dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE (www.onpe.gob.
pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, para lo cual se encargó a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como posteriormente a la Gerencia de Información y Educación Electoral a recibir, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones presentadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos; cuyos aportes se han recogido en lo pertinente, elaborándose la versión final del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, la misma que corresponde aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, de las Gerencias de:, Asesoría Jurídica, Informática y Tecnología Electoral, Planeamiento y Presupuesto, Gestión de la Calidad, Información y Educación Electoral, Organización Electoral y Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Voto Electrónico" el cual consta de tres (03) títulos, tres (03)
capítulos, cinco (5) subcapítulos, veintiocho (28) artículos, una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Voto Electrónico, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2010.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el Reglamento de Voto Electrónico y la resolución que lo aprueba.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y del Reglamento de Voto Electrónico aprobado en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
REGLAMENTO DEL VOTO ELECTRÓNICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios, garantías y criterios para regular el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos. Su implementación se realiza de conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006, N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico, N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales, el Decreto Supremo N° 066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de firmas y certificados digitales y demás normas que regulen esta materia.

Artículo 2°.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil VE : Voto Electrónico TIC : Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 3°.- Principios 3.1 Legalidad Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les son atribuidas en materia de voto electrónico y conforme a los fines para los que les fueron conferidas.

3.2 Sufragio Universal El sistema de votación electrónica garantiza al elector el libre ejercicio del derecho personal al sufragio independientemente de su edad, condición física, económica, social y cultural, etc.;
de conformidad con lo regulado para dichos efectos por la Constitución Política vigente y la LOE.

3.3 Secreto del Voto El sistema de votación electrónica garantiza el secreto de las preferencias electorales manifestadas en las cédulas de votación electrónica; así como la imposibilidad de vinculación entre el votante y el voto emitido por medios electrónicos.

3.4 Conservación del Voto Principio por el cual se garantiza la validez del voto frente a cualquier duda en su interpretación, así como la preservación del documento impreso o en formato digital que lo contenga.

3.5 Publicidad y Transparencia El sistema de votación electrónica garantiza que el resto de información de los actos electorales sea pública y accesible a todos los actores electorales, asegurando los mecanismos que permitan auditar el proceso electoral en utilización del voto electrónico.

3.6 Confiabilidad y Seguridad Principios por los cuales se garantiza que todos los votos emitidos electrónicamente sean registrados y contados de manera precisa, justa, igualitaria y transparente, con independencia de los equipos o programas utilizados y en presencia de los actores electorales. Asimismo, el sistema de votación electrónica deberá mantener la disponibilidad, la integridad y confidencialidad de los votos.

3.7 Neutralidad Tecnológica La aplicación del sistema de votación electrónica implica la no discriminación de ninguna tecnología y su desarrollo, que pueda utilizarse para emitir, registrar, generar, transmitir, almacenar, asistir o archivar electrónicamente información a fin de cumplir con las reglas técnicas básicas exigidas que permitan establecer un sistema de votación electrónica seguro y eficiente.

3.8 Preclusión del Acto Electoral Principio por el cual se garantiza que el sistema de votación electrónica se desarrolla en etapas sucesivas.

Cada una de la cuales concluye la anterior.

3.9 Continuidad del proceso electoral Principio por el cual se garantiza la implementación del "Plan de Continuidad" de la información, que mantenga la operatividad del sistema de votación electrónica durante todas las etapas del proceso electoral.

Artículo 4°.- De las garantías técnicas Independientemente del diseño, características y particularidades de los equipos destinados al sistema de votación electrónica, se debe garantizar a los electores que el proceso de votación en todas sus etapas sea transparente y refieje la voluntad popular; para estos efectos, las soluciones tecnológicas deben cumplir y garantizar los siguientes criterios:

4.1 Accesibilidad El sistema de votación electrónica debe garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, independientemente del tipo de hardware, software, infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de los electores.

4.2 Interoperabilidad El sistema de votación electrónica debe ser capaz de operar en cualquier plataforma tecnológica, teniendo la capacidad de intercambiar información, conocimiento, compartir bases de datos, e integrar procesos, con independencia de sus características tecnológicas, y garantizando la aplicación del principio de neutralidad tecnológica.

4.3 Acceso a la información 4.3.1 La ONPE facilitará el acceso en sus instalaciones a las organizaciones políticas, organizaciones de observación electoral que lo soliciten y al JNE, para la revisión de los equipos electrónicos, del código fuente y software, pudiendo formular las observaciones que correspondan, de conformidad con los documentos de gestión que para tal fin elabore la ONPE.

