7/02/2014

RESOLUCIÓN N° 533-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 533-2014-JNE Expediente N° J-2014-00637 HUAROCHIRI - LIMA Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce. VISTO el documento s/n, presentado el 13 de junio de por Juan Antonio Mercado Suelpres, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas a Luis Antonio Núñez López y Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, alcalde y regidor, respectivamente, de la Comuna Provincial
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 533-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00637
HUAROCHIRI - LIMA
Lima, veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTO el documento s/n, presentado el 13 de junio de por Juan Antonio Mercado Suelpres, comunicando las licencias, sin goce de haber, concedidas a Luis Antonio Núñez López y Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, alcalde y regidor, respectivamente, de la Comuna Provincial de Huarochiri, departamento de Lima.

CONSIDERANDOS
1. El literal b del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente venció el 7 de junio de 2014.

Asimismo, el literal c del numeral 4 del artículo 14
del acotado dispositivo legal, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, en el plazo límite que se precisa en el párrafo precedente.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

3. El 24 de junio de 2014, con el Oficio N° 190-2014/ SG-MPH-M (fojas 007), se remiten copias certificadas de las licencias, sin goce de haber, que Luis Antonio Núñez López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, primer regidor de del concejo provincial, presentaron el 3 y 6 de junio de (fojas 008 y 009), respectivamente, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedidas mediante el Acuerdo de Concejo N° 097-2014/CM-MPH-M, de fecha 6 de junio de (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 6 de octubre de 2014, en ambos casos.

4. Teniendo en consideración que Luis Antonio Núñez López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, primer regidor del concejo provincial, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, las cuales fueron aprobadas por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al regidor Edson Marcelo Romero Pampavilca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07117918, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Judith Zoraida Meza Navarro, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44781474 y a Yoselyne Rosita Velásquez Pajita, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46761435, candidatas no proclamadas del movimiento regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochiri, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Antonio Núñez López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, primer regidor del Concejo Provincial de Huarochiri, departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edson Marcelo Romero Pampavilca, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07117918, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Antonio Núñez López, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Judith Zoraida Meza Navarro, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44781474, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huarochiri, departamento de Lima, mientras dure la encargatura de Edson Marcelo Romero Pampavilca, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Quinto.- CONVOCAR a Yoselyne Rosita Velásquez Pajita, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46761435, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huarochiri, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Anastacio Raúl Rojas De la Cruz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General

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