7/05/2014

RESOLUCIÓN N° 357-2014/SBN-DGPE-SDAPE Modifican el Art. 2 de la Res. N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE

Modifican el Art. 2 de la Res. N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 357-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de junio de 2014 Visto el expediente N° 138-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de marzo de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional
Modifican el Art. 2 de la Res. N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 357-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de junio de 2014
Visto el expediente N° 138-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de marzo de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 2 790 223,00 m², ubicado al Este del distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua;

Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que por error material en el Artículo 2°, se consignó que se efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua, siendo lo correcto Registro de Predios de Ilo;

Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por las razones antes expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma;

Que, el inciso p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0347- 2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de mayo de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 2° de la Resolución N° 110-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de marzo de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 2°: La Zona Registral N° XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ilo"
Comuníquese, regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.