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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
CIRCULAR N° 01 -2014-SUNAT/5C0000 Aprueban que precisa trámites a seguir para el ingreso y salida
8/02/2014
CIRCULAR N° 01 -2014-SUNAT/5C0000 Aprueban que precisa trámites a seguir para el ingreso y salida
Aprueban Circular que precisa trámites a seguir para el ingreso y salida de bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 CIRCULAR N° 01 -2014-SUNAT/5C0000 Callao, 1 de agosto de 2014 I. MATERIA : Ingreso y salida de bienes al amparo de la Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley N° 29963. II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir
CIRCULAR N° 01 -2014-SUNAT/5C0000
Callao, 1 de agosto de 2014
I. MATERIA : Ingreso y salida de bienes al amparo de la Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley N° 29963.
II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963.
III. BASE LEGAL:
- Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley N° 29963, publicada el 14.12.2012.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
IV. INSTRUCCIONES:
En uso de las facultades establecidas en la Ley N° 29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente:
1. Definiciones Para efectos de la presente Circular se entiende por:
Bienes: Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo.
Bienes para consumo: Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinadas a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento.
Evento: Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Ley: Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley N° 29963.
Participantes: Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas por el promotor para el evento.
Promotor: Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento.
2. Generalidades a) El promotor o su representante presenta, en formato físico y/o por medios electrónicos, ante la SUNAT con antelación al evento:
a.1) La relación de bienes, excepto vehículos, que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo I) detallando su valor;
a.2) La relación de vehículos que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo II);
a.3) La relación de materiales por vehículo que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo III) detallando valor;
a.4) La relación de los participantes que ingresarán temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en el evento (Anexo IV);
a.5) Garantía global constituida por el promotor conforme al artículo 5° de la Ley y de acuerdo al procedimiento específico "Garantías de Aduanas Operativas" - INPCFA-PUBLICACIfiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
PE.03.03, ante la intendencia de aduana que vaya a tener el mayor fiujo de ingreso bajo el régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado. La SUNAT determina el monto global de la garantía en función a la información señalada en literales a.1) y a.3) según corresponda.
Las relaciones pueden ser ampliadas o modificadas antes o durante la realización del evento y serán publicadas en la intranet institucional de la SUNAT.
b) Los bienes a ser ingresados al país que constituyan mercancía restringida deben contar con la autorización del sector competente.
c) Las intendencias de aduana otorgan atención preferencial para el ingreso al país de los participantes y en los trámites aduaneros relacionados al despacho de bienes en el marco de la Ley.
d) De detectarse diferencias entre lo declarado o la información proporcionada y los documentos que sustentan el trámite aduanero, el funcionario aduanero realiza de oficio las rectificaciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable.
e) Los formatos que figuran en los Anexos de la presente Circular se utilizan para la destinación aduanera de los bienes.
f) Los trámites y las destinaciones aduaneras pueden ser realizados directamente por el promotor o su representante, por la comisión designada por el Poder Ejecutivo, o por los participantes o sus representantes debidamente acreditados, que en adelante se denominan declarantes.
3. De la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado a) De acuerdo a la Ley a.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal durante el periodo comprendido desde los treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación.
El régimen de admisión temporal de los bienes puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento.
a.2) El declarante presenta la solicitud de acogimiento a la Ley (Anexo V) ante el área correspondiente de la intendencia de la aduana de ingreso, adjuntando:
i. Copia del documento de transporte.
ii. Relación de bienes o vehículos necesarios para el evento (Anexo I, II o III según corresponda).
iii. Copia de la garantía global o una garantía específica, a que se refiere el artículo 5° de la Ley y en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Específico "Garantía de Aduanas Operativas" – INPCFA-PE.03.03.
iv. Otra que la naturaleza de la operación requiera.
a.3) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos verifica y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218.
a.4) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico, suscribe su autorización en la solicitud y entrega una copia al declarante, con lo cual se autoriza el levante.
b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas b.1) Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado por un plazo máximo de dieciocho (18) meses, siempre que estén comprendidos en la relación aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
b.2) El declarante presenta la Declaración Aduanera de Mercancías y una garantía equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, conforme a lo señalado en los Procedimientos Generales de "Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado" - INTA-PG.04 e INTA-PG.04-A.
