7/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2014-MEM/DM Disponen implementar el Sistema de Evaluación Ambiental

Disponen implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIA - d, correspondientes a la Categoría III para proyectos mineros de Mediana y Gran Minería RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014 VISTO: La Resolución Ministerial N° 270-201 1-MEM/DM que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para las actividades
Disponen implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIA - d, correspondientes a la Categoría III para proyectos mineros de Mediana y Gran Minería
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2014-MEM/DM
Lima, 7 de julio de 2014
VISTO: La Resolución Ministerial N° 270-201 1-MEM/DM
que aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea -SEAL para la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificación Ambiental para las actividades de Mediana y Gran Minería; y, la Resolución Ministerial N° 092-2014-MEM/DM que aprueba disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados del sector Energía y Minas.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27446 se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales derivados de las acciones humanas expresadas en los proyectos de inversión;

Que, por Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM se aprobó los formularios electrónicos de presentación de información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas de producción y, regula en su Anexo I el procedimiento para obtener la clave secreta (Password) para acceder al Extranet, que se encuentra en el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas;

Que, por Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/ DM se aprobó el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de uniformizar vía Internet los procedimientos de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables a las actividades de Mediana y Gran Minería, promoviendo con ello la transparencia y facilidad en el acceso a la información, el ahorro de papel y la celeridad en la tramitación y evaluación de los estudios ambientales;

Que, a partir del 1 de julio de 2011, fecha de implementación del mencionado sistema, la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes a las Categorías I y II, Declaración de Impacto Ambiental - DIA y Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd, respectivamente, se realiza exclusivamente a través del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. De esta forma, los titulares acceden a la página Web: http://extranet.
minem.gob.pe, en el módulo Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL, consignando el número de su Registro Único de Contribuyente como usuario y su clave secreta (Password), gestionada previamente de acuerdo al Anexo I de la Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/ DGM antes referida;

Que, la primera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, estableció que la implementación del SEAL es por etapas y que para su aplicación a los estudios ambientales de explotación se requiere de su aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, la Resolución Ministerial 011-2014-MEM/DM, incluyó el uso del SEAL para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), vinculados a proyectos de explotación minera correspondientes a la Categoría III, Estudio de Impacto Ambiental Detallado -EIA-d, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que crea un procedimiento especial para efectuar modificaciones a componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tengan impacto ambiental no significativo, o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones en curso;

Que, la Resolución Ministerial N° 092-2014-MEM/DM, vigente a partir del 28 de mayo de 2014, aprobó el Anexo 1 que contiene nuevos Términos de Referencia Comunes para los estudios ambientales correspondientes a la Categoría III, resultando necesario ampliar su uso para la presentación y evaluación de los Estudios Ambientales Detallados de Explotación - EIA-d correspondientes a dicha categoría;

De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto de la Norma Implementar el Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL para la presentación y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIA-d, correspondientes a la Categoría III para proyectos mineros de Mediana y Gran Minería, de acuerdo a los Términos de Referencia contemplados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 092-2014-MEM/DM.

Artículo 2°.- Obligación del titular A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución Ministerial, la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados - EIA-d, correspondientes a la Categoría III y sus modificaciones, se realizará exclusivamente a través del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea - SEAL.

Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento de evaluación y a requerimiento expreso, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) podrá solicitar información cartográfica y/o material gráfico impreso específico, sin contenido distinto a la ingresada vía SEAL.

Asimismo, la tramitación, el ingreso de información, el traslado de las observaciones y su levantamiento, así como las notificaciones a los titulares mineros, se realizará únicamente a través del SEAL.

Artículo 3°.- Responsabilidad de la información Es responsabilidad del Titular Minero o de su representante legal, debidamente acreditado, el contenido, registro y/o modificación de la información que se consigne en el SEAL y que le sea requerida durante el procedimiento de evaluación.

Artículo 4°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Disposición Final Única.- Los procedimientos de evaluación iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial N° 092-2014-MEM/DM, continuarán su tramitación y evaluación por medio físico.

Igual procedimiento se aplicará a los casos de Titulares Mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio de Impacto Ambiental o de su modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolución Ministerial y no lo hayan presentado, siempre que lo acrediten fehacientemente en los términos y condiciones señalados en dicho dispositivo.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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