8/02/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014-SUSALUD/S Aprueban el Reglamento de Solvencia

Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS- Privadas y Mixtas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014-SUSALUD/S Lima, 9 de julio del 2014 VISTOS: El Informe N° 00017-2014/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 07 de julio del y el Informe Jurídico N° 011-2014/ OGAJ del 08 de julio del de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS- Privadas y Mixtas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2014-SUSALUD/S
Lima, 9 de julio del 2014
VISTOS:

El Informe N° 00017-2014/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización del 07 de julio del y el Informe Jurídico N° 011-2014/ OGAJ del 08 de julio del de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS);

Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.

Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, además el numeral 2) del artículo 8°de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones.

Asimismo, el numeral 6) del citado artículo 8° establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, además, el numeral 14) del artículo 8° de la norma en mención, establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS
y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, el artículo 113° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece en su último párrafo que SUSALUD (exSUNASA) estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS);

Que, sobre el particular, el artículo 117° del Reglamento de Ley precisa que la Garantía Explicita de Protección Financiera refiere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica financiera;

Que, el artículo 13° Protección financiera, del Subcapítulo I Disposiciones Especiales, Capítulo III
Funcionamiento de los "Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas" aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, establece que las IAFAS deberán cumplir con las normas de solvencia patrimonial, reservas técnicas y cobertura de obligaciones que disponga la Superintendencia Nacional de Salud, las que son aplicables sobre cada fondo de aseguramiento en salud en función al riesgo que administren; estableciendo plazos de adecuación mediante norma especial sobre la materia en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma;

Que, en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , Ley N° 26790 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se emitió mediante Resolución de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", asimismo mediante la Resolución N° 001-2006-ESEP- SEPS/CD se aprobó el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y de Información de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)" en el cual se establecen las definiciones y los procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, el Margen de Solvencia y de las Reservas Técnicas, que las citadas entidades deben constituir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero, en resguardo de los asegurados;
asimismo se aprobó el "Reglamento de Activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas" mediante Resolución N° 072-2009-SEPS/CD;

Que, ha sido necesario revisar los citados Reglamentos, a fin de incorporar modificaciones y precisiones en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, extendiendo además su ámbito de aplicación a las demás IAFAS privadas en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Ley, así como permitir una mayor diversificación de las inversiones de las IAFAS privadas y propiciar la inversión en infraestructura propia, en favor de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud y su financiamiento, respectivamente, agrupando en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas a los conceptos de Patrimonio Efectivo, obligaciones técnicas y de inversiones como cobertura de respaldo de las citadas obligaciones técnicas, con el objeto de otorgarle mayor organicidad, para lo cual se requiere aprobar un nuevo reglamento y dejar sin efecto los actualmente vigentes;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue prepublicada mediante Resolución N° 064-2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14°
del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 013-2014-CD de fecha 08 de julio del 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas", el mismo que consta de seis (6) Capítulos, veintiún (21) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; así como doce (12) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los doce (12)
Anexos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se encuentre vigente.

Artículo 4°.- Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación de cuatro (04) años computados desde el 1°
de enero del 2015 para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Al cierre del ejercicio 2018
quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD en lo que corresponda y N° 072-2009-SEPS/CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL,
OBLIGACIONES TÉCNICAS Y COBERTURA
DE RESPALDO PARA INSTITUCIONES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
ASEGURAMIENTO EN SALUD –IAFAS– PRIVADAS Y
MIXTAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia, y Reservas Técnicas que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas o Mixtas deben contar para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero en resguardo de los asegurados.

Además, se precisa el concepto de las obligaciones técnicas y criterios para determinar activos elegibles que respalden las obligaciones técnicas y que cuenten con características de seguridad, rentabilidad mínima y liquidez adecuada. Asimismo se establece el límite de endeudamiento correspondiente.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las IAFAS Entidades Prestadoras de Salud (EPS), IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados (ESSP) y a las IAFAS mixtas de naturaleza privada, en adelante IAFAS.

