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DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el
8/20/2014
DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MINAGRI que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego
DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, se declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnificado para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general;
Que, el Reglamento de la Ley N° 28585, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, en adelante el Reglamento, tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local, estableciendo en el inciso g) del artículo 4° que la asignación de incentivos de riego tecnificado es mediante concursos públicos, y en el inciso a) del artículo 5° que los incentivos de riego tecnificado se otorgan a través de concursos;
Que, los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento establecen como requisitos para ser beneficiario del Programa, ser propietario del predio, y tener regularizado su situación de tenencia de la tierra y derecho de agua, respectivamente;
Que, el artículo 12° del Reglamento establece también los criterios de exclusión de proyectos, para el otorgamiento de incentivos del Programa de Riego T ecnificado, señalando el inciso a) costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las cinco (5) UIT (Unidad Impositiva Tributaria);
Que, asimismo, el artículo 19° establece los incentivos máximos de asignación de los incentivos de riego tecnificado y su inciso b) dispone que para la Sierra y Selva el Estado financiará el ochenta por ciento (80%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnificado parcelario, y con el cien por ciento (100%) para aquellos productores agrarios de la sierra que sean propietarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a una (1) hectárea;
Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional se encuentra inmerso en mejorar la producción, productividad y los ingresos de los pequeños y medianos productores agrarios, mejorando la eficiencia de uso del agua de riego, fomentando la inversión en la agricultura y dinamizando la actividad agraria, es necesario modificar los artículos antes mencionados, a fin de adecuar el Programa de Riego Tecnificado a las políticas de inclusión del Gobierno Nacional y lograr la participación del mayor número de agricultores, fomentando la inversión en la agricultura, la asociatividad, el fortalecimiento de las cadenas productivas y tecnificando el riego a nivel parcelario;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley N° 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 4°, 5°, 8°, 12° y 19° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado Modifícanse el inciso g) del artículo 4°, inciso a) del artículo 5°, los incisos a) y b) del artículo 8°, inciso a) del artículo 12°, e inciso b) del artículo 19°, del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Artículo 4°.- Principios (…)
g) Asignación de inventivos de riego tecnificado mediante concursos públicos o procesos de evaluación, calificación o selección de proyectos. (…)."
"Artículo 5°.- Estrategia de intervención a) Los incentivos de riego tecnificado para proyectos, se otorgan a través de concurso público o proceso de evaluación, calificación o selección de proyectos a través de los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (…)."
"Artículo 8°.- Requisitos Para ser beneficiario, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio.
b) Los predios deberán contar con el documento correspondiente del uso de agua o acreditación de la disponibilidad del recurso hídrico, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Las comunidades campesinas y nativas ejercen este derecho de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales (Artículo 90° del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos).
Los beneficiarios que satisfagan el presente requisito con el documento emitido por ANA, que acredite la disponibilidad hídrica del recurso, deberán contar con un derecho de uso de agua previamente al inicio de actividades de riego tecnificado. (…)."
"Artículo 12°.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Están excluidos del Programa de Riego Tecnificado los proyectos siguientes:
a) Cuyo costo unitario de inversión por hectárea, para los sistemas de riego tecnificado, exceda las ocho (8) UIT (Unidad Impositiva Tributaria). (…)."
"Artículo 19°.- Incentivos máximos Los incentivos se otorgarán hasta los porcentajes máximos señalados a continuación: (…)
b) Los incentivos a nivel parcelario tendrán los siguientes límites:
CATEGORÍA TIPO INCENTIVO MÁXIMO
Por región natural Costa 50% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnificado parcelario Sierra y Selva 80% de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnificado parcelario Una vez que se alcanza el tope máximo de incentivo indicado en el literal b) del artículo 12°, los costos adicionales serán asumidos por el beneficiario.
Para la sierra, el Estado financiará el cien por ciento (100%) de la inversión referida al suministro e instalación de riego tecnificado parcelario, sólo a aquellos productores agrarios que sean propietarios o posesionarios de manera individual de terrenos con áreas bajo riego, iguales o menores a dos (2) has.
El Ministerio de Agricultura y Riego podrá modificar los porcentajes de incentivos que se aprueban en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial".
Artículo 2°.- Derogación del inciso d) del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado Derógase el inciso d) del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 28585, Ley que crea el Programa de Riego T ecnificado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-MINAGRI.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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