7/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2014/MINSA Conforman la Unidad Funcional de Articulación para la

Conforman la Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud en el Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2014/MINSA Lima, 14 de julio del 2014 Visto, el Expediente N° 14-071454-011, que contiene el Informe N°0109--OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Informativa N° 188-2014-JGDM/DSS/MINSA del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define como una de las competencias
Conforman la Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud en el Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 526-2014/MINSA
Lima, 14 de julio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-071454-011, que contiene el Informe N°0109--OGPP-OO/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Informativa N° 188-2014-JGDM/DSS/MINSA del Despacho Ministerial; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; señalando además que, en el proceso de formulación de las mencionadas Políticas, el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, el Plan de implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial N° 125-2013-PCM, establece que los Ministerios que son entes rectores de los sistemas funcionales, deben promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud coordinará con otros niveles de gobierno y otros sectores con la finalidad de garantizar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas, a través de sus órganos de línea; para tal efecto celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua;

Que, el numeral 5.4.5 de la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, establece que las entidades podrán conformar áreas funcionales, que en ningún caso forman parte de la estructura orgánica de la entidad y su naturaleza es temporal;

Que, mediante el informe de visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación de la Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud en el Despacho Ministerial lo cual permitiría ejercer la atribución de articulación y coordinación establecida en la Ley de Organización y Funciones del MINSA y garantizar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como el seguimiento, evaluación y cumplimiento de las mismas;

Que, estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Directiva N° 007-MINSA/ OGPP-V.02, Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada por Resolución Ministerial
N° 603-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la conformación de la Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud Conformar, con carácter temporal, la Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud en el Despacho Ministerial, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del
MINSA.

Artículo 2.- De las funciones La Unidad Funcional de Articulación para la Gestión de Políticas de Salud, a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de articulación intrasectorial e intergubernamental para la gestión de las políticas.
b) Diseñar y proponer las estrategias de articulación y coordinación intrasectorial e intergubernamental basadas en las propuestas de la Oficina de Descentralización y en las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.
c) Dirigir las reuniones y encuentros con los actores del sistema de salud.
d) Dirigir la elaboración de propuestas y mecanismos para el desarrollo de la articulación intrasectorial e intergubernamental.
e) Coordinar con los órganos correspondientes la implementación de acuerdos y acciones establecidos en el marco de la articulación intergubernamental e intrasectorial.
f) Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones en materia de articulación intrasectorial, intergubernamental realizadas por los órganos del Ministerio de Salud y otros actores del sistema nacional de salud, en coordinación con la Oficina de Descentralización.

Artículo 3.- De la publicación Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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