El presente Reglamento no es aplicable a las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley 26702 ni a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
a. Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados: Entidad que recibe y capta fondos para ofrecer coberturas que cubran los riesgos de salud, se clasifican en:
- Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados autónomas.- Se consideran como tales a aquellas entidades que pueden tener vinculación con uno o más establecimientos de salud del mismo grupo económico, con los cuales brindan la prestación del servicio de salud. Tienen capital social. Sus ingresos están constituidos por los aportes que realizan sus asegurados.
- Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas.- Se consideran como tales a aquellas entidades cuyos ingresos y costos de la prestación de los servicios de salud figuran en la contabilidad del establecimiento de salud como una línea de negocio. No tienen capital propio.
b. Grupo Económico.- Se establece tomando en consideración las normas dispuestas por la SBS y la
SMV.
c. Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privada y Mixta:

Entiéndase por IAFAS privada y mixta, en adelante IAFAS, a las definiciones establecidas en la Resolución N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD
que aprueba los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas" y todas aquellas modificatorias que se pudieran suscitar.
d. Instituciones de Custodia: Instituciones especializadas debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras del mercado de valores para prestar el servicio de custodia de instrumentos de inversión.
e. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).- Son las Normas e Interpretaciones oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú. Comprenden: i) Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); ii) Normas Internacionales de Contabilidad; y, iii) las Interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o emitidas por el anterior Comité de Interpretaciones (SIC).

En adelante, el presente texto usará los nombres sintetizados y acrónimos siguientes:
a. EPS: Entidad Prestadora de Salud.
b. ESSP: Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados.
c. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – Entidades Prestadoras de Salud: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30.
d. Plan Contable General Empresarial: aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94.
e. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.
f. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
g. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Información a la Superintendencia Las IAFAS deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta con sus estados financieros, la información requerida en los anexos adjuntos de acuerdo a las formas, plazos y períodos indicados.

CAPÍTULO II
PATRIMONIO EFECTIVO Y PATRIMONIO DE
SOLVENCIA
Artículo 5°.- Patrimonio Efectivo Las IAFAS EPS y ESSP autónomas deben contar en todo momento con un nivel mínimo de Patrimonio Efectivo en función a los riesgos que asume, el que no podrá en ningún momento ser inferior a su Patrimonio de Solvencia.

Artículo 6°.- Determinación del Patrimonio Efectivo El Patrimonio Efectivo se obtiene sobre la base de la información contenida en el Estado de Situación Financiera o Balance General a una fecha determinada, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a. Se suma el capital pagado, capital adicional, reserva legal, reservas facultativas, la utilidad (pérdida)
del Resultado de Ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida)
del Resultado del Ejercicio, el superávit (déficit) en Valorización de Acciones y otros por aplicación de NIIFs.
b. Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) que figure en el activo de la IAFAS producto de inversiones en empresas vinculadas, asociadas o subsidiarias.
c. Se resta todo déficit de provisiones producto de valuación de activos determinados por los auditores externos, auditores internos y/o la Superintendencia Nacional de Salud.
d. Se resta el valor nominal de las acciones devueltas que no se hayan detraído del patrimonio contable.
e. Se resta el importe del Impuesto a la Renta Diferido de un Activo Diferido; y, f. Se restan otros rubros que no representen activos realizables que a juicio de SUSALUD se establezcan.

Artículo 7°.- Capital Mínimo de Riesgo.

Constituye el requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos técnicos medidos por el margen de solvencia y demás riesgos que puedan afectar a las IAFAS, no cubiertos por el mismo, tales como los riesgos crediticios y operacionales.

Se encuentra conformado por la suma del:
a) Margen de solvencia: destinado a cubrir riesgos técnicos, debe ser calculado de acuerdo a las normas establecidas en el presente reglamento; y, b) Capital complementario: destinado a cubrir riesgos de inversión, operacionales y crediticios, que deberá equivaler al 15% del margen de solvencia.

Artículo 8°.- Patrimonio de Solvencia y Déficit Patrimonial El Patrimonio de Solvencia es el requerimiento patrimonial que surge de comparar el capital mínimo de riesgos con el requerimiento de capital mínimo legal, es decir el capital mínimo establecido normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud para iniciar operaciones (Resolución de Superintendencia N° 146-2011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011).

El Patrimonio de Solvencia corresponde al mayor importe entre el capital mínimo de riesgo y el capital mínimo legal.

