7/05/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 405-2014-MTC/03 Rectifican error material incurrido en la R.VM. N°

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 370-2014-MTC/03, que aprobó transferencia de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 513-2011-MTC/03, siendo su denominación "Resolución Viceministerial N° 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 405-2014-MTC/03 Lima, 23 de junio del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 370-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS
Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 370-2014-MTC/03, que aprobó transferencia de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 513-2011-MTC/03, siendo su denominación "Resolución Viceministerial N° 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 405-2014-MTC/03
Lima, 23 de junio del 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 370-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS mediante Resolución Viceministerial N° 513-2011-MTC/03, a favor de la señora NELLY
CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados con dicha autorización;

Que, de la revisión de los archivos correspondientes a las Resoluciones Viceministeriales emitidas por el Despacho Viceministerial de Comunicaciones, se ha detectado que se ha enumerado dos Resoluciones Viceministeriales con el "N° 370-2014-MTC/03";

Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201
de la referida Ley, señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde rectificar de oficio el error material en que se incurrió en el número de la resolución mencionada en el primer considerando, precisándose que el número que le corresponde es "Resolución Viceministerial N° 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014", con lo cual no se afecta el contenido ni sentido de la decisión, pues se trata de una rectificación material;

De conformidad con lo establecido en el artículo 201
de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar de oficio el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Viceministerial N° 370-2014-MTC/03, de fecha 10 de junio de 2014, que aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la señora ELCI SILVA LLANOS mediante Resolución Viceministerial N° 513-2011-MTC/03, a favor de la señora
NELLY CHASNAMOTE PANDURO DE MAGUIÑA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados con dicha autorización, debiendo entenderse que dicha Resolución es la "N° 371-2014-MTC/03 del 10 de junio de 2014".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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