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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2014/MINSA Disponen la prepublicación de documentos "Norma Técnica de
7/06/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2014/MINSA Disponen la prepublicación de documentos "Norma Técnica de
Disponen la prepublicación de documentos "Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad" y "Documento Técnico Escala de Valoración de la Participación para la Certificación de la Persona con Discapacidad" en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2014/MINSA Lima, 3 de julio del 2014 Visto el Expediente N° 14-044901-001, que contiene el Informe N° 235-2014-DGSP-DAIS-CD/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 500-2014/MINSA
Lima, 3 de julio del 2014
Visto el Expediente N° 14-044901-001, que contiene el Informe N° 235-2014-DGSP-DAIS-CD/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que el Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emita las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad;
Que, con Resolución Ministerial N° 302-2014-MINSA, se conformó la Comisión Sectorial encargada de proponer los documentos técnicos normativos, así como los mecanismos de implementación encomendados al Ministerio de Salud, en el marco del precitado Reglamento;
Que, el Ministerio de Salud en ejercicio de sus competencias funcionales, ha elaborado dos propuesta de documentos técnicos normativos, denominados:
"Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad" y "Documento Técnico que establece la Escala de Valoración de la Participación para la Certificación de la Persona con Discapacidad"; los que han sido elevados a la Alta Dirección para sus respectivas aprobaciones;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado Reglamento, estipula: "En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes";
Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía los mencionados proyectos normativos, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de los mismos;
Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación de las propuestas de documentos técnicos normativos: "Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad" y "Documento Técnico Escala de Valoración de la Participación para la Certificación de la Persona con Discapacidad", en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, a través del correo: webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar los proyectos de documentos técnicos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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