Cuando el patrimonio efectivo sea menor al Patrimonio de Solvencia, las IAFAS deberán comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los tres (03) días de conocido el hecho, así como presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio contable donde se detectó tal déficit patrimonial, el programa de adecuación patrimonial aprobado por el Directorio, donde se consigne las medidas a tomar para su ejecución.

El programa deberá considerar prioritariamente un aumento del capital social, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la IAFAS, que permita que el Patrimonio efectivo iguale al Patrimonio de Solvencia requerido, además de la revisión de sus tarifas y la reducción de gastos operativos y otros que considere el Directorio. Dicho programa debe ser ejecutado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.

Los incumplimientos por la presentación del programa o el del cronograma de cumplimiento, dará lugar al establecimiento de un régimen de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se establecerá de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente.

CAPÍTULO III
MARGEN DE SOLVENCIA
Artículo 9°.- Margen de Solvencia Es el requerimiento patrimonial destinado a cubrir pérdidas económicas no previstas en el cálculo de las reservas técnicas, originadas por inadecuadas políticas de suscripción, incumplimiento de bases técnicas o actuariales en el cálculo de aportes o insuficientes reservas técnicas por fiuctuaciones de la siniestralidad estadísticamente calculada.

Artículo 10°.- Procedimiento de cálculo 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Para el cálculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los últimos 24
meses anteriores a la presentación del reporte, netos de anulaciones: rubros 51 Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52 Prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación y 54 Costos y Gastos de Clínica del Manual de Contabilidad, a dicho importe se restará los aportes cedidos, el cual no podrá exceder el 50% de los Gastos por prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación (rubro 52), obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%).

2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS
Para el cálculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los últimos 24 meses anteriores a la presentación del reporte, información consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios, del Plan Contable General Empresarial, obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%).

3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS
Las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, deben constituir una Garantía para contingencias que pueden afectar la solvencia del programa prepagado.

La citada Garantía se constituye por un importe equivalente al 5% del total de ingresos por aportes generados por los servicios prepagados en los últimos doce (12) meses anteriores al mes reportado. Para la estimación de la citada Garantía, se debe tomar la información consignada en la cuenta contable 704108
Ingresos por Prestación de Servicios,
CAPÍTULO IV
RESERVAS TÉCNICAS
Artículo 11°.- Definición Las Reservas Técnicas son provisiones que las IAFAS deben mantener en sus pasivos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud, con quienes tienen firmado un contrato de prestación de servicios.

Las IAFAS deben constituir mensualmente las siguientes reservas técnicas:

1) Reserva por Aportes No Devengados (RAND):
constituida para presentar el registro contable del diferimiento de ingresos por aportes aún no devengados, mientras dure la vigencia del contrato.

2) Reserva para Prestaciones de Salud (RPS):
constituida para presentar el registro contable de las prestaciones de salud liquidadas o pendientes de liquidación, producidas por las obligaciones con los proveedores de servicios o los asegurados.

Artículo 12°.- Procedimiento de cálculo de la Reserva por Prestaciones de Salud (RPS)
1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
La RPS corresponde a la estimación de las prestaciones registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por Pagar del Manual de Contabilidad para IAFAS
EPS, producidas por atenciones a los asegurados de manera directa o a través de terceros y que se encuentran pendientes de pago.

Tiene dos componentes:
a) Las Prestaciones de Salud liquidadas y/o pendientes de liquidación que se encuentran pendientes de pago registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por pagar menos la cuenta 3106 Reserva Técnica de Prestaciones.

La Reserva para Prestaciones de Salud incluye la subcuenta 3108 "Otras Provisiones para Prestaciones", la cual representa los importes de los reclamos de los asegurados no atendidos o en procesos de arbitraje o judiciales, cuyos laudos y/o fallos hayan favorecido a aquellos, así como los procesos judiciales con clínicas u otras entidades prestadoras de salud con fallo favorable a éstas.
b) Las Prestaciones de Salud que hayan ocurrido pero que aún no han sido reportadas a las IAFAS EPS, registradas en la cuenta 3106, denominada Reserva Técnica de Prestaciones (RTP).

