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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2014/MINSA Crean el Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria
7/07/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2014/MINSA Crean el Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria
Crean el Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2014/MINSA Lima, 3 de julio del 2014 Visto el Expediente N° 14-066360-001, conteniendo las Notas Informativas N°s. 557-2014-DGSP/MINSA y 2037-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2014/MINSA
Lima, 3 de julio del 2014
Visto el Expediente N° 14-066360-001, conteniendo las Notas Informativas N°s. 557-2014-DGSP/MINSA y 2037-2014-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, los literales c) y d) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, estableciendo normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 525-2012/ MINSA, se reestructuró la organización y dependencia funcional de las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, estableciendo en su artículo 2 y en el literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 que la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones depende funcionalmente de la Dirección General de Salud de las Personas, teniendo como estructura básica a un Coordinador y a un Comité de Expertos;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas sustenta la necesidad de establecer un Comité Consultivo como parte de la estructura de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, a efecto que asesore y brinde recomendaciones para sustentar la toma de decisiones basadas en evidencia, lo cual permitirá a la precitada Estrategia Sanitaria Nacional obtener mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de sus actividades;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones de la Dirección General de Salud de las Personas, como parte de la estructura de la referida Estrategia Sanitaria Nacional, el cual tendrá un nivel especializado, a efecto que asesore y brinde recomendaciones para sustentar la toma de decisiones basadas en evidencia, por iniciativa propia o cuando le sea solicitado.
Artículo 2.- El Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, tendrá como funciones:
a) Brindar recomendaciones basadas en evidencia respecto a la introducción de nuevas vacunas, considerando las prioridades nacionales de salud pública, así como los criterios técnicos, logísticos y financieros existentes.
b) Emitir opinión sobre el calendario nacional de vacunación, incluidos los esquemas y tipos de vacunas, así como las especificaciones técnicas para su mejor uso.
c) Colaborar con las estrategias diseñadas para brindar seguridad a las vacunas incluidas en el calendario nacional.
d) Proponer mejoras en las políticas sanitarias de inmunizaciones, con particular énfasis en los sistemas de información que permitan monitorear y evaluar las coberturas de vacunación y la calidad de los servicios brindados.
e) Revisar y proponer estrategias de vigilancia y protocolos para notificación de enfermedades prevenibles por vacunación.
f) Asesorar sobre los adelantos en el desarrollo de nuevas vacunas y el potencial para la inclusión en el calendario nacional de inmunizaciones, así como en las estrategias para investigación y desarrollo de nuevas vacunas y las tecnologías de administración de vacunas.
Artículo 3°.- El Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones es multidisciplinario y estará compuesto por expertos en la enfermedad, la vacuna, los métodos, o expertos del programa, estando integrado por:
Del Ministerio de Salud:
• Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien asumirá la presidencia.
• Un (1) representante de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones, quien asumirá la Secretaría Técnica.
• Un (1) representante del Instituto Nacional de Salud.
• Un (1) representante de la Dirección General de Epidemiologia.
• Un (1) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas.
De instituciones científicas:
• Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.
• Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Inmunología y Alergia.
• Un (1) representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales.
• Un (1) representante del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
• Un (1) representante del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
De colegios profesionales:
• Un (1) representante del Colegio Médico del Perú.
• Un (1) representante del Colegio de Enfermeros del Perú.
De organismos internacionales:
• Un (1) representante de la Organización Panamericana de la Salud.
• Un (1) representante de UNICEF en el Perú.
La designación de los representantes de los integrantes del referido Comité Consultivo, se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del mismo, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Los representantes de los integrantes del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones no deberán tener confiictos de intereses, así como no estar vinculados por lo menos en los dos (2) últimos años a la fecha, con laboratorios o empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras de los productos biológicos a los que el Ministerio de Salud deba adquirir para los fines de la referida Estrategia Sanitaria Nacional.
Artículo 5.- La conformación y actuación del Comité Consultivo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones no irrogará gastos al erario público.
Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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