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RESOLUCIÓN N° 666-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
7/24/2014
RESOLUCIÓN N° 666-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 666-2014-JNE Expediente N° J-2014-00814 CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00064-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular
RESOLUCIÓN N° 666-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00814
CARABAMBA - JULCÁN - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00064-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 3 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEET), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 61 a 160) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Posición del Jurado Electoral Especial de Trujillo Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 101 a 103), de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00064-2014-051, el JEET
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por el partido político Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, por considerar que las elecciones internas habían sido llevadas a cabo por un comité electoral distinto del señalado en los estatutos partidarios.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 10 de julio de 2014, Edwin Méndez Ávalos, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación (fojas 165 a 176)
en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos:
a) El requisito de firma de la solicitud de inscripción de lista por todos los candidatos y plan de gobierno impreso del PECAOE son requisitos subsanables.
b) Que en la provincia de Julcán, departamento de La Libertad, no existe un comité provincial ni un Organismo Electoral Descentralizado (en adelante, OED) de la organización política Democracia Directa, razón por la cual las elecciones internas de candidatos para el distrito de Carabamba de la citada provincia se realizaron en Trujillo, capital del departamento de La Libertad, por lo que el Comité Nacional Electoral (en adelante COEN), en uso de sus facultades, designó un OED encargado de llevar a cabo las elecciones internas en el citado distrito.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabamba, presentada por el partido político Democracia Directa ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece:
"Artículo 19°.- Democracia interna La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".
2. Asimismo, el artículo 20 de la LPP, establece:
"Artículo 20°.- Del órgano electoral del Partido Político La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios."
Análisis del caso concreto 3. El artículo 1 de la LPP señala que "los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley".
En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución N° 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que "a juicio de este órgano colegiado, la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático", como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política.
4. Bajo ese marco conceptual, la democracia interna constituye uno de los aspectos fundamentales del funcionamiento de las organizaciones políticas, de tal modo que el artículo 19 de la LPP establece que:
"La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado".
Asimismo, el artículo 20 de la citada norma señala que:
"La elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios".
5. En el presente caso se puede advertir que el JEET, en el considerando séptimo de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, señaló que la elección primaria de los candidatos al Concejo Distrital de Crabamba debía ser realizada por parte de los afiliados al comité provincial de Julcán, sin embargo, esta se realizó en la provincia de Trujillo, estando a cargo de OED, de tal modo que en la mencionada acta no se precisó la forma de llevarse a cabo dichas elecciones; más aún, no se cumplió con lo establecido en el último párrafo del artículo 83 de su estatuto.
6. Al respecto, se debe mencionar que el numeral 1 del artículo 83 del estatuto de la organización política Democracia Directa señala que:
"Las elecciones internas para candidatos de la Organización a cargos públicos, se realizará bajo las siguientes modalidades:
Los candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, serán elegidos por la modalidad de Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comité Provincial correspondiente a cada circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección". (Énfasis agregado)
En tal sentido, se puede advertir del acta de elección interna de candidatos de la organización política Democracia Directa que esta se llevó en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de realizar las elecciones internas, a efectos de elegir a los candidatos para el distrito de Carabamba, provincia de Julcán, bajo la modalidad de elección con voto universal, libre, voluntario, igualitario, directo y secreto de los afiliados del mencionado distrito. En ese sentido, se puede advertir, además, que dicha elección interna fue llevada a cabo por el OED, conforme el cronograma de elecciones internas notificado y publicado por el COEN, en aplicación del artículo 83 del mencionado estatuto (fojas 177 a 190).
7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que el alcance de lo establecido en el artículo 83 del mencionado estatuto no restringe ni prohíbe que el COEN pueda delegar en el OED la realización de las elecciones internas para cargos de elección popular. Lo contrario sería limitar el ejercicio del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política Democracia Directa.
8. Asimismo, en relación a lo señalado en el considerando sétimo de la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, se debe advertir que el JEET aplica erróneamente lo establecido en la parte final del artículo 83 del estatuto, haciendo referencia a que "La convocatoria, cronograma y la elaboración y aprobación del Reglamento Electoral están a cargo del COEN, salvo algunos casos particulares en que se este órgano resuelva encargarle a los OED realizar la convocatoria y/o el cronograma en sus respectivas circunscripciones". (sic), toda vez que el articulo indicado está referido al procedimiento de convocatoria, elaboración y aprobación del reglamento electoral, y no con la realización de las elecciones internas para cargos de elección popular.
Por consiguiente, la organización política Democracia Directa ha cumplido con las normas de democracia interna de dicha organización, de tal modo que el recurso de apelación debe ser amparado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Edwin Méndez Ávalos y REVOCAR
la Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 6 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carabamba, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, presentada por el partido político Democracia Directa.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos, presentada por la organización política Democracia Directa, para el Concejo Distrital de Carabamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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