8/22/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Amplían el plazo de vigencia

Amplían el plazo de vigencia de la nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dieciocho de agosto del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ,
Amplían el plazo de vigencia de la nómina de profesionales y/o especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0870-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dieciocho de agosto del año dos mil catorce//.

I. ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y el Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ, del 12 de agosto de 2014 (Correlativo N° 2014-382253).

II. FUNDAMENTOS:

1. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 29 de agosto de 2013, aprobó la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ – de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur correspondiente al periodo 2013; asimismo, con efectividad desde el 01 de setiembre del 2013 hasta el 31 de agosto del 2014.

2. Que, mediante Resolución Administrativa N° 351-98-SE-T-CME-PJ, que aprueba el Reglamento de Peritos Judiciales, prescribe en su Artículo 9, "Los Colegios Profesionales y/o las Instituciones representativas, deberán presentar noventa días antes del inicio del año judicial la relación de postulantes, con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá antes del inicio del año judicial".

3. Así también, conforme lo señala el artículo 10°, del Reglamento antes citado, que, "Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente constituidas, una vez concluido el proceso de evaluación y selección, remitirán a la Presidencia de la Corte Superior de su Jurisdicción la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el cargo de Perito Judicial, dentro de los treinta días naturales anteriores al inicio del año judicial.

4. Asimismo, el artículo 21° del Reglamento de Peritos, señala "Anualmente el Profesional o Especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente...".

5. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa N° 265-2012-CE-PJ, dispone el procedimiento de inscripción y reinscripción de Perito Judicial en cada distrito judicial, el mismo que debe realizarse anualmente.

6. Que, mediante Informe N° 045-2014-SJ-CSJLIMASUR/PJ, la Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales pone en conocimiento que conforme aparece de las normas precedentes, el plazo de vigencia de la nómina de peritos es de un año, debiendo el mismo iniciar de manera simultánea al inicio del año judicial; siendo que en esta Corte Superior de Justicia se ha venido realizando de manera diferente, por lo que a fin de uniformar el período de funcionamiento del Registro de Peritos, es menester ampliar el plazo de vigencia de la actual nómina hasta el 31 de diciembre de 2014. Precisa, por concepto de Revalidación de Inscripción, la tasa a pagar asciende a la suma de S/. 184.95 Nuevos Soles, tal como lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos actual;
por lo que para efectos mantener vigente su inscripción, por lo que queda del presente año judicial, los señores peritos comprendidos en la Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, deberán realizar un abono proporcional a los 04 meses restantes, el mismo que asciende a la suma de S/. 61.62 Nuevos Soles.

7. Que, en tal contexto, a efectos de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, así como uniformizar el periodo de inscripción, es conveniente revalidar la Nómina de Profesionales y/o Especialistas aprobada mediante Resolución Administrativa N° 0700-2013-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 29 de agosto de 2013.

8. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- AMPLIAR la efectividad de la Nómina de Profesionales y/o Especialistas inscritos en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N°0700-2013-P-CSJLIMASUR/ PJ, de fecha 29 de agosto de 2013, únicamente respecto de los señores profesiones que cumplan con pagar el derecho correspondiente establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, en la suma proporcional señalada en el fundamento 06.

Artículo Segundo.- ORDENAR a la Oficina de Servicios Judiciales exija a los señores peritos, el cumplimiento del abono correspondiente por concepto de "Revalidación de Inscripción", conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, únicamente en el monto proporcional a los 04 meses restantes del presente año judicial, esto es, la suma de S/. 61.62 Nuevos Soles, teniendo como plazo de pago hasta el 31 de agosto de 2014.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Magistrados y demás áreas administrativas pertinentes de esta Corte, para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN
Presidente

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