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DECRETO SUPREMO N° 235-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de
8/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 235-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y nueve gobiernos regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales – FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 235-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como la entidad competente para las siguientes materias a) desarrollo social, superación de
DECRETO SUPREMO N° 235-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como la entidad competente para las siguientes materias a) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social y b)
protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la citada Ley, el referido Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, que busca que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus acciones articuladamente para reducir las brechas existentes en el país y mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, especialmente, la población en proceso de desarrollo e inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5
años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);
Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), en una cuenta del Tesoro Público;
Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida disposición complementaria final, los recursos del FED son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio;
Que, adicionalmente, el sexto párrafo de la disposición complementaria final indicada en los considerandos precedentes, señala que los recursos del FED también financiarán los gastos de su administración por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, hasta un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de su monto;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2014-MIDIS, es función del Comité del FED aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD), así como aprobar los informes de verificación de cumplimento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el citado Convenio;
Que, en dicho contexto, se han firmado los Convenios de Asignación por Desempeño con nueve (9) gobiernos regionales de los departamentos de: Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Puno y Ucayali, adicionalmente, mediante Actas N°s 03
y 04-2014-COMITÉ FED, el Comité del FED, en el marco de sus competencias, aprobó los informes de verificación de cumplimiento del Compromiso de Gestión de Nivel 0
"Porcentaje de Establecimientos de salud ubicados en los distritos de quintiles de pobreza 1 y 2 del departamento con disponibilidad adecuada de multimicronutrientes para satisfacer al menos dos meses de consumo según el promedio histórico observado en los últimos seis meses", de los citados gobiernos regionales y la propuesta de distribución de los recursos que corresponde a cada uno de ellos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 14 250 000,00), así como una incorporación de recursos hasta por el monto de OCHOCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el financiamiento de los gastos administrativos para el funcionamiento del Fondo, durante el periodo agosto – diciembre 2014;
Que, con Informe N° 330-2014-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de los nueve (9) gobiernos regionales y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar ciento cuarenta y cuatro (144) intervenciones en salud y educación asociados a los resultados previstos en los respectivos convenios y los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, y los gastos administrativos para el funcionamiento del Fondo, durante el periodo agosto – diciembre 2014, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión mediante Oficio N°715-2014-MIDIS-SG ha solicitado la incorporación de recursos del FED, vía Crédito Suplementario, para ser destinados a los nueve (9) gobiernos regionales priorizados por el Comité Técnico del Fondo y que cumplieron con el Compromiso de Gestión de Nivel 0 señalado en los Convenios de Asignación por Desempeño, los mismos que serán destinados a financiar ciento cuarenta y cuatro (144) intervenciones en salud y educación asociados a los resultados previstos en los mencionados convenios, así como para el financiamiento de los gastos administrativos para el funcionamiento del FED, durante el periodo agosto – diciembre 2014, por un monto total ascendente a QUINCE
MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 050 000,00), de los cuales CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 14 250 000,00) a favor de determinados pliegos gobiernos regionales, y OCHOCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; para el financiamiento de los fines antes señalados;
De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS, y el Manual de Operaciones del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado por Resolución Ministerial N° 105-2014-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE
MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 050 000,00), a favor de determinados pliegos gobiernos regionales y del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el financiamiento de los fines señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Fondo de Estimulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales – FED) 15 050 000,00
---------------------TOTAL INGRESOS 15 050 000,00
=============
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5002357 : Gestión del Desarrollo Social
GASTOS DE CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 800 000,00
SUB TOTAL MIDIS 800 000,00
----------------SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 250 000,00
SUB TOTAL INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS 14 250 000,00
--------------------TOTAL GASTOS 15 050 000,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera y Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito suplementario a favor de determinados gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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