8/13/2014

DECRETO SUPREMO N° 231-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú DECRETO SUPREMO N° 231-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 116 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
DECRETO SUPREMO N° 231-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 116 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, aprobado por el Decreto Supremo N° 056-2001-ED, señala que el citado organismo tiene por finalidad colaborar con la Política del Estado en la Educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, su objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante los Oficios Nos. 034-2014-PE/IRTP, 081-2014-GAF/IRTP, 113-2014-GG/IRTP y 1720-2014-PCM/SG, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, solicitan recursos adicionales a favor del IRTP, entre otros, por la suma de VEINTIUN
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

21 671 400,00), cuyo monto no fue considerado por el IRTP en su presupuesto institucional del año fiscal 2014, los cuales serán destinados a atender el incremento de costos de: utilización de mayor capacidad satelital para transmitir más de dos señales en Alta Definición TV, comisiones de servicios del personal que desarrolla actividades operativas de mantenimiento de las antenas y retransmisoras distribuidas a nivel nacional, servicios profesionales temporales de personal periodístico y de producción, equipamiento, entre otros;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 671 400,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –
IRTP, para los fines establecidos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 21 671 400,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001053 : Producción y Transmisión de Programas Educativos de Radio y de TV
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 100 000,00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 571 400,00
-------------------TOTAL EGRESOS 21 671 400,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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