8/05/2014

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 83-2014-CR/GRM Aprueban exoneración de diversos procesos de

Aprueban exoneración de diversos procesos de selección por situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos y otros, realizados por la Dirección Regional Agraria ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 83-2014-CR/GRM 17 de julio del 2014 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 11-2014-CR/ GR.M, de fecha 15 de Julio del 2014, el Dictamen N° 022-2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los proceso de selección de la Dirección Regional Agraria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución
Aprueban exoneración de diversos procesos de selección por situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos y otros, realizados por la Dirección Regional Agraria
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 83-2014-CR/GRM
17 de julio del 2014
VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 11-2014-CR/ GR.M, de fecha 15 de Julio del 2014, el Dictamen N° 022-2014-COPPDT/GRM, sobre aprobación de Exoneración de los proceso de selección de la Dirección Regional Agraria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por ley N° 27680, Ley de reforma Constitucional del Capitulo XIV del título IV, establece:
"los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador".

Que, mediante Decreto Supremo N°028-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 15 de abril de 2014, se declara el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Ubinas, de la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua (...), por peligro inminente, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en cuanto corresponda. Por tanto, considerando que la emisión de cenizas, gases tóxicos y la columna eruptiva alcanzó una altura de 02 km aproximadamente dicho fenómeno natural han afectado a la vida y la salud de la población, daños en la agricultura y pecuaria debido a la caída de cenizas, afectando seriamente el normal desarrollo y supervivencia del ganado (vacuno, alpacas, ovinos, cuyes, porcinos, equinos y aves), generando pérdidas cuantiosas en extensiones de pastos naturales, forraje, cultivos de pan llevar y árboles frutales.

Que, mediante informe N° 043-2014-EHCA-DPA-EC/ DRA.MOQ, de fecha 15 de abril del el responsable de la Ficha de Emergencia, como área usuaria, presenta la justificación técnica para la exoneración de los proceso de selección que se requiere efectuar, exponiendo y argumentando en forma pormenorizada los hechos suscitados, informando que se han registrado explosiones en el volcán de Ubinas que ha tenido emisión de cenizas, gases tóxicos, afectando la vida y la salud de la población, daños en la agricultura y pecuaria y extensiones de pastos naturales, forraje bajo riego, cultivos de pan llevar y árboles frutal; por lo que solicita la exoneración de los procesos de compra regular por medio del SEACE, y propone las compras directas para poder llegar a acudir en forma inmediata a las poblaciones afectadas por el volcán Ubinas,Siendo las siguiente CPM Amata;

Casa Blanca; Chacani nueva Esperanza; Carmen de Chaclaya; Coalaque; Cancosani; Matazo; Pachamayo;

Píllone; Toroya; Querala; Quinsachata; San Carlos de Titi - Chacalaque; Santa Lucia de Salinas; Santa Rosa de Phara; Yarca - Patapampa - Chilitia; Yaríbaya; Candarave;

Ubinas - Capital; CPM Anascapa; CPM Sacohaya; CPM
T assa; CPM Yalagua; Escacha; Querapi; T onohaya; T orata;

ASC Pinquillone; Asociación Chacantapi y Huancarani.

Que, la encargada de la Unidad de Logística, a través del Informe N° 236-2014-LOG-ADM/DRA.MOQ
de fecha 19 de Mayo del 2014, solicita la exoneración de los procesos de selección, siendo esto necesario para su publicación en el SE@CE, en el marco de la ley de contrataciones del Estado y mediante informe legal N°165-2014-OAJ asesoría jurídica de la Dirección Agraria, sustenta la causal de exoneración contemplada en el inciso b) del Artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1017
"Ley de Contrataciones del Estado", modificado por Ley N° 29873 que a la letra señala: "b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores".

Que, mediante informe N° 020-2014-DRA.MOQ-OPA/PRESUPUESTO de fecha 04 de abril del 2014, el encargado del Área de Presupuesto pone a conocimiento el Marco Presupuestal disponible para atender la Actividad de Emergencia por efectos del Volcán Ubinas, en la fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado modificada mediante Ley N° 29873 en adelante la LCE; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; modificado mediante Decreto Supremo 138-2012-EF; en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre los hechos, el Consejo Regional de Moquegua en sesión Extraordinaria N° 11-2014, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, en vías de regularización la exoneración de los procesos de selección que a continuación se detalla, por situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecte la defensa y seguridad nacional, realizados por la Dirección Regional Agraria Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y Publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; bajo responsabilidad del Director del de la Dirección Regional de Agricultura.

Artículo Tercero.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes; disponiendo su publicación en la página web del Gobierno Regional Moquegua.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

GINA ALICIA VALDIVIA VELEZ
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua

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