8/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 234-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 234-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 234-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, el primer párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la disposición citada en el considerando precedente establece que la transferencia de recursos se efectúa, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de éste último; quedando el Pliego SERVIR, únicamente para la aplicación de dicha disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, a través del Oficio N° 021-2014/SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) solicita al Ministerio de Educación efectuar una Transferencia de Partidas con el propósito de financiar el pago del complemento remunerativo de veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 209-2014-MINEDU/SPE-UP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en lo que resta del presente año fiscal, en el marco de lo dispuesto en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 1258-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, en lo que resta del presente año fiscal; en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 775 771,00), a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para la finalidad antes citada, en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y
UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 775 771,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego 023:

Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ser destinada al financiamiento del pago del complemento remunerativo de los veinticuatro (24) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 775 771,00
TOTAL EGRESOS 1 775 771,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 775 771,00
TOTAL EGRESOS 1 775 771,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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