4. De la reexportación de los bienes admitidos temporalmente a) De acuerdo a Ley a.1) El declarante debe presentar la solicitud en original y dos (2) copias (Anexo V), ante la intendencia de aduana de salida, dentro del plazo autorizado, adjuntando la siguiente documentación:
i. Copia de la solicitud debidamente autorizada y de la documentación presentada en la intendencia de aduana de ingreso.
ii. Relación de bienes o vehículos para las actividades del evento (Anexo I, II o III según corresponda), que contenga los bienes materia de reexportación.
iii. Otra que la naturaleza de la operación requiera.
a.2) El funcionario aduanero encargado de la recepción de documentos, verifica y numera la solicitud en el módulo de trámite documentario con el código 1218.
a.3) El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico y registra su autorización para la reexportación de los bienes, entregando una copia al declarante.
a.4) La intendencia de aduana de salida comunica mediante memorándum electrónico a la intendencia de aduana de ingreso la reexportación, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de efectuada y remite la documentación para la regularización correspondiente.
a.5) El declarante requiere la devolución de la garantía a la intendencia de aduana de ingreso mediante solicitud física.
a.6) El funcionario aduanero designado de la aduana de ingreso verifica que los bienes hayan sido reexportados dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen y devuelve la garantía conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico "Garantía de Aduanas Operativas – INPCFA-PE.03.03".
a.7) En lo no previsto en el presente numeral se aplica supletoriamente los Procedimientos Generales de "Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado" - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A.
b) De acuerdo a la Ley General de Aduanas La reexportación de los bienes admitidos temporalmente conforme a la Ley General de Aduanas se realiza de conformidad a los Procedimientos Generales de "Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado" - INTA-PG.04 o INTA-PG.04-A.
5. De la Importación de bienes para consumo El declarante o el despachador de aduana que lo represente puede solicitar la importación de los bienes para consumo.
Esta importación se regula conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás procedimientos aduaneros que correspondan y se encuentra exonerada del pago de tributos conforme a la Ley, para lo cual debe consignarse el código liberatorio 4469.
6. Del ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante Para el ingreso y salida de los bienes como equipaje del participante deben seguirse los lineamientos establecidos en el inciso a) del numeral 3, en el inciso a) del numeral 4 y el numeral 5 de la presente Circular, según corresponda.
V. ANEXOS:
Anexo I : Relación de bienes para las actividades del evento.
Anexo II : Relación de vehículos para el evento.
Anexo III : Relación de materiales por vehículo para el evento.
Anexo IV : Relación de participantes acreditados para el evento.
Anexo V : Solicitud de acogimiento a la Ley N° 29963.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES PARA LAS ACTIVIDADES DEL EVENTO ……………………………………………
Código del promotor/ participante:
Nombre/Razón Social:
Cantidad Producto Marca Características Nuevo/Usado Valor US $
ANEXO II
RELACIÓN DE VEHÍCULOS PARA EL EVENTO………………………………………………………
N°
PARTICIPANTE
APELLIDO NOMBRE NACIONALIDAD N° PASAPORTE MARCA MATRICULA N° SERIE
ANEXO III
RELACIÓN DE MATERIALES POR VEHÍCULOS PARA EL EVENTO ………………………………………
Marca de Vehículo: Tipo:
Matricula: N° de Participante:
Valor: US $
N° Acreditación:
Cantidad Descripción Marca Nuevo/Usado Observaciones Valor US $
ANEXO IV
RELACIÓN DE PARTICIPANTES ACREDITADOS PARA EL EVENTO………………………………………………………
CÓDIGO
PARTICIPANTE
APELLIDO NOMBRE NACIONALIDAD N° PASAPORTE
FECHA
NACIMIENTO
SEXO CARGO
Compartir
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Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
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Energia y Minas
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