8/09/2014

DECRETO SUPREMO N° 229-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 229-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 229-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, en su artículo 58 establece las funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, entre las cuales destacan las siguientes:
velar y promover el cumplimiento y difusión de la norma de contrataciones públicas y proponer las modificaciones necesarias; implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades; emitir directivas, lineamientos y manuales sobre materias de su competencia; resolver los asuntos de su competencia; supervisar y fiscalizar los procesos de contratación pública independientemente del régimen legal de las Entidades que los realicen;
organizar y administrar arbitrajes; suspender los procesos de contratación en los que observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas; promover la subasta inversa; desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional, entre otras atribuciones exclusivas;

Que mediante Resolución N° 236-2012-OSCE/PRE se aprueba el Plan Estratégico Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para el período 2012-2016, el cual contempla el desarrollo de cinco objetivos estratégicos centrados en mejorar su rol supervisor del régimen de contratación pública, para lo cual se han establecido planes de acción estratégica para el año fiscal 2014;

Que, mediante Oficio N° 950-2014/SG, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha solicitado una transferencia de recursos, hasta por un monto de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 282 349,00), a efectos de que sean destinados a atender gastos de capital para complementar la implementación de acciones específicas establecidas en su Plan Estratégico Institucional 2012-2016, los cuales involucran el incremento del financiamiento del Programa Presupuestal "Contrataciones Públicas Eficientes" y de sus Acciones Centrales, con la finalidad de contribuir a una mejora cualitativa en su gestión dentro del régimen de contratación pública;

Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, exceptúa, entre otros, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fiscal 2014, de lo establecido por el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, referido a la prohibición de recibir crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios";

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en el considerando precedente no ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del citado pliego, hasta por la suma total de OCHO MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

8 282 349,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 282 349,00) a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 8 282 349,00
-------------------TOTAL EGRESOS 8 282 349,00
==========
En Nuevos Soles
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0034 : Contrataciones Públicas Eficientes PROYECTO 2028040 : Modernización del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para mejorar su eficiencia a nivel nacional
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 814 750,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004079 : Investigación, difusión y orientación para mejorar las contrataciones públicas
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 144 725,00
ACTIVIDAD 5004081 : Mantenimiento e implementación de sistemas de las contrataciones públicas
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 3 527 400,00
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 795 474,00
---------------------TOTAL PLIEGO 059 8 282 349,00
============
TOTAL EGRESOS 8 282 349,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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