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DECRETO SUPREMO N° 236-2014-EF Aprueban cambio de destino de los recursos autorizados por el
8/15/2014
DECRETO SUPREMO N° 236-2014-EF Aprueban cambio de destino de los recursos autorizados por el
Aprueban cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley N° 30191, a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de la provincia y departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 236-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa; Que,
DECRETO SUPREMO N° 236-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fiscal 2014, con el fin de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional;
Que, el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo precedente establece que los recursos del crédito suplementario autorizado en su artículo 11, comprende recursos a favor de los gobiernos locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, así como proyectos de inversión en ejecución para el mejoramiento de vías, sistemas de saneamiento, centros de salud y en educación, hasta por la suma de
DOSCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 201 537 170,00) conforme al Anexo N° 3-B; siempre que el financiamiento de los respectivos proyectos de inversión pública no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal por parte del respectivo gobierno local, para los mismos proyectos de inversión pública;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para proyectos de inversión a que se refiere, entre otros, el artículo 7 de la referida Ley N° 30191, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas finalidades que se señalan en el mencionado artículo; asimismo, precisa que el cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 111-2014-MDMM, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la Ley N° 30191, hasta por la suma de SIETE MILLONES
CUA TROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENT A
Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 411 245,00), destinados a la ejecución del proyecto de inversión pública "Instalación de redes primarias y secundarias del sistema agua potable y alcantarillado de las partes altas del distrito de Mariano Melgar - provincia de Arequipa" con código
SNIP 71974;
Que, mediante Oficio N° 178-2014-PCM/DM, la Presidencia del Consejo de Ministros traslada el Oficio N° 210-2014-SA/MDMM que contiene la solicitud del alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar de Arequipa, quien solicita el cambio de destino de los recursos provenientes del crédito suplementario autorizado por el artículo 11 de la Ley N° 30191 para la ejecución de los proyectos de inversión pública "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Misti (Cdra.
1, 2, 3 y 4), calle Junín (Cdra. 5), calle Sudamérica, (5, 6, 7 y 8), calle Calvario, Jr. Gólgota (Mza. B, N y L), Jr. Misti (Mz. LL), Jr. San José (mz. LL), Jr. Sudamérica (Mz. H y K), Jr. Sr. de los Milagros (Mz. j), Jr. St. Santa María y Jr.
Niño de Jesús en el pp.jj. Jerusalén y pp.jj. Cerrito Belén del distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa" con código SNIP 282529 y "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de las calles Alfonso Ugarte Cdras.
1, 2 y 3, Huancavelica, Ancash Cdra. 2, 3 y 4, Ayacucho Cdra. 1 y 2, Viena Cdra. 5, Junín, Elías Aguirre Cdra. 6
y 7, Tumbes y pasaje. Francisco Mostajo en el pt. Urb.
Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar - Arequipa -Arequipa" con código SNIP 285171, hasta por la suma total de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 472 964,00), los cuales serán financiados con cargo a los recursos asignados al pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley
N° 30191;
Que, la Municipalidad de Mariano Melgar a través del Oficio N° 210-2014-SA/MDMM, indica que los recursos asignados para la ejecución del proyecto de inversión pública "Instalación de redes primarias y secundarias del sistema agua potable y alcantarillado de las partes altas del distrito de Mariano Melgar - provincia de Arequipa" con código SNIP 71974, autorizado en el Anexo N° 3-B de la Ley N° 30191, no se encuentran comprometidos en su totalidad, considerando que dicho proyecto de inversión pública cuenta en el año con una transferencia en el marco de la Adenda N° 03 del Convenio de Ejecución 121-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191, que permite que los recursos asignados por la citada Ley, puedan ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión pública que tengan las mismas finalidades que se señalan en el referido artículo 7, siempre que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 040109:
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 472 964,00), a fin de que sean destinados al proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Misti (Cdra.
1, 2, 3 y 4), calle Junín (Cdra. 5), calle Sudamérica, (5, 6, 7 y 8), calle Calvario, Jr. Gólgota (Mza. B, N y L), Jr. Misti (Mz. LL), Jr. San José (mz. LL), Jr. Sudamérica (Mz. H y K), Jr. Sr. de los Milagros (Mz. j), Jr. St. Santa María y Jr.
Niño de Jesús en el pp.jj. Jerusalén y pp.jj. Cerrito Belén del distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa" con código SNIP 282529 y al proyecto de inversión pública "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de las calles Alfonso Ugarte Cdras. 1, 2 y 3, Huancavelica, Ancash Cdra. 2, 3 y 4, Ayacucho Cdra. 1 y 2, Viena Cdra.
5, Junín, Elías Aguirre Cdra. 6 y 7, Tumbes y pasaje Francisco Mostajo en el pt. Urb. Mariano Melgar, distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa" con código SNIP 285171, priorizados por el citado municipio y tienen las mismas finalidades que se señalan en el mencionado artículo 7 de la Ley N° 30191;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Apruébase el cambio de destino de los recursos autorizados por el artículo 7 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, de la Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de
TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 472 964,00), de acuerdo al siguiente detalle:
040109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR
F.F. RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS
SOLES)
COD. SNIP COD. DGPP NOMBRE DEL PROYECTO MONTO
DE:
71974 2078291
INSTALACIÓN DE REDES PRIMARIAS Y
SECUNDARIAS DEL SISTEMA AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LAS PARTES ALTAS DEL
DISTRITO DE MARIANO MELGAR -PROVINCIA
DE AREQUIPA
3.472.964
A:
282529 2193698
MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD
PEATONAL Y VEHICULAR DE LA CALLE
MISTI(CDRA 1 2 3 Y 4)CALLE JUNÍN(CDRA
5)CALLE SUDAMÉRICA(5 6 7 Y 8)CALLE
CALVARIO JR GOLGOTA(MZA B N Y L)JR
MISTI(MZ LL)JR SAN JOSÉ(MZ LL)JR
SUDAMÉRICA(MZ H Y K)JR SR DE LOS
MILAGROS (MZ J) JR ST SANTA MARÍA Y JR
NIÑO DE JESÚS EN EL PP.JJ. JERUSALEN
Y PP.JJ. CERRITO BELÉN DEL DISTRITO DE
MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA
1.800.396
285171 -MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD
PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS CALLES
ALFONSO UGARTE CDRAS 1, 2 Y 3,
HUANCAVELICA, ANCASH CDRA 2, 3 Y 4,
AYACUCHO CDRA 1 Y 2, VIENA CDRA 5, JUNIN,
ELIAS AGUIRRE CDRA 6 Y 7, TUMBES Y PSAJE
FRANCISCO MOSTAJO EN EL PT URB MARIANO
MELGAR, DISTRITO DE MARIANO MELGAR -AREQUIPA - AREQUIPA
1.672.568
1.2 El pliego 040109: Municipalidad Distrital de Mariano Melgar efectuará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, para la aplicación del numeral 1.1 de la presente norma.
1.3 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2
del artículo 13 de la Ley N° 30191, el pliego 040109
Municipalidad Distrital de Mariano Melgar es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de inversión pública, para los cuales se modifica el destino de los recursos a su cargo.
1.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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