Las IAFAS EPS deben calcular mensualmente su RTP multiplicando el promedio de la suma de los importes netos mensuales reportados en sus rubros 51
Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52
Prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación (neto de aportes cedidos, hasta por el 50% del saldo del rubro) y 54 Costos y Gastos de Clínica (netos de anulaciones), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) meses anteriores al mes del reporte, por el índice de siniestralidad contable de cada IAFAS correspondiente al mes anterior del reporte discriminado por tipo de afiliado o plan.

2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS
En el caso de las IAFAS ESSP autónomas, para la constitución de la Reserva Técnica de Prestaciones de Salud (RTP), se debe utilizar la información consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado para el caso de IAFAS EPS. El registro contable de la RTP se debe hacer en la divisionaria 421108 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos o en la 431108
Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos relacionados correspondientes. En el caso de las prestaciones de salud por pagar, la información se debe registrar en los rubros 421208 Cuentas por Pagar Comerciales emitidas no relacionadas y 431208
Cuentas por Pagar Comerciales emitidas relacionadas correspondientes.

3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS
En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de cálculo de la RPS, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) dígitos identificadas con el dígito 8
del Plan Contable Empresarial a fin de registrar sus liquidaciones de prestaciones de salud por pagar por el negocio prepagado en las siguientes subdivisionarias:
- 421208 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar emitidos a terceros no relacionados;
- 431208 Facturas, boletas y otros comprobantes emitidos relacionados.

En el caso de las IAFAS ESSP integradas no se constituye la Reserva Técnica de Prestaciones (RTP).

Artículo 13°.- Procedimiento de cálculo de la Reserva por Aportes No Devengados (RAND)
Las IAFAS deben constituir mensualmente la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), esta reserva es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aún no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros.

1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
La base de cálculo de la RAND la constituyen los ingresos por aportes retenidos (netos de anulaciones). Se calculará la RAND de acuerdo a la vigencia de sus contratos o de las facturas emitidas cada mes, determinando la porción aún no devengada, indicando por separado la fecha de inicio y la fecha de fin de la vigencia, días de vigencia totales y días de vigencia pendientes , el factor se constituye dividiendo los días pendientes entre los días de vigencia, este factor se multiplica por el aporte correspondiente.

En el caso de las IAFAS EPS la RAND debe estimarse por cada tipo de afiliación: Regular, SCTR y Potestativo.

2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS
En el caso de las IAFAS ESSP autónomas, para constituir la RAND se deberá utilizar la información consignada en la subcuenta 704108 Ingreso por venta por prestación de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado anteriormente (sustentado con las facturas correspondientes).

3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN
SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS
En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de cálculo de la RAND, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) dígitos identificadas con el dígito 8 del Plan Contable Empresarial como se muestra a continuación:
- 704108 Ingreso por Venta de prestaciones de servicios de salud prepagados a terceros;
- 704208 Ingreso por Ventas de prestaciones de servicios de salud prepagados relacionados.

Las IAFAS ESSP integradas aplicarán el procedimiento indicado anteriormente, considerando la base de datos de los ingresos por ventas registrados en las cuentas indicadas anteriormente, (sustentado con las facturas correspondientes).

Cuando las IAFAS presenten resultados operativos negativos por seis (06) meses consecutivos o por seis (06) meses no consecutivos en los doce (12) últimos meses, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a 60 días, nuevas bases técnicas de sus principales planes de salud, con la finalidad de incrementar el importe de sus tarifas, estimar nuevos límites de cobertura, señalar nuevo mercado objetivo y/o establecer exclusiones, o en su defecto reducir sus gastos administrativos y/o de afiliación, según sea pertinente, que les permita superar esas pérdidas.

Artículo 14°.- Las IAFAS deberán mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida.

CAPÍTULO V
COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES TECNICAS
Artículo 15°.- Concepto Las Obligaciones Técnicas son calculadas de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución y están constituidas por la suma de los importes obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Patrimonio de Solvencia; y, b) Reservas Técnicas.

En el caso de las IAFAS ESSP integradas se considera dentro de las Reservas Técnicas a la Reserva por Aportes no Devengados, las liquidaciones por prestaciones de salud por pagar y la Garantía.

