8/20/2014

DECRETO SUPREMO N° 243-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social DECRETO SUPREMO N° 243-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social
DECRETO SUPREMO N° 243-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza por única vez, al Ministerio de Salud a efectuar, durante el Año Fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de CINCUENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

58 799 606,00), con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos a incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social;

Que, para tal efecto, la citada Disposición Complementaria Final, exonera al Ministerio de Salud de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y lo autoriza a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud y de los gobiernos regionales correspondientes, las mismas que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a solicitud de este último;
asimismo, establece que para la aplicación de lo establecido en la citada disposición complementaria final se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el país, período – 2016;

Que, en aplicación a la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, mediante las Resoluciones Secretariales N°s. 201, 259, 271 y 317-2014/ MINSA, el Ministerio de Salud aprueba las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados para proyectos de inversión en la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, a través del Informe N° 172-2014-OGPP-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 830 221,00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, a fin de que sea destinada a incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social y a través del desarrollo de las actividades consideradas en el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el país, período 2014
– 2016, por lo que, solicita la emisión del decreto supremo que apruebe la Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2239-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la transferencia de recursos correspondiente;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 18 830 221,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del año fiscal del pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, conforme a lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 830 221,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para incrementar las coberturas de intervención efectiva orientadas a reducir la desnutrición crónica infantil, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033251 : Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 meses ACTIVIDAD 5000014 : Familias con niño/as menores de 36 meses desarrollan prácticas saludables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 10 474 221,00
PRODUCTO 3000733 : Población informada sobre el cuidado infantil y prácticas saludables para la prevención de anemia y desnutrición crónica infantil ACTIVIDAD 5005326 : Intervenciones de comunicación para el cuidado infantil y prevención de anemia y desnutrición crónica infantil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 3 625 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 475 000,00
PRODUCTO 3033255 : Niños con CRED completo según edad ACTIVIDAD 5000018 : Atención a niños con crecimiento y desarrollo - CRED completo para su edad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 4 256 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 18 830 221,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033251 : Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 meses ACTIVIDAD 5000014 : Familias con niño/as menores de 36 meses desarrollan prácticas saludables FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 10 474 221,00
PRODUCTO 3000733 : Población informada sobre el cuidado infantil y prácticas saludables para la prevención de anemia y desnutrición crónica infantil ACTIVIDAD 5005326 : Intervenciones de comunicación para el cuidado infantil y prevención de anemia y desnutrición crónica infantil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 3 625 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 475 000,00
PRODUCTO 3033255 : Niños con CRED completo según edad ACTIVIDAD 5000018 : Atención a niños con crecimiento y desarrollo - CRED completo para su edad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 4 256 000,00
-------------------TOTAL EGRESOS 18 830 221,00
===========
1.2 Los montos de transferencia por Pliego y Unidades Ejecutoras se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales - Año Fiscal 2014", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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