8/29/2014

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 041-2014-APN/DIR Modifican Reglamento de Capacitación

Modifican Reglamento de Capacitación Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 041-2014-APN/DIR Callao, 21 de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando N° 178-2014-APN/UCAP de fecha 04 de agosto de 2014, el Memorando N° 184-2014-APN/UCAP de fecha 11 de agosto de 2014, el Memorando N° 311-2014-APN/UAJ de fecha 14 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico
Modifican Reglamento de Capacitación Portuaria
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO N° 041-2014-APN/DIR
Callao, 21 de agosto de 2014
VISTOS:

El Memorando N° 178-2014-APN/UCAP de fecha 04 de agosto de 2014, el Memorando N° 184-2014-APN/UCAP de fecha 11 de agosto de 2014, el Memorando N° 311-2014-APN/UAJ de fecha 14 de agosto de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 025-2014-APN/DIR de fecha 26 de junio de 2014, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, con el objetivo de normar el tema de la capacitación portuaria, que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas;

Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, en caso de Organizaciones de Capacitación Portuaria (en adelante, OCP) que impartan cursos especializados de trabajo portuario, éstas deben tener a disposición equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las prácticas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitirán realizar las prácticas con el equipamiento o simulador respectivo;

Que, en la realidad se constata que los administradores portuarios u operadores portuarios vinculados a terminales portuarios de uso público son las organizaciones idóneas que tendrían mayor capacidad para brindar las prácticas de las especialidades que señala la Ley N° 27866, Ley del Trabajo Portuario, por contar con el equipamiento portuario y en algunos casos con simuladores de equipos portuarios;

Que, la globalización y la modernización de las instalaciones portuarias, trae consigo el know-how en la gestión portuaria de los administradores portuarios u operadores portuarios, optándose por altos estándares y experiencias de gestión portuaria, garantizando con su experiencia y especialización a través de la constitución como OCP, la transferencia de los conocimientos y entrenamiento en los procesos de capacitación, por lo cual resulta conveniente que estas organizaciones puedan constituirse en OCP para impartir los cursos especializados de trabajo portuario, porque se estaría garantizando la capacitación y práctica, de acuerdo con la exigencia que demanda esta actividad y su evolución;

Que, en la actualidad se observa que los administradores u operadores portuarios vinculados a terminales portuarios de uso público no pueden registrarse como OCP al amparo del Reglamento de Capacitación Portuaria vigente, aprobado por RAD N° 025-2014-APN/ DIR, en tanto no cumplen con el literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del mencionado Reglamento, en lo relativo al objeto social vinculado a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir el acto correspondiente a efectos de modificar el Reglamento de Capacitación Portuaria, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso público puedan registrarse como Organizaciones de Capacitación Portuaria, sin necesidad que éstos modifiquen su objeto social;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;

Que, el Directorio de la Entidad en la Sesión N° 336 de fecha 19 de agosto de adoptó la decisión de aprobar la modificación del Reglamento de Capacitación Portuaria, en el sentido de posibilitar que los administradores y operadores de terminales portuarios de uso público puedan registrarse como Organizaciones de Capacitación Portuaria, sin necesidad que éstos modifiquen su objeto social; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 33°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el artículo 19° de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el numeral 2 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de Capacitación Portuaria Modifíquese el literal a) del punto 2 del numeral 5.4 del artículo 5° del Reglamento de Capacitación Portuaria, con el siguiente tenor:
"(...) Artículo 5°.- Requisitos para el registro de las
OCP (..)
5.4 Para la inscripción en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: (…)
2) A la solicitud se adjunta:
a) Copia literal del documento que acredite la inscripción del administrado en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la que deberá constar en el objeto social de la persona jurídica que ésta se dedica a las actividades educativas de enseñanza o de capacitación en temas portuarios, o de administración y operación de terminales portuarios de uso público (…)".

Artículo 2°.- Disposición Derogatoria Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directivo (e)

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