Inicio
Cortes Superiores de Justicia
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Amplían el plazo de vigencia
8/22/2014
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Amplían el plazo de vigencia
Amplían el plazo de vigencia de la nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de agosto del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dieciocho de agosto del año dos mil catorce//.
I. ANTECEDENTES:
La Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ, del 12 de agosto de 2014 (Correlativo N° 2014-382253).
II. FUNDAMENTOS:
1. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 29 de agosto de 2013, aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2013; asimismo, con efectividad desde el 01 de setiembre del 2013 hasta el 31 de agosto del 2014.
2. Que, mediante Resolución Administrativa N° 351-98-SE-T-CME-PJ, que aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, prescribe en su Artículo 9, "Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial".
3. Así también, conforme lo señala el artículo 10°, del Reglamento antes citado, que, "Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su Jurisdicción la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta días naturales anteriores al inicio del año judicial.
4. Asimismo, el artículo 21° del Reglamento de Peritos, señala "Anualmente el Profesional o Especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente...".
5. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, dispone el procedimiento de inscripción y reinscripción de Perito Judicial en cada distrito judicial, el mismo que debe realizarse anualmente.
6. Que, mediante Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ, la Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales pone en conocimiento que conforme aparece de las normas precedentes, el plazo de vigencia de la nómina de peritos es de un año, debiendo el mismo iniciar de manera simultánea al inicio del año judicial; siendo que en esta Corte Superior de Justicia se ha venido realizando de manera diferente, por lo que a fin de uniformar el período de funcionamiento del Registro de Peritos, es menester ampliar el plazo de vigencia de la actual nómina hasta el 31 de diciembre de 2014. Precisa, por concepto de Revalidación de Inscripción, la tasa a pagar asciende a la suma de S/. 184.95 Nuevos Soles, tal como lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos actual;
por lo que para efectos mantener vigente su inscripción, por lo que queda del presente año judicial, los señores peritos comprendidos en la Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, deberán realizar un abono proporcional a los 04 meses restantes, el mismo que asciende a la suma de S/. 61.62 Nuevos Soles.
7. Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, así como uniformizar el periodo de inscripción, es conveniente revalidar la Nómina de Profesionales y/o Especialistas aprobada mediante Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 29 de agosto de 2013.
8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- AMPLIAR la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N°0700-2013-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 29 de agosto de 2013, únicamente respecto de los señores profesiones que cumplan con pagar el derecho correspondiente establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, en la suma proporcional señalada en el fundamento 06.
Artículo Segundo.- ORDENAR a la Oficina de Servicios Judiciales exija a los señores peritos, el cumplimiento del abono correspondiente por concepto de "Revalidación de Inscripción", conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, únicamente en el monto proporcional a los 04 meses restantes del presente año judicial, esto es, la suma de S/. 61.62 Nuevos Soles, teniendo como plazo de pago hasta el 31 de agosto de 2014.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Magistrados y demás áreas administrativas pertinentes de esta Corte, para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)