4.3.2 La ONPE debe garantizar que se brinde la información pertinente sobre los procedimientos para la instalación de las versiones de actualización y correcciones del software del sistema de votación electrónica 4.4 Seguridad 4.4.1 El sistema de votación electrónica comprueba la identidad de los electores y garantiza la privacidad de los datos, la no vinculación de éstos con el voto emitido y que se refieje en el escrutinio.

4.4.2 El sistema de votación electrónica registra y genera data fiable a fin de que la observación electoral sea óptima y transparente, garantizando la autenticidad, disponibilidad e integridad de la misma.

La ONPE adopta medidas con la finalidad de asegurar, que en caso de falla del sistema no se afecte los datos registrados, posibilitando su recuperación y continuidad de la operación durante el proceso electoral.

4.4.3 El sistema de votación electrónica asegura la protección del voto emitido contra la infiuencia de medios externos que puedan alterar el contenido de los mismos.

4.4.4 El sistema de votación electrónica restringe su acceso a los actores electorales en razón de sus funciones o atributos, asignados durante el proceso electoral.

4.4.5 Durante el proceso electoral, los equipos electrónicos deberán ser ubicados en una zona segura que impida la interferencia de cualquier tipo, y que permita tener vigilancia contra eventuales amenazas y/o ataques.

4.4.6 Se debe contar con procedimientos que apoyen a los planes de continuidad y seguridad, a fin de garantizar la operatividad del sistema de votación electrónica, el cual permitirá la emisión de los resultados electorales. La ONPE
garantiza la operación continua de los equipos durante la jornada electoral.

4.5 Auditabilidad 4.5.1 La auditoría del sistema de votación electrónica se podrá realizar en las diferentes etapas del proceso electoral, según lo determine la ONPE a través del documento de gestión correspondiente, en observancia al Principio de Preclusión.

4.5.2 Los registros de auditoría deben ser protegidos contra cualquier ataque que pueda alterarlos o eliminarlos parcial o totalmente, a fin de garantizar la confidencialidad de la información obtenida por los auditores.

Artículo 5°.- Glosario Se utilizan las siguientes definiciones:

5.1 Acta electoral: Documento de registro de los hechos y actos electorales que se producen en cada mesa de sufragio durante las etapas de instalación, de sufragio y de escrutinio.

5.2 Actores electorales: Son aquellos ciudadanos que durante los procesos electorales, de forma individual o a través de las organizaciones, desempeñan funciones específicas cuyo cumplimiento efectivo se traduce en el éxito de las elecciones en observancia de lo establecido en la Constitución Política vigente y la LOE.

5.3 Amenaza: Evento que puede desencadenar un incidente en la organización del proceso electoral, produciendo daños materiales o pérdidas inmateriales en sus activos.

5.4 Ataque: Evento exitoso o no, que atenta sobre el buen funcionamiento del sistema de votación electrónica.

5.5 Cabina de Votación Electrónica: Hardware y Software puesto a disposición del elector para que emita su voto, ubicado en un ambiente que garantice la seguridad y secreto de su emisión.

5.6 Cédula de Votación Electrónica: Constituye la expresión electrónica de la cédula de sufragio convencional, diseñada y aprobada por la ONPE.

5.7 Centro de Datos: Espacio exclusivo donde la ONPE mantiene y opera la infraestructura de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para el desarrollo de sus funciones.

5.8 Código fuente: Término que refiere al texto original de un programa informático por el que se tiene acceso a la forma original escrita por el programador.

5.9 Constancia de voto: Impresión del voto emitido por el equipo electrónico de la cabina de votación, que permite al elector constatar que su voto ha sido correctamente registrado.

5.10 Cotejo de votos: Es la acción de comparación del resultado registrado en el acta de escrutinio obtenida por medios electrónicos con el resultado de la lectura manual o automatizada de las constancias de voto emitidas en la mesa de sufragio, que se efectúa a solicitud del personero acreditado.

5.11 Dispositivos para el Voto Electrónico:

Mecanismos que permitan realizar diferentes operaciones o tareas relacionadas a alguna función de la solución.

5.12 Domicilio electrónico: Constituye el equivalente funcional del domicilio habitual de las personas naturales.

El acceso a este domicilio se realiza empleando un certificado digital de autenticación.

5.13 Equipo electrónico: Es el conjunto de dispositivos organizados en circuitos que funcionan por señales eléctricas, de tal manera que se logre emitir, registrar, generar, transmitir, recepcionar o almacenar señales que pueden ser traducidos a resultados o datos.

