7/06/2014

RESOLUCIÓN N° 369-2014/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN N° 369-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de junio de 2014 Visto el Expediente N° 413-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274 829,72 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5 km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN N° 369-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de junio de 2014
Visto el Expediente N° 413-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274
829,72 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5
km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 13 274 829,72 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5 km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Oficio N° 324-2014-SUNARP-ZRN° I/JEF de fecha 09 de abril de 2014, la Zona Registral N° I-Sede Piura remite el Informe Técnico N° 162-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP de Fecha 08 de abril de donde señala que el predio en consulta no cuenta con antecedente grafico registral, asimismo el predio se encuentra gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de marzo de 2014, se verificó que el predio en cuestión es de naturaleza eriaza de la zona costera, de suelo arenoso, encontrándose desocupado;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274 829,72 m², de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2°
del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias, Ley N° 26856 – Ley de Playas y su Reglamento Decreto Supremo N° 050-2006-EF y del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 420 -2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 274
829,72 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción de Sechura, en la margen izquierda del Estuario Virrila a 1.5
km Suroeste del Centro Poblado Parachique, en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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