Artículo 16°.- Activos como cobertura Las IAFAS deben sujetarse a la siguientes disposiciones en el proceso de cobertura de sus obligaciones técnicas:
a. Respaldar sus obligaciones técnicas con inversiones en activos que le permitan garantizar pagos oportunos de sus pasivos exigibles y sustentar su solvencia a mediano plazo.
b. Al determinar sus activos e inversiones elegibles, deben procurar que exista calce en términos de tiempo y de moneda con sus obligaciones técnicas.
c. Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. La documentación correspondiente será proporcionada a SUSALUD en la oportunidad que sea requerida.
d. T odo activo debe estar libre de cargas y gravámenes y cuya titularidad debe ser demostrable.
e. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, según corresponda:
f. Para la custodia de los instrumentos de inversión, las IAFAS pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus instrumentos de inversión o contratar los servicios de una empresa de custodia local debidamente autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados financieros y/o de valores para prestar el servicio de custodia. Las IAFAS comunicarán a SUSALUD la contratación de las instituciones de custodia, señalando la denominación o razón social de ésta y su experiencia.
g. Las IAFAS dispondrán la contratación, en lo pertinente, de una Empresa Clasificadora de Riesgo, a fin de clasificar los instrumentos en los casos en que los emisores no lo hayan hecho y formen parte de su cartera de inversiones.

Artículo 17°.- De los Activos y sus límites La cobertura de las obligaciones técnicas se realizará con instrumentos financieros clasificados en categorías de riesgo según las normas vigentes establecidas por la SBS y la SMV en lo pertinente.

Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se señalan a continuación:

INVERSIONES ELEGIBLES
LIMITE
GLOBAL
LÍMITE
POR
EMISOR
COBERTURA
A corto plazo 1. Efectivo y Equivaiente de Efectivo 80% 50% Reservas Técnicas 2. Valeres emitidos per el Gobierno Centrai o
BCRP
20% 50% Reservas Técnicas 3. Cuentas por Cobrar a Clientes 30% Reservas Técnicas A largo plazo 4. Acciones de empresas cotizadas en Bolsa de Valores y 30% 50% obligaciones técnicas 5. Bonos con emisión autorizada por la SMV 20% 50% obligaciones técnicas 6. Operaciones de reporte 10% 50% obligaciones técnicas 7. Instrumentos de Titularización 10% 50% obligaciones técnicas 8. Inmuebles urbanos 25% obligaciones técnicas Para efectos de la aplicación de los límites indicados se debe tomar en consideración lo siguiente:
a) Efectivo y Equivalente de Efectivo: Corresponde a los fondos disponibles en cuentas corrientes y en tesorería, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la IAFAS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración ni las cuentas corrientes sujetas a restricción por garantías otorgadas o por orden judicial. Incluye los depósitos en instituciones del Sistema Financiero Nacional, las participaciones de fondos mutuos de inversión en valores.
b) Cuentas por cobrar a clientes: Corresponde a los saldos a favor de las IAFAS por concepto de aportes por los planes de salud contratados con ellas, siempre que no se encuentren vencidas por más de 60 días ni hayan sido objeto de refinanciación ni reestructuración, ni las que se encuentren en litigio, corresponde a cuentas por cobrar netas de provisiones de cobranza dudosa.
c) Inmuebles urbanos: Corresponde a inmuebles urbanos situados en territorio nacional, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en los Registros Públicos, que se tienen para obtener fiujos periódicos de efectivo ya sea por rentas, plusvalías o ambas y que deben estar libres de cargas y gravámenes. Por ende, no se consideran inversiones en inmuebles, muebles y equipos adquiridos como activos fijos de la IAFAS destinados a su propia operatividad. Se registran inicialmente al costo pero su valorización para la cobertura de obligaciones técnica será a valor razonable.

Se debe considerar su valor neto, es decir, debe deducirse la Depreciación Acumulada.
d) La Superintendencia podrá autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las IAFAS deben sustentar la calidad de los instrumentos.
e) La aplicación de los límites globales para los instrumentos financieros de los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 de las Inversiones elegibles indicadas se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo grupo económico o conglomerado financiero del que forma parte la IAFAS.

De presentarse un déficit de cobertura de sus obligaciones técnicas, las IAFAS están obligadas a informar a SUSALUD de tal situación en un plazo no mayor a 48 horas de haber detectado el déficit, así como subsanarlo dentro de un plazo no mayor al de presentación del reporte correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produjo. La subsanación del déficit no podrá realizarse con documentos por cobrar emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta.