5.14 Escrutinio electrónico: Totalización de los votos de la mesa de sufragio efectuada en acto público por medios electrónicos.

5.15 Material electoral: Conjunto de elementos físicos e informáticos que se utilizan en la mesa de sufragio durante la jornada electoral.

5.16 Medida de contingencia: Toda aquella medida que se implementa con miras a garantizar la continuidad e integridad de la jornada electoral y los resultados de la misma.

5.17 Puesta a cero: Acto por el cual se constata que el sistema de votación electrónica no contenga votos, datos o registros propios de la votación, antes del inicio del acto correspondiente. Una vez culminado el procedimiento, se deja constancia a través de un reporte impreso.

5.18 Resultados parciales: Son los votos registrados durante la etapa del sufragio, para su transmisión hacia el Centro de Datos de la ONPE.

5.19 Resultados totales: Son la consecuencia de la contabilización de los votos registrados durante la etapa del sufragio, para su transmisión hacia el Centro de Datos de la ONPE.

5.20 Sistema de votación electrónica: Conjunto de software, hardware y red de comunicaciones que haciendo uso de la tecnología disponible permiten: comprobar los datos de identidad del elector; emitir, contar y consolidar votos; emitir reportes; presentar y transmitir resultados de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares.

5.21 Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Se definen como sistemas tecnológicos mediante los que se recibe y procesa información, y que facilitan la comunicación entre dos o más interlocutores.

5.22 Transmisión de resultados: Es el envío de los resultados electorales al Centro de Datos de la ONPE, mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que para tal efecto haga uso la ONPE.

5.23 Voto electrónico presencial: Sistema de votación electrónica que utiliza componentes de hardware y software, que permiten automatizar los procesos de la jornada electoral en ambientes y sistemas administrados por la ONPE.

5.24 Voto electrónico no presencial: Sistema de votación electrónica que utiliza un software administrado por la ONPE que permite al elector sufragar haciendo uso del internet.

5.25 Vulnerabilidad: Posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre un recurso lógico o físico de un sistema electrónico.

Artículo 6°.- De la implementación del sistema de votación electrónica La ONPE es la entidad responsable de implementar el sistema de votación electrónica, aplicando las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para lo cual elabora, diseña y desarrolla los materiales electorales, procedimientos y software que permitan su operatividad, a través de los documentos de gestión correspondientes.

Artículo 7°.- Conformación de las mesas de sufragio La ONPE conforma las mesas de sufragio, determina el número de electores que las integran y realiza su distribución en base a las circunscripciones electorales, que se constituyen para cada proceso electoral.

Artículo 8°.- Capacitación La capacitación a los actores electorales permite instruir en las tareas y actividades que realizan durante la jornada electoral, permite, la práctica con los equipos electrónicos y entrenamiento en las tareas que cumplen de acuerdo al tipo de elección. Conforme a lo establecido en el artículo 211° de la LOE, esta capacitación tiene carácter obligatorio.

Artículo 9°.- De la publicación de la relación de candidatos La ONPE publica la relación de candidatos dentro de los 15 días previos a la jornada electoral.

Artículo 10°.- Difusión La ONPE difunde a través de diversos medios de comunicación las características y procedimientos de cada una de las modalidades del sistema de votación electrónica.

Artículo 11°.- Planes de continuidad y seguridad La ONPE elabora y aprueba los planes de continuidad y seguridad aplicados al sistema de votación electrónica, con la finalidad de garantizar que los resultados electorales obtenidos sean refiejo de la voluntad ciudadana.

TÍTULO II
DEL SISTEMA DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA
CAPÍTULO I
DE LOS ACTORES ELECTORALES
Artículo 12°.- Las funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son los ciudadanos encargados de conducir la jornada electoral. Sin perjuicio de lo establecido en la LOE, tienen las siguientes funciones:

12.1 Instalar la mesa de sufragio, conducir la votación y el escrutinio, con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerido.

12.2 Realizar los mismos actos y procedimientos que corresponden a la votación manual, en lo que resulte compatible.

Artículo 13°.- De los derechos del personero de mesa de sufragio Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE
en lo que resulten pertinentes, los personeros acreditados ante la mesa de sufragio pueden ejercer los siguientes derechos:

13.1 Presenciar la instalación, el sufragio, el escrutinio y la transmisión de resultados, de ser el caso.

13.2 Suscribir las actas de instalación, de sufragio y de escrutinio, si lo desean.

13.3 Obtener, a su solicitud, una copia de las actas electorales.

13.4 Antes de la suscripción del Acta de Escrutinio, solicitar el cotejo de votos de la mesa en que se encuentren presentes, cuando se trate de voto electrónico presencial.

