7/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2014-MEM/DM Aprueban a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. como

Aprueban a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya -Montalvo y Subestaciones Asociadas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2014-MEM/DM Lima, 7 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen
Aprueban a la empresa Consorcio Transmantaro S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya -Montalvo y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2014-MEM/DM
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, con fecha 04 de junio de 2014, CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 219-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2362634 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 025-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por CONSORCIO
TRANSMANTARO S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;

Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Línea de Transmisión 500
kV Mantaro – Marcona – Socabaya – Montalvo y Subestaciones Asociadas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 04 de junio de 2014.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 419 832 079,00 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años y doce (12)
días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 13 de noviembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO
S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Subpartida Nacional Descripción 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
1 533 7312.10.90.00 - - Los demás 2 533 8532.10.00.00
- Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5
kvar (condensadores de potencia)
3 533 8544.49.10.90 - - - - Los demás 4 533 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas
N° CUODE
Subpartida Nacional Descripción 5 533 8546.10.00.00 - De vidrio 6 533 8546.20.00.00 - De cerámica 7 533 8546.90.10.00 - - De silicona
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
8 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 9 613 7308.90.90.00 - - Los demás 10 613 7308.90.90.00 - - Los demás
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
11 810 9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 12 810 9030.40.00.00
- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros)
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
13 840 8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
14 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
15 840 8504.50.90.00 - - Las demás 16 840 8504.50.90.00 - - Las demás
850 OTRO EQUIPO FIJO
17 850 8535.29.00.00 - - Los demás 18 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 19 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 20 850 8535.90.90.00 - - Los demás
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicio de gerenciamiento 2 Servicio de estudio de impacto ambiental 3 Servicio de supervisión y control de obra 4 Servicios se seguros 5 Servicio de inspectores del concedente 6 Servicio de administración y coordinaciones técnicas 7 Servicio de asesoría financiera 8 Servicio de conexión a terceros 9 Servicio de crédito
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de ejecución de obra para la construcción de la Línea de Transmisión Mantaro - Montalvo a 500 kV y subestaciones asociadas

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