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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2014/SUNAT/5C0000 Modifican el Procedimiento General
8/29/2014
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2014/SUNAT/5C0000 Modifican el Procedimiento General
Modifican el Procedimiento General "Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2014/SUNAT/5C0000 Callao, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000 se aprobó el Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), que regula un nuevo sistema de despacho aduanero para los envíos postales que ingresan al país
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 07-2014/SUNAT/5C0000
Callao, 28 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000 se aprobó el Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), que regula un nuevo sistema de despacho aduanero para los envíos postales que ingresan al país a través de la Empresa de Servicios Postales;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, creándose la Intendencia de Aduana Aérea y Postal que asume las funciones de la ex Intendencia de Aduana Aérea del Callao y de la ex Intendencia de Aduana Postal del Callao;
Que a su vez, durante la etapa de estabilización informática del nuevo sistema de despacho aduanero para los envíos postales, se ha visto por conveniente incorporar las nuevas funcionalidades informáticas desarrolladas por la SUNAT y recoger la casuística presentada desde su entrada en vigencia, a fin de optimizar el régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal;
Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Procedimiento General INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000;
Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 4.7.2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y en el artículo 14°
del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación de la sección III del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese la sección III del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal"
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:
"La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información."
Artículo 2°.- Modificación del inciso b) de la sección IV del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el inciso b) de la sección IV del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"b) Carga Postal: bultos, tales como sacas, cajas y otros, conteniendo envíos postales."
Artículo 3°.- Modificación de la sección V del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese la sección V del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal"
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT
publicada el 1.5.y normas modificatorias."
Artículo 4°.- Modificación del segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el segundo párrafo del numeral 2 del literal A.1) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal"
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"2. (…)
La Intendencia de Aduana Aérea y Postal verifica el cumplimiento de los plazos antes señalados."
Artículo 5°.- Modificación del inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense el inciso b) del numeral 1 y los numerales 2 y 3 del literal A2) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:
"1. (…)
b) Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal."
"2. No califican como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo.
b) Su importación esté sujeta a recargos.
c) Contengan en todo o parte mercancía restringida y/o prohibida.
d) Constituyan donación.
e) Regularicen algún régimen aduanero precedente.
f) Se hayan sometido al régimen aduanero de exportación."
"3. El funcionario aduanero puede calificar a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo.
Asimismo, puede registrar en el SDA un aviso de alerta para los envíos que por gestión de riesgo deben ser sometidos a despacho aduanero, quedando la Empresa obligada a transmitir tales envíos como parte de los que conforman el DEP desconsolidado.
Cuando los envíos calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP
general, el funcionario aduanero debe generar un número de identificación para dicho envío."
Artículo 6°.- Modificación del numeral 3 del literal A3) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 3 del literal A3) de la sección VII
del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, consulta en el SDA las alertas y/o notificaciones asociadas al envío y realiza la verificación física."
Artículo 7°.- Incorporación de un segundo párrafo al numeral 4 y el numeral 5 en el literal A3)
de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Incorpórense un segundo párrafo al numeral 4
y el numeral 5 en el literal A3) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:
"4. (…)
El funcionario aduanero designado efectúa la conciliación del DEP desconsolidado para verificar que la Empresa haya cumplido con transmitir dentro del plazo, la totalidad de los envíos que deban conformarlo.
De detectar envíos que no han sido transmitidos por la Empresa, comunica el hecho al jefe inmediato superior para las acciones que correspondan".
"5. El SDA muestra al funcionario aduanero los envíos descritos en el segundo párrafo del numeral 2 precedente, así como un mensaje de alerta cuando los envíos pudieran superar en conjunto el valor FOB de US$ 200,00, a fin de que el funcionario aduanero antes de proceder con las acciones de procesar, notificar o destinar a otro régimen, evalúe su tratamiento conjunto conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A4.a) de la sección VII, en los siguientes casos:
a) Los envíos asignados a otro funcionario aduanero y/o con acciones de notificar, destinar a otro régimen, procesar - despacho presencial y/o declaración aduanera sin levante autorizado, se agrupan y se comunican al funcionario encargado para que efectúe el cambio de estado, o se realice el legajamiento y/o desdatado, según corresponda, así como designe a un solo funcionario aduanero para el despacho correspondiente, y/o b) Los envíos de distribución directa y los que cuentan con declaración aduanera con levante autorizado se legajan y/o desdatan para su trámite consiguiente, según corresponda.
Si el funcionario aduanero determina que no amerita aplicar ninguna de las acciones precedentes, prosigue con el trámite registrando la atención correspondiente en el SDA."
Artículo 8°.- Modificación de los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense los numerales 1, 3 y 4 del literal A4.a) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con los siguientes textos:
"1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01;
y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinatarios o PUBLICACIfiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao."
"3. El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, siempre que ello no afecte el interés fiscal. La solicitud se efectúa con la firma de la DIF o mediante un pedido expreso."
4. El funcionario aduanero podrá establecer el valor en aduana en base a los valores referenciales de la Cartilla de Referencia de Valores publicada por la Administración Aduanera u otras fuentes previstas en sus instrucciones, sin perjuicio que el destinatario pueda solicitar la aplicación de los métodos de valoración del Acuerdo del Valor de la
OMC."
Artículo 9°.- Modificación del numeral 19
del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 19 del literal A4.c) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"19. La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, hasta el último día del mes siguiente al mes de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF firmada por éste.
Cuando el SDA muestra que el despacho debe ser realizado con RUC, el funcionario aduanero procede, de oficio o a pedido de parte, a rectificar las DIF consignando el número de RUC respectivo.
La Administración conserva una impresión de la DIF
con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente".
Artículo 10°.- Modificación del inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el inciso a) del numeral 2 del literal B1) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"2. (…)
a) Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, respecto de los datos señalados en la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), siempre que el DPO no cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, y/o no se encuentra datado."
Artículo 11°.- Modificación del numeral 1 del literal B3) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 1 del literal B3) de la sección VII
del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, conforme el siguiente texto:
"1. La Empresa conserva el original de la declaración simplificada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo, la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal."
Artículo 12°.- Modificación del numeral 3 del literal B4) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 3 del literal B4) de la sección VII
del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"3. La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que deban ser puestos a su disposición dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del tercer mes siguiente al mes en que haya vencido el plazo de conservación."
Artículo 13°.- Modificación del numeral 2 del literal B5) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal"
INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 2 del literal B5) de la sección VII
del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:
"2. Cuando la Empresa solicita la devolución o la reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF:
- No esté legajada, - Corresponda a la totalidad del envío postal en pesos y bultos, - Se encuentre con tributos pendientes de cancelación o la importación de los envíos esté totalmente inafecta o exonerada.
- No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o una medida preventiva."
Artículo 14°.- Modificación del numeral 6 del literal B6) de la sección VII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquese el numeral 6 del literal B6) de la sección VII
del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el siguiente texto:
"6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización."
Artículo 15°.- Modificación de los Anexos I al IV y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal" INTA-PG.13 (versión 2).
Modifíquense los Anexos I al IV, que forman parte integrante de la presente resolución, y la denominación del Anexo V de la sección XII del Procedimiento General "Envíos Postales transportados por el Servicio Postal"
INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT-300000, con el texto siguiente:
"XII. ANEXO (…)
Anexo V. Solicitud de Reexpedición/Devolución de envíos postales."
Artículo 16°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los artículos 6°, 7°, 9° y 15°
que entrarán en vigor a partir del 27.9.2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÚEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Anexo I
Anexo II
Anexo III
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