Artículo 14°.- De las prohibiciones al personero de mesa de sufragio Los personeros acreditados ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos:

14.1 Interrogar a los electores sobre su intención de voto.

14.2 Mantener conversación o discutir con otros personeros, con los electores, con los miembros de mesa, con el coordinador técnico de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la votación.

14.3 Modificar y/o interrumpir total o parcialmente el sufragio, el escrutinio electrónico, la transmisión de resultados o cualquier otra etapa de la jornada electoral.

14.4 Solicitar la revisión de decisiones adoptadas por la mesa de sufragio si no estuvieron presentes.

14.5 Manipular los dispositivos y/o equipos electrónicos del sistema de votación electrónica.

En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en los numerales anteriores, la ONPE tiene derecho expedito de dar inicio a las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Artículo 15°.- Del coordinador técnico de mesa El coordinador técnico de mesa es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a solicitud de los miembros de mesa durante el día de las elecciones, en el manejo de los equipos electrónicos puestos a disposición de la mesa de sufragio.

Sus funciones serán determinadas por la ONPE
atendiendo a las particularidades de cada proceso electoral y mediante los documentos de gestión correspondientes, que para tal fin se emita.

CAPÍTULO II
MATERIAL ELECTORAL
Artículo 16°.- Diseño de la cédula de votación electrónica El diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política, además de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido.

El diseño y el procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula de votación electrónica son publicados por la ONPE en el diario oficial El Peruano y presentados ante las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al cierre de la inscripción de candidaturas.

Las impugnaciones al diseño de la cédula de votación electrónica se regulan de acuerdo con lo previsto en los artículos 167° y 168° de la LOE, en lo que fuera pertinente.

Artículo 17°.- Elaboración del material electoral del Sistema de Votación Electrónica La ONPE determina el diseño, las características y las medidas de seguridad del acta electoral, de la constancia de voto y de los reportes a emplearse en las mesas de sufragio, así como de cualquier otro material que resulte necesario para el correcto desarrollo del proceso electoral, referéndum o consulta popular.

CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN, DEL SUFRAGIO, DEL
ESCRUTINIO Y LA TRANSMISIÓN DE RESULTADOS
SUBCAPÍTULO I
De la etapa de instalación de la Mesa de Sufragio Artículo 18°.- Instalación de la mesa de sufragio La asistencia de los miembros de mesa, así como su reemplazo, se rigen por los artículos 249°, 250°, 251°, 252° y 272° de la LOE.

El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, verifica su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación electrónica.

Para la operatividad de los equipos electrónicos los miembros de mesa, de acuerdo a sus funciones, se sujetan a los documentos de gestión elaborados y aprobados por la ONPE para tal fin.

Artículo 19°.- Del acta de instalación Instalada la mesa de sufragio, se genera el acta con la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser requerida. Es firmada en forma manual o digital por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse.

Artículo 20°.- Emisión de reporte de puesta a cero El presidente de mesa accede al equipo electrónico y procede a ejecutar la opción de impresión del reporte de puesta a cero, en presencia de los personeros acreditados y de los fiscalizadores, observadores y demás actores electorales que se encuentren presentes, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario.

SUBCAPÍTULO II
De la etapa de sufragio Artículo 21°.- De la votación electrónica Firmada el acta de instalación se da inicio a la votación. En primer lugar sufraga el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, de corresponder.

21.1 El elector se identifica ante la mesa de sufragio.

21.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos.

21.3 Se habilita la aplicación para la emisión del voto.

21.4 Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto.

21.5 Registrado el voto en el sistema:

21.5.1 Para el voto electrónico presencial se imprime automáticamente la constancia de voto, la misma que es depositada en el ánfora correspondiente; acto seguido se procede a recabar el DNI, de ser el caso.

Si el elector no emite su voto se considera como "voto en blanco", contabilizándose en el cómputo general y al momento del cotejo; en caso éste fuera solicitado por el personero acreditado.

21.5.2 Para el voto electrónico no presencial, se remite constancia de haber emitido el voto al correo o domicilio electrónico del elector.

La ONPE emitirá los documentos de gestión correspondientes que permitan garantizar la usabilidad de los equipos electrónicos y softwares.