La Gerencia General deberá comunicar este hecho inmediatamente al Presidente del Directorio de la IAFAS
u órgano equivalente, quien pondrá en conocimiento de los demás miembros del directorio en la sesión inmediata posterior, sea ésta ordinaria o de ser necesario extraordinaria. Las acciones que al respecto decida el Directorio u órgano equivalente deben ser puestas en conocimiento de SUSALUD, por el representante legal de la IAFAS, dentro de las 48 horas de producida la adopción de los acuerdos.

Artículo 18°.- Del Registro, Clasificación y Valoración Para efectos de un adecuado registro, clasificación y valorización de los activos, las IAFAS tendrán en consideración las disposiciones establecidas en las NIIFs, Plan Contable General Empresarial y el Manual de Contabilidad para IAFAS EPS.

Artículo 19°.- Información sobre inversiones Las IAFAS deberán mantener en sus oficinas y a disposición de la Superintendencia para cuando ésta lo requiera la siguiente información:
a) Manuales de políticas y procedimientos actualizados;
b) Modelos, supuestos, fórmulas y otros utilizados para la determinación del valor razonable;
c) Registro operativo de la valorización a mercado de las inversiones;
d) Contratos de custodia de los instrumentos de inversión, así como los reportes e informes que las empresas de custodia les remitan, cuando corresponda;
e) Estados de cuenta y contratos relacionados a sus inversiones; y, f) Otra información que la Superintendencia considere necesaria.

CAPÍTULO VI
LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 20°.- Concepto El endeudamiento corresponde a los créditos que las IAFAS obtienen de terceros, en el país o en el exterior, por operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones con asegurados.

El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa que figura en el Balance General o Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo las reservas técnicas, cuentas por pagar a reaseguradores de corresponder, por contratos vigentes a la fecha de ese balance y las ganancias diferidas.

Artículo 21°.- Límite global de endeudamiento El endeudamiento conceptuado según lo dispuesto en el artículo anterior de las IAFAS, no podrá exceder del importe de su patrimonio efectivo referido en el Capítulo II
del presente Reglamento.

En el caso de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, el límite de endeudamiento se efectuará sobre el Balance General del establecimiento de salud en el cual la entidad prepagada funciona como una línea de negocio.

Las citadas IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud el Estado de Situación Financiera o Balance General y el Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas de la IPRESS correspondiente trimestralmente y en forma conjunta con la información de reservas técnicas y de cobertura de obligaciones técnicas de la línea de negocio prepagado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación del Goodwill en el Patrimonio Efectivo Las IAFAS, cuando corresponda, descontarán del Patrimonio Contable, el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) que figure en su activo como producto de inversiones en empresas vinculadas o subsidiarias, siguiendo el siguiente cronograma:

Año 2015 Descuento 0%
Año 2016 Descuento 50%
Año 2017 Descuento 75%
Año 2018 Descuento 100%
Segunda.- Plazo de adecuación Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación de cuatro (04) años. a partir de los años 2015, 2016, 2017 y 2018
para cubrir como mínimo el 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos años, las diferencias entre los niveles hasta ahora exigidos y los nuevos restantes requerimientos de solvencia, así como para dar cobertura como mínimo en 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos años a similares diferencias, a sus obligaciones técnicas con sus inversiones exigibles.

Las IAFAS deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, para su aprobación por la Intendencia de Supervisión de IAFAS en forma conjunta con sus estados financieros al cierre del ejercicio económico anual 2014, un plan de adecuación a lo establecido en el presente Reglamento. La Superintendencia Nacional de Salud emitirá opinión en un plazo máximo de 10
días. Las IAFAS trimestralmente deberán presentar un reporte comparativo que considere los requerimientos de Obligaciones Técnicas e Inversiones calculados de acuerdo a lo que estipula la presente norma comparado con los avances en la adecuación obtenidos en cada período.

Tercera.- Implementación de medios electrónicos La Superintendencia Nacional de Salud implementará medios electrónicos para la remisión de la información a la que se refiere el artículo 4,° así como para el envío de la información de las inversiones, los que serán comunicados a las IAFAS con una antelación no menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad de su obligatoriedad.

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