7/01/2014
RESOLUCIÓN N° 515-2014-JNE
RESOLUCIÓN N° 515-2014-JNE Expediente N° J-2014-00580 CALLAO - CALLAO Lima, veinte de junio de dos mil catorce. VISTOS los Oficios N° 901-2014-MPC/SG y N° 1008-2014-MPC/SG, presentados el 4 y 18 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Arturo Ramos Sernaqué, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones
RESOLUCIÓN N° 515-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00580
CALLAO - CALLAO
Lima, veinte de junio de dos mil catorce.
VISTOS los Oficios N° 901-2014-MPC/SG y N° 1008-2014-MPC/SG, presentados el 4 y 18 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Arturo Ramos Sernaqué, regidor de la citada comuna.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 26 de mayo de 2014, Arturo Ramos Sernaqué, regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, presentó su licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de las fechas de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 51-de fecha 28 de mayo de (fojas 2 y 3), a partir del 7 de junio de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo N° 051-2014, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución N° 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Carlos Vicente Quispe Coronado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25465152, a fin de que asuma la encargatura de regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, candidato no proclamado por el movimiento regional Movimiento Independiente Chimpún Callao, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 22 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el tiempo vigente de la licencia concedida a Arturo Ramos Sernaqué, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Arturo Ramos Sernaqué, regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carlos Vicente Quispe Coronado, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25465152, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a Arturo Ramos Sernaqué, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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