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DECRETO SUPREMO N° 228-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
8/09/2014
DECRETO SUPREMO N° 228-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 228-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
DECRETO SUPREMO N° 228-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014
que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley N° 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva N° 002-2013-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014", dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 2096-2014-INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 194
086,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, para la atención de seis (06)
Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada excavadora para la descolmatación y recuperación del cauce primogenio del Río Yanatile en el Sector del centro poblado de Santiago, ubicado en el Valle del Río Yanatile, provincia de Calca, el mismo que se encuentra colmatado por intensas precipitaciones pluviales, poniendo en riesgo a la población de Santiago, el fenómeno natural se suscitó el 15 de marzo del 2014", "Alquiler de maquinaria pesada que consta de un tractor sobre Oruga D6 para la rehabilitación de la carretera Colca-Otalo en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, afectado por las constantes y fuertes precipitaciones pluviales y el socavamiento en el talud inferior por el incremento del caudal de las aguas del río Yanatile en el Sector de Huy Huy; evento ocurrido el 05 de febrero del 2014", "Descolmatación del río Yanatile, río San Antonio en el sector de Quinuayarcca, y río San Juan en el Sector de Paucarbamba, mediante el alquiler de maquinaria pesada y su transporte, en el distrito de Yanatile, afectado por huaycos ocurridos en los ríos San Antonio y San Juan acontecidos el día 31 de enero del 2014, ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en esta época de lluvias", "Descolmatación del río Yanatile en el Sector de Colca-Huy Huy-Otalo, mediante el alquiler de maquinaria pesada para proteger las vías de comunicación aledañas al río, en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, afectado por los derrumbes ocasionados por las intensas lluvias acontecidos el 1° de febrero del 2014", "Descolmatación del río Yanatile, en el Sector de Paltaybamba, el mismo que contempla el alquiler de maquinaria pesada tractor de Orugas D7 tipo bulldozer 260 HP, para recuperar el curso inicial del río Yanatile, correspondiente al Sector Paltaybamba, distrito de Yanatile, provincia de Calca, afectada por las excesivas precipitaciones pluviales e incremento del caudal, que se produjo el 31 de enero del 2014" y "Alquiler de maquinaria pesada y su transporte para realizar la descolmatación del río Yanatile en el Sector de Munaypata del centro poblado menor de Santiago en el distrito de Yanatile, afectado por desbordes de río Yanatile, acontecidos en marzo del 2014, ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en esta época de lluvias", declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 025-2014-PCM;
Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 194 086,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2013-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014";
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Directiva N° 002-2013-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014";
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA
Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 194 086,00), a fin de atender seis (06)
Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 194 086,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 194 086,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 194 086,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 194 086,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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