Artículo 22°.- Cierre de la votación Culminada la votación, se verifica que el sistema de votación electrónica se encuentra cerrado, imprima el reporte y genere el acta de sufragio correspondiente en presencia de los personeros, observadores y otros actores electorales, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario.

SUBCAPÍTULO III
De la etapa de escrutinio Artículo 23°.- Del escrutinio electrónico Impresa el acta de sufragio se inicia el escrutinio electrónico, que constituye el acto a través del cual el software del sistema de votación procesa el resultado electoral y lo vierte en el acta de escrutinio.

El escrutinio tiene carácter de acto público e ininterrumpido.

Para el voto electrónico presencial, además de las actas de escrutinio previstas en el presente reglamento, se imprime el cartel de resultados que se fija en un lugar visible.

La ONPE emitirá los documentos de gestión correspondientes para el desarrollo del escrutinio electrónico.

Artículo 24°.- Del acta de escrutinio Concluida la etapa de sufragio, se genera el acta de escrutinio. El acta es firmada en forma manual o digital por los miembros de mesa y por los personeros presentes en este acto, que así lo soliciten, dejando constancia de los incidentes que pudieran presentarse y de las observaciones que pudieran formularse producto del cotejo.

Artículo 25°.- Del cotejo de votos Para el voto electrónico presencial, antes de la firma del acta de escrutinio los miembros de mesa a solicitud de un personero acreditado, efectúan el cotejo de votos, observando el protocolo siguiente:

25.1 Abren el ánfora y extraen las constancias de voto.

25.2 Cuentan la cantidad de constancias de votos.

25.3 Realizan el conteo de votos contenidos en las constancias correspondiente a cada elección.

25.4 En caso exista diferencia entre el resultado obtenido a través del escrutinio electrónico y el que resulte del cotejo de constancias de voto, los miembros de mesa proceden a registrar en el rubro observaciones del acta de escrutinio la información obtenida en el cotejo, resolviendo en primera instancia.

25.5 En caso el personero no este conforme con lo resuelto por la mesa de sufragio, podrá apelar lo resuelto por la mesa de sufragio, para que sea remitido al JEE
correspondiente.

SUBCAPÍTULO IV
De la transmisión de resultados Artículo 26°.- Transmisión de los resultados electorales El sistema transfiere los resultados electorales parciales y/o totales al Centro de Datos de la ONPE, los que permitirán obtener el cómputo general, siguiendo para tal efecto los protocolos aprobados por la institución.

La transmisión de resultados puede ser realizada desde la mesa de sufragio, desde el centro de acopio del local de votación, desde el centro de cómputo de la ODPE o desde la ubicación que el elector elija, en el caso de la votación no presencial, y según corresponda a las características técnicas de cada proceso electoral.

SUBCAPÍTULO V
De los resultados electorales Artículo 27°.- De la información de los resultados La ODPE informa los resultados electorales en su respectiva circunscripción a través los protocolos elaborados por la ONPE para tal fin.

TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL
Artículo 28°.- De la transparencia electoral Las garantías de transparencia de los procesos electorales que implementan sistemas de votación electrónica se materializan a través de la participación de los siguientes actores electorales:

28.1 La fiscalización electoral del JNE.

28.2 La supervisión de la Defensoría del Pueblo.

28.3 La participación de las organizaciones de observación electoral debidamente acreditados ante el
JNE.

28.4 La participación de los personeros de las organizaciones políticas, debidamente acreditados.

Para el Voto Electrónico Presencial los miembros de mesa y los personeros garantizan que los electores ingresen solos a la cabina de votación y no sean interrumpidos durante la emisión del voto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28581, la ONPE cumple con la implementación progresiva y gradual del voto electrónico a nivel nacional, recurriendo para ello a la automatización parcial o total de los procesos y sub procesos de la jornada electoral, con la finalidad de impactar positivamente en el elector, generar su confianza y garantizar la transparencia del proceso electoral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica la LOE, en lo que resulte pertinente.

Segunda.- La ONPE determina el plan de implementación y las circunscripciones en las que se utilizará el voto electrónico de manera gradual y progresiva.

Tercera.- La ONPE elaborará los documentos de gestión necesarios para el desarrollo del sistema de votación electrónica, conforme lo previsto en el presente Reglamento.

Cuarta.- La ONPE podrá contratar los servicios de una empresa para que audite los sistemas de votación electrónica de acuerdo con los estándares internacionales.

Asimismo, pondrá a disposición de los personeros los ambientes que permitan la vigilancia del sistema de votación electrónica.

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